La Voz del Foro entrevistó al Dr. Erickson Costa Carhuavilca de la República de Perú sobre un tema de actualidad para nuestra provincia y en busca de un testimonio que, desde la experiencia, nos aporte conocimientos ante la implementación del sistema acusatorio.
LVDF: Queremos conocerlo. Cuéntenos sobre su vida profesional y ¿cómo se relacionó con el Foro de Abogados de San Juan?
DR.ECC: Soy abogado, de la hermana República del Perú, con ya algo más de 15 años de experiencia profesional como abogado por el mismo tiempo me he desempeñado en la cátedra universitaria tanto en pre como en posgrado en Lima, Perú, qué es la ciudad donde yo me encuentro residiendo, he tenido la oportunidad de visitar diversas universidades, tanto a nivel nacional en Perú como y a nivel internacional y prácticamente toda Sudamérica excepción de Venezuela y también estuve en Centroamérica países como República Dominicana, Panamá, Costa Rica y el año pasado en México, también cuento con una maestría y doctorado en la Universidad Nacional de Rosario, Argentina, maestría en derecho procesal y un doctorado en derecho. También tengo una especialización en la universidad de Alcalá, España. Mi relación con el Foro de Abogados de San Juan tiene que ver con la maestría y doctorado que cursé en Rosario Argentina, donde conocí a la abogada Laura Pelayes, con quién hoy tengo una gran amistad.
Hemos participado en diversas actividades académicas juntos y ella me invitó, justamente al Foro de Abogados, de mi parte acepté muy gustoso en su oportunidad, hace ya algunos años y eso me permitió conocerlos y dictar una charla con ustedes.
LVDF: Nos interesa mucho su opinión y experiencia sobre la aplicación del sistema acusatorio, ¿cuál es su apreciación profesional al respecto?
DR.ECC: Particularmente yo considero que en los países que se viene aplicando ya el sistema acusatorio, gracias a la oportunidad que tuve de compartir experiencias académicas en Sudamérica y Centroamérica, también en México, podría manifestar que el sistema acusatorio si bien es cierto que la gran mayoría de personas se lo imagina como el modelo anglosajón americano, como lo muestran las películas o series, cada uno de los países ha tratado de asimilarlo de acuerdo a sus características sociales, jurídicas, por ejemplo en el Perú tenemos un modelo muy influenciado del Código de Procedimientos Penales Chileno y también del de Colombia, pero nuestro código tiene una serie de particularidades que yo como abogado en diversos eventos académico vengo cuestionando.
En un modelo acusatorio es impensado, que el juez pueda actuar prueba de oficio, pues bien imagínese que nuestro modelo, siendo acusatorio, permite la prueba de oficio, más aún si la prueba de oficio se actúa en juzgamiento, así también por ejemplo le otorga al juez la posibilidad de que una etapa intermedia pueda ser él, quién le ordene al fiscal una investigación suplementaria, cuando el fiscal por ejemplo ha decidido el sobreseimiento de la causa y lo que es bastante penoso, por lo menos en el Perú. En un modelo acusatorio una de las bases o pilares es justamente el principio de igualdad de armas y el principio acusatorio, pero en la práctica siempre o en la mayoría de casos los jueces muchas veces sustituyen la labor del fiscal y prácticamente son ellos los que se enfrentan a los abogados, por eso es que yo con mucho pesar podría decir que el Perú no es un muy buen ejemplo para lo que yo creo que es el sistema acusatorio
Sí se puede apreciar este sistema de una mejor manera a partir del modelo chileno o colombiano, hay otras experiencias en Paraguay, Brasil y en algunas provincias argentinas, Uruguay también y Bolivia, pero a mí me parece que Colombia y Chile son los dos sistemas acusatorios que más se asemejan al modelo acusatorio americano.
LVDF: ¿Qué ventajas tiene el sistema acusatorio y qué se debería tener en cuenta para que el sistema no fracase?
DR.ECC: A mi entender cuando en el Perú se manifestó la aplicación del sistema acusatorio muchos abogados confiamos en que el modelo sería conforme al que veíamos en películas y series, así estábamos siendo capacitados, en su momento por abogados chilenos y colombianos, creímos que era un modelo donde el principio de igualdad de armas privilegia la labor y la argumentación, del abogado y la defensa técnica frente al ministerio público, pero desgraciadamente en la realidad eso no ocurre.
A manera de recomendación para ustedes considero que en la medida en la medida que se establezca que el juez sea un verdadero tercero, imparcial e independiente al momento de asumir su rol como juez de garantías o también llamado, como juez de investigación preparatoria o juez de juzgamiento, podemos garantizar que este sistema acusatorio funcione, de lo contrario si vamos a asumir que el juez puede actuar prueba de oficio, pueda sustituir al ministerio público, al fiscal considero que el sistema está destinado a fracasar o sencillamente a seguir en lo mismo.
En el Perú se viene aplicando desde el año 2006 ya en casi 15 años y yo particularmente en la realidad he podido percibir esos aspectos, la vulnerabilidad del principio de igualdad de armas y el principio acusatorio.
Para mí ha sido muy grato compartir estas ideas con ustedes espero nuevamente reencontrarme con su linda ciudad de San Juan desearle lo mejor al Foro y cuenten con mi persona para las actividades que tengan programadas o para entrevista de opinión sobre diversos temas académicos y jurídicos que correspondan al proceso penal. Muchas gracias y será hasta la próxima oportunidad, un saludo cordial a todos.
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (PERÚ).
Maestría en Derecho Procesal y Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional de Rosario (ARGENTINA). Curso de Especialización en Derecho Procesal por la Universidad de Alcalá (España). Conferencista y Capacitador en el Proceso Penal Acusatorio en el Perú. Expositor en las Universidades: de Buenos Aires (Argentina), de Ibagué (Colombia), de Tarapacá (Chile), Autónoma de Chiriquí (Panamá), de Minas Gerais (Brasil), Abierta para Adultos (República Dominicana) y de Guayaquil (Ecuador).