Caja Costarricense del Seguro Social

Facilidades para readecuar deudas

Patronos o trabajadores independientes que en la actualidad mantienen un convenio de pago vigente con la CCSS, y se atrasen en el pago de las cuotas facturadas en los meses de febrero a junio de 2020, producto de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, pueden readecuar sus deudas; también en los casos que el patrono o trabajador independiente se encuentre al día, pero en este periodo se atrase en nuevas planillas o cuotas de trabajador independiente, se aplican estas facilidades.

Las facilidades para readecuar o suscribir acuerdos de pago, se circunscriben a eliminar o reducir, según sea el caso, los pagos iniciales que debe hacer el deudor como requisito para la firma del acuerdo y ofrecer un plazo hasta de 4 años (48 meses), para pagar la deuda mediante cuotas mensuales.

Por ejemplo, si un deudor tiene un convenio de pago vigente, y se atrasa o no puede seguir pagando el convenio de pago a partir del mes de febrero del 2020, la Institución le ofrece la oportunidad de readecuar el 100% de la deuda, por un plazo de 48 meses. En caso en que existan atrasos en nuevas planillas o cuotas ordinarias de trabajador independiente, el pago inicial se reduce; en patronos, sólo a cancelar los aportes de la Ley de Protección al Trabajador y en trabajadores independientes, se pagaría sólo el 5% de las cuotas atrasadas.

Aplica para deudas a partir de febrero 2020. Medida se aplica hasta el 30 de junio 2020

Trámite: Presentar la solicitud al correo electrónico cobros@ccss.sa.cr , que incluye la posibilidad de firmar el convenio de pago en forma digital, en caso de que el deudor cuente con firma digital

Teléfonos para consultas: 2539-0000; extensiones 7430, 7341 y 7344, se orientará a usuarios sobre los trámites a seguir

Disminución en la tasa de interés en acuerdos de pago

Se reduce la tasa de interés en 1%. La tasa de interés se modifica a final de cada mes y rondará en 5,35%. Esta medida se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2020 y aplica para los acuerdos de pago vigentes y nuevos.

La tasa es Tasa Básica Pasiva más 1%

No requiere solicitud, aplica automáticamente.

Vigente hasta el 31 de agosto 2020

Suspensión de acciones de cobro

Se suspende el inicio de nuevos procedimientos de cierre de negocios por morosidad, así como la presentación de demandas de cobro judicial y denuncias por retención indebida en el pago de las cuotas obreras (con excepciones en caso de posibles prescripciones).

No requiere solicitud, aplica automáticamente

Vigente hasta el 30 de junio de 2020

Reducción de la Base Mínima Contributiva (BMC)

La BMC se reduce en 75% para los meses de marzo, abril y mayo 2020.

- La BMC para el Seguro de Salud pasará de 294.619 a 73.655

- La BMC para el Seguro IVM pasará de 275.759 a 68.940

La BMC es un monto mínimo de referencia salarial sobre el cual se calculan las contribuciones a la Seguridad Social. Con la reducción, si se reportan salarios menores a la BMC, se calculará las cargas de acuerdo al salario reportado, siempre que no sean menores a las nuevas BMC que aplicarán por tres meses

No requiere solicitud, aplica automáticamente mediante en el SICERE.

Vigente durante los meses de marzo, abril y mayo 2020