Muchos inquilinos y o caseros se preguntan quién debe contratar o pagar el seguro de hogar en una vivienda alquilada.
En algunas ocasiones, un casero sugiere al inquilino que no haga seguro pues ya tiene él uno…
¡Cuidado! No es así.
Las compañías de seguros sólo cubren siniestros producidos al tomador (La persona que contrata el seguro y paga las primas). Si el inquilino se deja un grifo abierto e inunda el piso y cala a los vecinos… la compañía de seguros del propietario… no cubrirá al inquilino.
Ser tomador de un seguro de hogar, es sólo una opción... pero, desde luego, es una opción muy recomendable, tanto para inquilinos como para propietarios de una vivienda.
Significa mucho más que solucionar un pequeño siniestro. Es la manera de estar protegidos ante vicisitudes que pueden llegar a tener importantes y caras consecuencias.
En un seguro de hogar, existen dos tipos principales de coberturas:
continente y contenido.
Si la cobertura abarca el continente, se refiere a la estructura e instalaciones, como paredes, suelos, techos, instalaciones de gas, agua, etc.
Si la cobertura se refiere al contenido, incluye muebles, electrodomésticos, aparatos electrónicos, obras de arte, joyas y en general, objetos que se encuentren en la casa.
Quien contrata un seguro de hogar, puede asegurar una o ambas coberturas: contenido y/o continente. Por eso, el seguro puede adaptarse a las necesidades de inquilinos y propietarios.
Una póliza de hogar, fundamentalmente, garantiza al tomador del seguro dos cosas: daños producidos por un suceso inesperado e involuntario y responsabilidad civil.
Obviamente, un inquilino querrá asegurar los daños sufridos por el contenido de su propiedad (ropa, libros, ordenador, y tal vez muebles) y su propia responsabilidad civil: los daños que, aunque accidentalmente, produzca en los bienes de otros, por ejemplo, en caso de que un cigarrillo provocara un incendio, el inquilino no sólo perderá sus pertenencias, sino que deberá responder por los daños producidos a las del propietario (puertas, paredes, techos, instalaciones, etc.) y, si afectó a más vecinos, también a las de éstos.
Para ello, la cobertura de responsabilidad civil y la de daños al contenido, protegerá al inquilino ante posibles avatares.
El propietario de una vivienda alquilada debería asegurar TODO.
El continente (la edificación), el contenido si alquila el piso con algunos muebles o electrodomésticos, pues podrían sufrir daños por algo no achacable al inquilino, como una inundación por rotura de tuberías, la responsabilidad civil, que cubriría los daños que, como propietario, cause a otros a consecuencia de una caída de trozos de fachada, cortocircuitos, rotura de tuberías...
Seguro que todos dormirán más seguros contratando un seguro