Dr. Carrizo, Horacio Nicolás
Director Instituto Interdisciplinario en Derecho Animal Foro de Abogados de San Juan
(Colaboración: Dres. Mauricio Trigo, Nicolás Chimento y Dra. Eliana Olivera)
FUNDAMENTACIÓN DE LEY
Para iniciar la fundamentación de este proyecto diremos que no se recurre a nombres propios para denominar la propuesta. No porque ningún nombre lo merezca sino, por el contrario, porque todos esos nombres, todas esas víctimas, merecen igual consideración y no hay una que prevalezca o cale más profundo en el colectivo social. Las Víctimas ya son Víctimas y no hay una que lo sea más que las otras, como tampoco deben considerarse unos hechos más importantes o que merezcan ser perpetuados y reconocidos en por una legislatura sobre los demás.
Más allá de los hechos particulares que generan conmoción social en un momento y lugar determinados, lo cierto es que por un lado las leyes son normas generales de regulación de conductas humanas y, por otro, también es cierto que apelar a nombres y hechos puntuales en el mismo momento del luto, de la sensación de desgracia que impone el infortunio, del sentimiento de pérdida plenamente vivo y con el enojo que estas situaciones esparcen, no resulta aconsejable. El homenaje a tantos y tantas inocentes que han sido Víctimas humanas de hechos similares, es impulsar acciones y políticas tendientes a mitigar y en cuanto se pueda evitar las consecuencias previsibles de algunas relaciones interespecies ya conocidas.
Asimismo, hay que reconocer, si se pretende realmente aportar al cambio, que el uso del lenguaje tiene una incidencia trascendental y marca, para bien o para mal, la conciencia social y las prácticas individuales. Son muchas las cuestiones que se abren a debate y modificación desde el uso de las palabras, pero algunas son urgentes, importantes y necesarias de abordar.
Nos referimos concretamente, en primerísimo lugar, a la consideración y tratamiento de los demás Animales como cosas. Es que, considerándolos cosas, bienes, objetos, se los usa, compra, vende y explota. No sólo son vidas, integridades con derechos e intereses propios de cada especie, sino que tienen proyectos particulares, individuales, subjetivos. Y siendo así, usarlos como armas, como herramientas, como meras alarmas, o como “elementos para” un entretenimiento o deporte que no son tales, criarlos, comprarlos y venderlos como simples mercancías, termina generando situaciones indeseadas en principio y en muchos casos, no consideradas en otros y no controladas en muchos otros.
Es claro, y ya se advierte, que proyectos como el que nos ocupa merece más fundamentación que articulado.
Se trata, fundamentalmente, de no sumar Víctimas sino, más bien, de intentar resolver en adelante situaciones que ya están presentes en la sociedad por acciones y decisiones humanas previas, incluso y sobre todo decisiones políticas y gubernamentales, que no supieron (o no lo hicieron responsablemente, o no quisieron) evaluar el impacto e incidencia en la vida real. Y no nos referimos sólo a quien “adquiere” un perro con determinadas características físicas sino, también y, sobre todo, a quienes han fomentado esa posibilidad, a quienes han avalado o legalizado esa posibilidad, a quienes han impulsado y habilitado establecimientos “comerciales” sin control debido, a quienes han mirado para otro lado cuando han podido intervenir a tiempo.
Sólo basta leer varios de los proyectos y leyes ya sancionadas, para advertir que en sus fundamentos se expresa que la proliferación de personas que se vuelcan a la inclusión en sus domicilios y núcleos familiares o en sus locales comerciales, de determinadas razas de perros, se debe a la “ola de inseguridad” y que con ello buscan algo de protección. Sin embargo, el argumento viene sosteniéndose desde hace décadas lo que indica, en parte, que el problema de fondo sería la inseguridad y contra ello no se ha avanzado.
Cabe que nos hagamos algunas preguntas. ¿El registro de la propiedad del automotor impide los incidentes en la vía pública, las víctimas, los daños a terceros, ¿los robos de vehículos? ¿El registro de armas y los permisos para tenencia, portación y uso de armas evita muertes, caza furtiva, robos con armas, etc.? ¿Los demás Animales, de las especies y razas que fueren, son cosas registrables? ¿Qué ocurriría con un perro perteneciente a una raza no incluida en el listado en su provincia de origen, pero si en la de San Juan? Por ejemplo, ocurre con las razas Ovejero o Pastor Alemán, Ovejero o Pastor Belga, Schnauzer, Springer Sapaniel, Terranova, San Bernardo, Boyero de Berna, Kuvasz, Samoyedo, Bulldog Inglés, Breton, Vizsla, Weimaraner, Braco, Beagle, Caniche Gigante, Border Collie, Collie, y es más amplia la lista de razas que no coinciden que las coincidentes lo que demuestra la falta de consenso, de coherencia y de rigor científico, incluso, de crear listados estigmatizantes.
Las causas o motivaciones de las conductas individuales agresivas o violentas, son muy diferentes y no dependen de la raza o la genética. Los especialistas y científicos definen, por ejemplo, causas tan disímiles y derivadas de realidades individuales tan diferentes como la competencia, la territorialidad, la sexualidad, el miedo, la socialización, el adiestramiento, el sometimiento a torturas o sufrimientos (encadenamiento o ataduras, confinamiento, etc.). Ninguna de ellas tiene vinculación directa con la raza, con la biología, con la genética. A veces, muchas, un perro como individuo vivo y autónomo que es reacciona a estímulos que considera amenazas y esos estímulos provienen, la mayoría de las veces, de comportamientos humanos irresponsables, imprudentes o negligentes.
No debe indagarse mucho para concluir que se sigue considerando a los demás Animales como cosas o bienes, usados como herramienta, como arma, como motores, como alarmas, etc. Muchos proyectos no ocultan incluso la sanción al “dueño” o “responsable humano”: la muerte del perro. Medida incongruente, inconsistente, aberrante, arbitraria, pero que se escribe y se propone sólo porque en la mirada se tiene a una “cosa”.
Es que, como conclusión de lo hasta aquí resumido, difícilmente podamos asumir que la “solución” a los casos que se intentan “evitar” será dada por una ley creadora de un registro de propiedad (o similar) y de la mano de la discriminación y estigmatización arbitrarias de algunos individuos sintientes y conscientes, por el sólo hecho de haber nacido con una forma y con unas características tipológicas que no eligieron y que no determinan su conducta pues en todo caso implican, en ciertos casos, sólo uno de los elementos condicionantes.
Sólo como ejemplo, podemos afirmar con alto grado de certeza que el registro de la propiedad del automotor no evita que delincuentes roben un vehículo y con él cometan delitos ni asegura que se identifique al verdadero tenedor o guardián para poder responsabilizarlo: sólo a quien está registrado. O el registro nacional de armas no evita que, con armas robadas, no declaradas, etc., se cometan homicidios y otros delitos ni asegura que se llegue al verdadero responsable por el seguimiento de sus registraciones. En el medio del camino existen un sinfín de alternativas no registradas. La gran diferencia, es que estos registros sí incluyen en sus hojas datos de COSAS.
Imponer la contratación de un seguro de responsabilidad civil por eventuales riesgos y daños alcanzando sola y únicamente a ciertas personas humanas que se vinculan con sola y únicamente con ciertas y determinadas razas de perros o sus cruces o que posean ciertas características, nos confronta con una clara desigualdad ante la ley, con una arbitraria discriminación. Un perro de tamaño pequeño, puede también ser “potencialmente” un riesgo para un bebé humano de 2 o 3 meses de edad. Sin embargo, nadie impone a la familia humana de un Pincher o un Caniche Toy la contratación de un seguro similar en forma obligatoria. De ello se sigue que o es para todos, o no es para ninguno la obligatoriedad. Y de ser obligatorio para todos, lo cierto es que la determinación de riesgos, alcance de póliza y fijación de prima, será algo que surja de la contratación de las partes, no que pueda imponer el Estado.
Imponer la obligatoriedad de colocación de un bozal como requisito para la salida a espacios públicos, no sólo aparece discriminatorio y estigmatizante, sino que además es un claro acto de crueldad al causar sufrimiento y colocar al propio individuo en situación de indefensión.
Durante años, décadas, hemos asistido a la propuesta y sanción de diferentes cuerpos legales, diferentes intentos regulatorios de la cuestión que han fracasado rotundamente. Y prueba de ello es que los casos se suceden. Todas las normas y los proyectos expresan su objetivo o finalidad de evitar o prevenir los hechos. Pero se siguen presentando intentos legislativos, porque los hechos siguen ocurriendo.
Resumidamente, podríamos decir que, si la ley española hubiera dado solución la habrían adoptado todos los países, las provincias y los municipios. No ha sido así. Ninguna de las normas intentadas ha dado siquiera aportes considerables a la solución esperada. Por qué una ley de estas características no da ese tipo de soluciones milagrosas. El trabajo que debe hacerse es a mediano y largo plazo, con y desde la responsabilidad de la función y no desde la expectativa de un nuevo cargo o de un nuevo período.
Las provincias de Tucumán (Ley 8.129 del año 2008), Córdoba (Ley 9.685 del año 2009), Santiago del Estero (Ley 6.973 del año 2009), Buenos Aires (Ley 14.170 del año 2010), Catamarca (Ley 5.542 del año 2018), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 4048 del año 2011), son claros ejemplos de jurisdicciones con regulación pero que no sólo no logra resolver lo que se presenta como “el problema de los perros potencialmente peligrosos” sino que estigmatiza razas e individuos, tanto caninos como humanos. Pero, además, casi todos son casos de falta de reglamentación de normas ineficaces y con férrea oposición desde el proteccionismo, el animalismo y hasta de sectores vinculados a la cría y la profesión misma de la Medicina Veterinaria.
Existe normativa también que intenta regular la cuestión en diferentes municipios del país, como la ciudad de Mar del Plata, municipio de General Pueyrredón, a través de la Ordenanza 2031 del año 2015. También incluyen normas en sus cuerpos localidades como Puerto Deseado, entre otras. Como a nivel provincial, los resultados son los mismos.
A la vez, se cuentan por cantidades los proyectos ingresados en las distintas Cámaras del Congreso de la Nación, como es el caso de los identificados como S-2617/08 presentado por la Legisladora Silvia E. Giusti, Expediente 1281-D-2010 presentado por el Legislador Raúl Omar Paroli, S-2678/16 presentado por el Legislador Juan Manuel Abal Medina, S-2401/19 presentado por el Legislador Roberto Basualdo, y el recientemente ingresado Expediente 0472-D-2020 propuesto por la Legisladora Laura Russo que aún posee estado parlamentario.
Particular fue el proyecto tramitado por Expediente 4752-D-2017 a propuesta del Legislador Juan Fernando Brügge y cuyo objeto era introducir modificaciones al Código Penal de la Nación bajo el título “CODIGO PENAL. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 84 TER Y 94 TER, SOBRE AGRAVANTES POR INTERVENCION DE PERROS”.
Todos los proyectos y los textos de las leyes y ordenanzas ya sancionadas y vigentes, expresan algo similar tanto en su fundamentación como en su articulado. En todos se leen los mismos antecedentes normativos, pero no se citan las consecuencias y los fracasos. En todos se pretende evitar futuros hechos, pero no abordan realmente las causas. En todos se expresa que no se intenta discriminar por tipología racial pero no es otro el objeto de las normas proyectadas o sancionadas. En todos se dice que la regulación resulta independiente de la agresividad y eso es justamente de lo que se trata: de abordar los casos individuales, seguirlos hasta indagar lo ocurrido y determinar por qué sucedió el incidente, que en general, tendrá vinculación con una conducta influenciada o directamente formada y forjada por el ser humano, en quien se encuentra la matriz de la violencia y la agresividad conscientes.
También es, particularmente curioso, que en todos los textos proyectados y los sancionados se expresa la pretensión de lograr la “protección de la vida e integridad de las personas”. Sin embargo, se incurre en ofensa a otras, las que conviven con los Animales que pertenecen a las razas catalogadas.
Y tan claramente arbitrarias e irrazonables son las regulaciones de este tipo, que de las normas que acuden a la excepción de los canes que integran las fuerzas armadas y de seguridad (no todas los eximen), algunas hasta se atreven sorprendentemente a excluir de su aplicabilidad a los canes “usados” en la práctica cinegética, es decir, en la actividad llamada caza. Y es abiertamente discriminatorio, por un lado, pero fomentan toda clase de atrocidades por otro. No sólo el uso de Animales para cazar Animales, sino que avalan la violencia y el entrenamiento que dicen combatir para prevenir. Es claro que los intereses de algunos seres humanos se anteponen a los intereses y derechos de todo el resto de los seres (humanos o no) y esto debe cambiar. Este es el gran desafío: cambiar la mirada, sustituir el paradigma, atravesar la frontera de un sistema que cosifica y pone precio a todo y a todos.
¿Y por qué entendemos que se concluye en fracaso?
Por un lado, porque asumir como ideal la registración de la propiedad sobre seres vivos que son considerados cosas, no deja de implicar inconsistencias éticas, pero, a la vez, resulta un choque de realidad. La registración no es nunca plena, no es nunca completa, no es nunca veraz.
Pero, asimismo, puede recurrirse, incluso, a los debates éticos de la registración de datos genéticos de personas humanas no acusadas sino condenadas por hechos de abuso sexual. No hay consenso sobre su constitucionalidad, pero sobre todo la registración viene después de la condena firme de individuos imputables. Y la razón es simple: nuestro derecho penal es de acto o, de hecho, y no de autor. Lombroso no logró demostrar la pertinencia de su teoría sobre el origen morfológico de la criminalidad, aunque quizá si demostró la conveniencia, y la conveniencia sirve hoy a la cuestión que tratamos.
La registración puede incluir a los “propietarios”, a los “perros”, o a ambos. Pero no se ha presentado como medida eficaz ni suficiente ni ética.
Por otro lado, el chipeo no se ha demostrado una acción inocua e inicua respecto del individuo al que se aplica. El cuerpo extraño no deja de ser un elemento de “potencial” daño a la salud y la integridad.
Desde otro punto, la implantación de microchip no se advierte en ninguno de los casos que en el país se han intentado, un fracaso práctico. No se actualizan los datos, se fomenta el abandono (sea por el costo, que se pone a cargo del particular, sea por no cumplir los presupuestos extraeconómicos exigidos para realizarlo).
Asimismo, termina siendo un obstáculo económico para el ejercicio de derechos como la convivencia con otros Animales, como lo es la prohibición de convivir en un mismo domicilio con más de cierta cantidad de individuos. Ergo, aplicar una multa económica por incumplir tales normas, se convierte en un impuesto con otro nombre. Se fomenta así, también, el mismo abandono que a veces se quiere prohibir. Aquí debo hacer referencia a las limitaciones enumeradas en Art. 3°, Decreto Reglamentario 1937 – 1969 Q – que reglamenta el art. 20 Ley N° 67 -Q. (Código Sanitario).
También el abandono se fomenta desde proyectos que imponen un límite a la cantidad de individuos que podrían integrar la familia interespecies.
Aquí es oportuno retomar el uso del lenguaje. Es clara y absolutamente inadecuada, incorrecta y discriminatoria la denominación de ciertas razas como “potencialmente peligrosas” y la de los individuos a ellas pertenecientes como “peligrosos”. No sólo no existen y no hay evidencia científica concluyente que vincule la eventual agresión en un incidente a la raza o a un gen determinantes, sino que además se discrimina injustificadamente por incluir en la calificación a todos los individuos (aún sin antecedentes) de la misma raza, a los que tengan en su ascendencia cruces de esas razas, y a los que encuadren en determinados cánones visuales y físicos. Pero además y en la otra cara de la misma moneda, se deja fuera a un sinfín de individuos que precisamente por no pertenecer a esas razas o no evidenciar esos cánones que fuera del alcance normativo.
Hoy, vemos que un sujeto humano literal y materialmente decide colgar hasta lograr su muerte, a un perro mestizo de tamaño mediano que ya tenía controlado, es decir, que ya había logrado separar de la situación o incidente. Decidió terminar con la vida del perro porque lo considera una cosa. Así consideran a las demás personas humanas quienes carecen de empatía y culpabilidad, quienes son psicópatas. Este lamentable hecho ocurrió en la localidad de Berazategui – Provincia de Bs. As.
En los últimos días en la Ciudad de Buenos Aires se conoció un episodio de agresión inter humana, derivado de la exigencia por parte de un adulto a dos personas también adultas en la vía pública, para que al perro que llevaban paseando le colocaran bozal. El resultado: discusión, y agresión, sin que el perro intervenga más que pasivamente.
Luego, por el sólo hechos de pertenecer a una raza o tener determinadas características físicas, hemos sabido de innumerables casos de agresiones de personas humanas contra canes que por diferentes razones se han encontrado en la vía pública, pero sin generar incidente alguno. Es el caso de Dólar, un Bull Terrier secuestrado en la Provincia de Buenos Aires, retenido, golpeado y masacrado a golpes por quienes en el proceso penal declararon haberlo hecho por pertenecer a una “raza peligrosa”. Es el caso de Laisa, una perrita Pit Bull Terrier que agentes de policía balearon en la ciudad de Paraná sólo por ser de una “raza peligrosa”. Pero también es el caso de Conan, un Rotweiler “adquirido” en criadero, joven, que escapó de la vivienda familiar y protagonizó un incidente lesionando a una niña de menos de 2 años en la vía pública, y que al cabo de unos meses reiteró la secuencia con otra niña de similares características: el perro fue muerto por orden de la autoridad porque “las condiciones de encierro no eran compatibles con la dignidad de ningún ser vivo”. Entonces, ¿son las razas peligrosas? ¿son los individuos en su contexto? ¿Son las sociedades humanas?
Mucho se ha debatido y mucho se debate sobre la cuestión, si la agresión es algo natural, si es algo determinado por la genética, si hay un contexto socio-ambiental que la favorece, si hay una interacción, si una condición se sobrepone a la otra, y lo cierto es que no hay consenso en la ciencia. Ni respecto a humanos, ni respecto a no humanos. Es decir, nadie ha podido afirmar con tal grado de certeza y seriedad sobre elementos objetivos y fundado en evidencia científica que la genética y la forma son determinantes en los hechos de agresión ni siquiera que sean los condicionantes más favorecedores. Pero desde todos los sectores y ámbitos se coincide en que la sociabilización, el contexto, el entorno, sí resultan favorecedores o fortalecedores, condicionantes de trascendencia, tanto de ciertas situaciones como de la formación y consolidación de la conducta del sujeto. Y aquí volvemos a ver que, más allá del cariño, del amor, de la protección, no son cosas, como no son cosas las personas humanas imputadas por delitos, ni dejan de serlo por encontrarse condenadas a las penas privativas de libertad más altas.
Para finalizar, puede decirse que los medios masivos de comunicación contribuyen altamente o completan la estigmatización y discriminación arbitraria que desde las instituciones estatales se impone. Casos sobran para identificar hechos que han sido protagonizados por perros que nada tienen que ver con las razas “listadas” ni con las características físicas enumeradas. Pero también sobran casos de muertes arbitrarias e injustas de perros sí pertenecientes a las razas enumeradas por la sola circunstancia de pertenecer a ese estigma sin haber tenido un solo antecedente de rasguño.
Es que la cuestión central radica en afrontar una lucha contra la violencia de manera integral y sin escatimar esfuerzos ni recursos. Considerar a un sujeto, además incapaz de hecho, como peligros por su forma u origen va contra las más elementales garantías de nuestros regímenes jurídicos actuales referidos a las personas con discapacidad, choca contra los principios que nutren a las normas sobre salud mental, va de frente a violentar las leyes de ejecución de penas, y contra tantos otros regímenes y principios que se basan y parten de considerar al sujeto inocente, inimputable, garantizar su proceso previo a la condena y, así y todo, garantizar su no estigmatización, su no discriminación.
La diferencia de raza y la morfología NO determinan violencia ni agresividad. Sin embargo, la diferencia de especie si condiciona la obligatoriedad de brindar desde la humana toda la protección y contención a las demás y a los propios vulnerables dentro de la misma humanidad (entendida como especie).
Una curiosa prueba que nadie ha realizado y que podría verse como broma o ingenuidad: debería preguntarse a los empleados de los correos (sean oficiales o privados), a los conocidos “carteros”, cuántos incidentes han protagonizado mientras desempañaban su tarea en la vía pública, en qué lugares de cada territorio han sido mordidos por perros, qué perros los han mordido, cuántos de esos perros respondían a una familia humana o a un domicilio habitado por seres humanos, entre otras preguntas útiles para obtener lo que se necesita, la mayor información posible a fin de no cometer más y mayores injusticias legislativas.
Por último, pero no menos importante, debe tenerse en consideración una realidad: una gran proporción de los incidentes se producen tanto en los propios hogares como en hogares linderos o de la misma familia, o aún en la vía pública tienen directa relación con guardadores humanos que poseen la responsabilidad plena. Las excepciones y muy escasas son las que se presentan en la vía pública con individuos caninos que se encuentran en situación de calle y, de estas excepciones, las menos tienen vinculación con las razas listadas o catalogadas.
¿Qué significa? Que no podemos seguir insistiendo en medidas y propuestas ya fracasadas, con las mismas supuestas soluciones mágicas a las situaciones que se repiten sin resolverse.
España aún hoy sostiene un gran conflicto por su normativa discriminatoria.
El estado de New York derogó su norma en 2012. Holanda anuló su ley de 1993, así como Italia y Bermudas. Gran Bretaña, país pionero en esta estigmatización en 1991, finalizó con la aberrante iniciativa debido a la ineficacia. Nueva Zelanda siguió el mismo camino al igual que otros países. España va por el mismo sendero en la actualidad.
Dicho todo lo hasta aquí expresado, cabe sostener que la propuesta traída intentará dar respuesta a una parte de la situación.
En primer lugar, los demás Animales NO son cosas. Son individuos, seres vivos sensibles, sintientes y conscientes, Sujeto con personalidad y derechos propios.
En segundo lugar, debemos poner la mirada en el contexto, el entorno, el aspecto socio-ambiental y comunitario, en la educación mala, desviada o insuficiente, en el adiestramiento y entrenamiento malintencionados y corruptores de la personalidad y las conductas de cada individuo. Es desde la educación y socialización que el ser humano brinda al otro Animal al interactuar, que se condiciona definitivamente una conducta con potencial riesgo. No desde la genética, no desde la morfología, no desde el aspecto externo ni desde lo biológico. Entonces, poner el foco en las condiciones de educación, convivencia y eventual adiestramiento, es lo que puede prevenir situaciones indeseadas, pero no elaborar listas de sujetos prejuzgados.
En consecuencia, de lo que debe tratarse de abordar los casos particulares, los hechos que ocurren, en lugar de generalizar, discriminar y estigmatizar injusta e infundadamente. Si hace falta una aclaración: cada incidente una vez abierto debe investigarse, analizarse y resolverse para poder cerrarse, de lo contrario el ciclo se repetirá.
El debate sobre los proyectos de Ley presentados en la Legislatura de San Juan, ya son de conocimiento público, no dejaremos de trabajar para que se cambie la forma de crear el Derecho en relación a los Animales No Humanos. En todo momento los Abogados en ejercicio del Derecho Animal – nos ponemos a disposición de los distintos sectores de la sociedad, en este caso en particular a los Sres. Diputados Provinciales, así también a los representantes legislativos a nivel nacional.
Todo el trabajo realizado en la elaboración del Proyecto Ley y Fundamentación, requirió el apoyo de varios abogados de la Provincia de San Juan. Y especialmente el apoyo de los Dres. Mauricio Trigo (Bs. As), Nicolás Chimento (Bs. As) y Eliana Olivera (Tucumán). A todos ellos gracias por el acompañamiento en esta iniciativa.