LEY DE ALIVIO FISCAL ANTE EL COVID-19 (Ley Nº 9830)
Moratoria del impuesto al valor agregado
Se deben presentar las declaraciones de marzo, abril y mayo 2020 sin la obligación de pagar el IVA, a como normalmente procedería en abril, mayo y junio del mismo año. Los pagos correspondientes a esas declaraciones se deberán efectuar a más tardar el 31 de diciembre de 2020 o solicitar arreglo de pago sin intereses, multas ni sanciones.
Eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades
Durante abril, mayo y junio de 2020 se exime el pago parcial del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera, pudiendo cancelarlo a más tardar con la presentación de su declaración del impuesto sobre las utilidades del periodo fiscal 2020. Se exceptúan a las empresas que cuenten con un período fiscal especial autorizado por la Administración Tributaria.
Moratoria del impuesto selectivo de consumo
Se deben presentar las declaraciones de marzo, abril y mayo 2020 sin la obligación de pagar el impuesto selectivo de consumo, a como normalmente procedería en abril, mayo y junio del mismo año. Los pagos correspondientes a esas declaraciones se deberán efectuar a más tardar el 31 de diciembre de 2020 o solicitar arreglo de pago sin intereses, multas ni sanciones.
Moratoria de aranceles para importadores
Durante abril, mayo y junio de 2020 se podrán nacionalizar mercancías sin pagar los aranceles. El contribuyente podrá pagar esos aranceles a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o solicitar arreglo de pago sin intereses, multas ni sanciones. **Se excluyen productos agrícolas o pecuarios.
Exoneración del impuesto al valor agregado en arrendamientos comerciales
Durante abril, mayo y junio 2020, no deberán pagar el IVA los arrendamientos de locales comerciales, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.
Se brindarán más detalles sobre esta Ley cuando su reglamento sea publicado a más tardar 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor (9 de abril).
DIRECTRIZ 075-H
Directriz busca aliviar la carga financiera en empresas y hogares, la sostenibilidad de actividades económicas y empleo, promoviendo condiciones flexibles desde las entidades financieras:
Disminución en las tasas de interés según las condiciones de cada crédito
Extensión del plazo de los créditos
Prórroga en el pago del principal y/o los intereses por el tiempo que resulte necesario.
Pagos extraordinarios al monto principal sin penalidad