Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional

La ley autoriza la reducción temporal de las jornadas de trabajo para preservar el empleo cuando los ingresos de las empresas se vean afectados por la emergencia nacional

Bono Proteger

En el marco de la emergencia nacional provocada por el COVID-19, el Gobierno de la República ha diseñado un programa de ayudas económicas denominada BONO PROTEGER. El objetivo de este bono es resguardar a las personas trabajadoras y a las empresas, contra los efectos negativos producidos durante la evolución de la pandemia en el país.

Este Bono consiste en la entrega temporal de un monto económico, según la condición de vulnerabilidad laboral en la que se encuentre la persona a raíz de la emergencia nacional por COVID-19. Para ser beneficiario de este programa, la persona debe cumplir con al menos una de las siguientes características:

  1. Personas despedidas: aquellas que fueron cesadas de sus puestos de trabajo y que no cuentan actualmente con medios para generar ingresos económicos en su núcleo familiar.

  2. Empleado(a) con suspensión temporal del contrato laboral vigente a raíz de la emergencia por el COVID-19: aquellas personas que tienen un contrato laboral vigente, pero fue suspendido de forma temporal, y no perciben ingresos económicos en el periodo que abarca la suspensión.

  3. Empleado (a) con reducción de jornada a raíz de la emergencia por el COVID-19: aquellas personas que tienen un contrato laboral vigente, pero sufrieron una reducción en su jornada laboral y en su salario por un periodo determinado.

  4. Trabajador (a) independiente con afectación raíz de la emergencia por el COVID-19: personas que trabajan de forma independiente y vieron disminuidas sus fuentes de ingresos desde el inicio de la emergencia nacional.

  5. Trabajador (a) temporal o informal con afectación a raíz de la emergencia por el COVID-19: personas que trabajan de forma temporal o en el sector informal de la economía, y vieron disminuidas sus fuentes de ingresos desde el inicio de la emergencia nacional.

Distribución del monto económico

₡125.000,00

Para las personas a las que se les redujo la jornada más de un 50%, aquellas que fueron despedidas, a quienes se les les suspendió su contrato laboral, o aquellas personas trabajadoras independientes, temporales o informales con ingresos reducidos por la emergencia nacional por COVID-19

₡62.500,00

Para las personas trabajadoras a las que se les aplicó una reducción salarial por disminución de jornada laboral, igual o inferior al 50%.

Requisitos del programa:

Para optar por el Bono Proteger, la persona interesada debe cumplir los siguientes requisitos de inscripción:

  • Ser costarricense o extranjero en condición migratoria regular, mayor de 15 años.

  • Haber perdido su empleo, tener una jornada reducida, un contrato de trabajo suspendido, o haber visto reducidos sus ingresos por un cambio en su jornada de trabajo, como producto de la emergencia por COVID-19.

  • Contar con documento de identidad nacional o extranjero (DIMEX) vigente.

  • Contar con una cuenta bancaria IBAN a su nombre, activa, en colones, de cualquier institución financiera del sistema bancario nacional. También puede solicitar una cuenta en el formulario de solicitud, si no dispone de ella.

  • Completar la declaración jurada y formulario de inscripción virtual.

Bases legales del programa:

Este programa se encuentra amparado en:

  • Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

  • Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005.

  • Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

  • Ley N° 4760 del 4 de mayo de 1971.

  • Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE)

  • Ley N° 9137 del 30 de abril de 2013

  • Ley N° 9832, Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de Emergencia Nacional.

  • Decreto Ejecutivo N°29044-TSS-COMEX y sus reformas.

  • Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020.

  • Directriz N° 060-MTSS-MDHIS.

Para mayor información visite la página web http://www.mtss.go.cr/ .

Condiciones para reducir un 50% de la jornada

Disminución de al menos el 20% en sus ingresos brutos con respecto al mismo mes del 2019.

Empresas que tienen menos de un año, deben demostrar la disminución de los ingresos brutos, a partir del promedio de los últimos 3 meses previos a la declaratoria de emergencia.

Si no cumple con los parámetros anteriores, pero tiene una afectación real, podrá presentar ante la Inspección de Trabajo la documentación que demuestre la afectación, para autorizarse la reducción de la jornada de trabajo.

Presentación de solicitud para disminuir el 50% de la jornada

Se debe iniciar el procedimiento de autorización ante la Inspección de Trabajo, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la reducción de la jornada.

Presentar una declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado, o una certificación del contador público autorizado por la disminución del 20% de sus ingresos brutos.

La solicitud y documentos se deberán remitir digitalmente al correo inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr

Condición para reducir hasta un 75% la jornada

La persona empleadora debe demostrar la disminución de ingresos brutos en un 60% con respecto al mismo mes del 2019.

Presentación de solicitud para disminuir el 75% de la jornada

- Se debe iniciar el procedimiento de autorización ante la Inspección de Trabajo, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la reducción de la jornada

- Presentar una declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado, o una certificación del contador público autorizado por la disminución del 60% de sus ingresos brutos

- La solicitud y documentos se deberán remitir digitalmente al correo inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr

Negocios que atienden medidas sanitarias de cierre o disminución de su ocupación u operación, pueden optar por reducción de jornadas

Acreditar ante la Dirección de Inspección de Trabajo la existencia de dicha orden.

Permuta de tiempo no laborado

Si se pactan permisos con goce de salario durante la declaratoria de emergencia, las personas trabajadoras repondrán en el plazo máximo de un año, el tiempo no laborado que les fuere remunerado, en los términos pactados.

Estas medidas son de carácter temporal, se establece por un plazo de hasta tres meses y será prorrogable hasta por dos períodos iguales.

La persona empleadora determinará de manera unilateral, los contratos de trabajo que se verán afectados. La reducción de la jornada afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en que disminuya su jornada. La autorización tiene carácter retroactivo a la fecha en que la persona empleadora adoptó la medida de reducción de la jornada.

Información Adicional

Para el cálculo de preaviso, cesantía, indemnización, Art. 31 y vacaciones, se considerarán los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada. Para cualquier otro cálculo se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador, por ejemplo: aguinaldo.

Si la persona se encuentra incapacitada por enfermedad, riesgos del trabajo, goce de licencia o subsidio como responsable de cuidar a un paciente en fase terminal, o persona menor de edad gravemente enferma, de conformidad con la Ley N 7756, el cálculo de las prestaciones se realizará considerando los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada de la persona trabajadora

Si la Inspección rechaza la solicitud, la personas empleadora tendrá un plazo máximo de 8 días para pagar al trabajador la diferencia entre el monto reducido y el salario completo. Sino el trabajador podrá dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal y acceder a la indemnización de ley.

Las medidas de reducción de jornada no podrán aplicarse a trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, a menos que se solicite para el 90% del personal de cada empresa.

Cuando la medida no afecte la totalidad de los contratos se aplicará proporcionalmente en consideración de la conformación de género de su planilla respecto a los mismos puestos o equivalentes.

Las personas afectadas con la reducción de jornadas, suspensión de contratos o el despido como consecuencia del suceso provocador y sus consecuencias que motiva la declaratoria, podrá acceder a programas de desempleo existentes.

Para mayor información y descargar los documentos de solicitud y declaración jurada: http://www.mtss.go.cr/elministerio/despacho/covid-19-mtss/COVID19-MTSS.html

Rige a partir del 23 de marzo 2020.