Por Viviana Guzmán Paulsen
Según la página web de la Fundación de la Lengua Española "buscarle 3 pies al gato" se usa para referirse a aquellos que "tientan la paciencia de alguno con riesgo de irritarle. Impropiamente se aplica a los que con embustes y engaños tratan de probar lo imposible". Según la misma fundación es un dicho corrompido, pues no serían 3 sino 5 los pies del bendito gato. Sea la cantidad de patas que tenga este mamífero, la verdad es que en el proceso para formalizar una organización deportiva en el Perú se puede encontrar un surrealista mundo de trabas que, prefiero interpretar, se debe por desconocimiento principalmente de las normas que enmarcan nuestro sistema deportivo.
Pondré de ejemplo dos situaciones o gatos a los cuales me enfrenté al momento de formalizar dos organizaciones deportivas.
Gato Nº 1: De acuerdo con la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte Ley 28036, las organizaciones deportivas son, entre otras, los clubes deportivos. Estos clubes reúnen a deportistas, socios, dirigentes, padres de familia y aficionados para la práctica de una o más disciplinas deportivas. La norma cuando trata específicamente sobre los clubes deportivos no hace referencia a, si estos, deben constituirse como asociaciones civiles sin fines de lucro u otra forma jurídica establecida por la ley de la materia. Simplemente no lo indica. Continuemos. Los clubes son, al fin y al cabo, organizaciones deportivas y estas a su vez pueden ser constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro o conforme a cualquier de las modalidades establecidas en la Ley General de Sociedades. Entonces, los clubes pueden estar constituidos también como sociedades anónimas, sociedades anónimas abiertas, cerradas, sociedades en comandita, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, etc.
Hasta aquí hacemos una explicación resumida y tediosa de la norma. Pero la norma por algo está. Durante el año 2018 cuando participé asesorando la inscripción de un club deportivo que se había constituido como una sociedad anónima cerrada, grande fue mi sorpresa ante la negativa de una federación deportiva nacional al negarme su afiliación por "no ser una asociación civil, tal como lo señala la ley 28036" (esa fue su respuesta formal). De pronto las patas del gato aparecieron. Reiteré la solicitud y luego de que esta federación realice una consulta al IPD se me permitió afiliarla. Días perdidos, tiempo perdido. La razón: presiento que ni siquiera leyeron la norma, lo que es igual a, según mi opinión, desconocerla y argumentar a negación solo por hacerlo.
Gato Nº 2: Al que yo llamaré El Gran Gato, ya que generó una molestia visceral en mí, debo reconocerlo. Este año participé asesorando la creación de una liga distrital. La Ley Nº 28036 señala que, en el caso de Lima Metropolitana, para constituir una liga distrital se requiere que esta esté compuesta por al menos tres clubes. Se tenían los 3 clubes debidamente afiliados a la federación correspondiente e inscritos en el RENADE, entonces la liga debía afiliarse a la federación nacional. Desde el ingreso de la solicitud de afiliación hasta que finalmente inscribieron a la liga pasaron 75 días. La afiliación era sencilla, ya que solo y hasta solo se exigía presentar ciertos documentos para que se genere. Todo se hizo de acuerdo a la norma que hemos citado constantemente en este artículo y de acuerdo a lo solicitado por la federación en cuestión. 75 días, de nuevo una gran pérdida de tiempo. Las razones que la federación entregó para dilatar injustificadamente el tiempo para la afiliación pudieron parecer fundamentadas, pero sin sustento legal. Es necesario señalar que la norma no establece que las federaciones cumplan un plazo para afiliar a las organizaciones deportivas, sin embargo aquellas participan en el procedimiento que permite la inscripción de estas en el Registro Nacional del Deporte - RENADE, y este es un órgano del IPD, es decir, un registro público (además su inscripción en el RENADE es requisito indispensable si es que vas a formar parte del Sistema Deportivo Nacional). Por ende, una dilatación injustificada tiene un sabor, un tufillo a barrera burocrática y sobre esto profundizaremos en otro artículo.
Ejemplo de dos gatos con patas curiosas que evidencian el desconocimiento normativo de parte de quienes están a cargo de los principales o uno de los principales actores del SISDEN: las federaciones deportivas nacionales. ¿Un tanto preocupante? Considero que sí. Espero realmente que solo hayan casos aislados.
REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE - RENADE
Órgano de carácter administrativo en donde se registra obligatoriamente, entre otros, la constitución, estatutos y juntas directivas de las organizaciones deportivas. El incumplimiento de registro ante el RENADE conlleva la suspensión automática de las funciones de los miembros de la junta directiva. Para registrarse, previamente se debe star afiliado a la federación correspondiente.