El Lince Informa 15

¿ESTÁ EN RIESGO EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS QUE NO LLEVEN A CABO SUS ELECCIONES ESTE 2020?

Por Viviana Guzmán Paulsen

Hace poco publicamos un artículo(1) que analiza la postergación de los Juegos Olímpicos Tokio 2020 y sus posibles repercusiones en el Sistema Deportivo Nacional, específicamente en la realización de las elecciones al interior de las diferentes federaciones deportivas nacionales, que deben reemplazar sus Juntas Directivas(2) de cara a un nuevo ciclo olímpico, tal como lo señala el artículo 46º de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. Como consecuencia de ello surgieron dos cuestiones: la primera respecto de la posibilidad o no de realizar asambleas de bases para iniciar los procesos electorales en la actual coyuntura por la pandemia mundial(3); y la segunda, sobre la posible afectación del procedimiento de asignación y otorgamiento de subvenciones económicas a las federaciones deportivas nacionales. La primera fue resuelta con la aprobación del Decreto de Urgencia Nº 100-2020 que autoriza a las asociaciones civiles a realizar asambleas generales de manera virtual, a pesar de que esta modalidad no esté prevista en su estatuto. En pocas palabras, las federaciones ya no se ven imposibilitadas(4) de realizar asambleas de bases en la actual coyuntura.

Respecto de la segunda cuestión, aún resulta necesario realizar un análisis a detalle sobre la posibilidad de que se vea afectado el procedimiento de asignación y otorgamiento de subvenciones económicas a las federaciones deportivas nacionales, si estas no convocan ni llevan a cabo elecciones para reemplazar a sus actuales juntas directivas, cuya vigencia de cuatro años culmina este 31 de diciembre del 2020.

Para empezar, comencemos exponiendo que el rol de las federaciones deportivas nacionales en la promoción y desarrollo del deporte en el Perú es fundamental y clave. Sin embargo, para poder llevar a cabo sus actividades, la gran mayoría de estas organizaciones deportivas dependen(5) de las subvenciones económicas que les otorga el Instituto Peruano del Deporte - IPD (es decir, el estado peruano)(6). En pocas palabras, si las federaciones deportivas nacionales no contaran (actualmente) con las subvenciones económicas, se estancaría gran parte de las actividades que desarrollan en torno a la promoción y desarrollo del deporte en el Perú.

Mencionado lo anterior, comencemos a analizar la Directiva que regula el procedimiento de asignación y otorgamiento de subvenciones económicas a las federaciones deportivas nacionales, que es la Directiva Nº 80-2018-IPD/DINADAF “Autorización y otorgamiento de subvenciones a favor de las federaciones deportivas nacionales y de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú”(7) aprobada el 18 de diciembre del 2018, mediante Resolución de Gerencia General Nº 044-2018-IPD/GG y modificaciones(8), para entender las posibles repercusiones que se puedan dar en un escenario en donde no se realicen elecciones o renueven las juntas directivas en las federaciones deportivas.

El objetivo de la Directiva es “fortalecer los procesos de asignación, otorgamiento, control, supervisión y evaluación de las subvenciones económicas a favor de las federaciones nacionales y la ANPPERÚ, a fin de asegurar la transparencia del uso adecuado de los recursos públicos y posibles reasignaciones de presupuesto”.

Tres puntos importantes antes de describir el procedimiento regulado por la Directiva 80-2018-IPD/DINADAF:

  1. Uno de los requisitos fundamentales para la asignación y otorgamiento de subvenciones es que las juntas directivas de las federaciones nacionales se encuentren regulares, es decir, tienen que haber sido elegidas de acuerdo con la ley y los estatutos de cada federación, reconocidas por el Consejo Directivo del IPD, inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP e inscritas en el Registro Nacional del Deporte - RENADE, en ese orden.

  2. La Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte establece en su artículo 46º que es el presidente de la junta directiva quien ejerce la representación legal y deportiva en una federación deportiva nacional, y es el vicepresidente quien lo reemplaza en caso de ausencia. La representación legal es aquella representación necesaria, por ser la única manera en la cual (...) las personas jurídicas (federaciones deportivas) puedan manifestar su voluntad recayendo los efectos en su esfera jurídica(9). Las facultades inherentes a la representación legal (que recaen sobre la figura del presidente de la junta directiva) no podrían ser delegadas, por ejemplo, a través de un poder otorgado a otra persona(10), a menos que sea designado un grupo de trabajo por el IPD, el cual ejerce, de acuerdo con la ley 28036, las facultades propias de la junta directiva y la representación legal de la misma.

  3. Cuatro son las definiciones que debemos conocer:

A. Asignación presupuestaria:Recursos presupuestados de las subvenciones económicas previstas en la fase de programación multianual y formulación presupuestaria.

B. Otorgamiento de subvención(11): Cuando son transferidos los fondos de la subvención económica a las federaciones deportivas nacionales.

C. Revisión de gasto: Cuando las federaciones deportivas nacionales sustentan en qué se ha utilizado los fondos de las subvenciones económicas ante el IPD.

D. Convenio de asignación por desempeño: documento que contiene las disposiciones y obligaciones entre las partes intervinientes en materia de subvenciones económicas a personas jurídicas (federaciones), con la finalidad de evaluar a las federaciones a través de los indicadores de desempeño, el plazo del convenio dura el año fiscal en que se otorga la subvención.

Para la asignación presupuestaria ¿Qué requisitos y plazos deben cumplir las federaciones deportivas?

Asignación de presupuesto, en sencillas palabras, se trata de lo siguiente: Imaginemos que soy una federación deportiva nacional, nos encontramos en enero del año fiscal(12) 2020 y debo programar mi presupuesto para el próximo año 2021 (estos procedimientos se realizan con esa antelación). Entonces, los documentos que debo presentar y plazos que debo cumplir son para que el IPD me asigne (me destine un monto) presupuesto para el próximo año 2021 y que la subvención sea autorizada por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2021.

En el CUADRO N° 1 vamos a identificar de manera simplificada los 3 pasos o fases que deben seguir las federaciones deportivas para que sean consideradas en la asignación de presupuesto; no se describe el procedimiento interno que realiza el IPD para esta asignación.

Entonces y regresando a los documentos que deben ser presentados por las federaciones deportivas al IPD descritos en el CUADRO 1 para la asignación de presupuesto, tenemos la siguiente línea de tiempo:

Durante las fechas marcadas en amarillo y rojo, las federaciones deben presentar tanto declaraciones juradas como documentos que, de acuerdo con la directiva estudiada, deben estar firmados tanto por el presidente como el tesorero de la junta directiva que, al firmarlos, hacen una declaración respecto de la propia información de la federación. Estos documentos son revisados y fiscalizados por el ente administrativo (IPD).

Entonces, en caso de que una federación no realice elecciones este 2020 y por ende no hace los trámites de reconocimiento e inscripción de la respectiva nueva junta directiva (y en consecuencia del presidente):

  • Para el 10 de enero (Fase 1) del año fiscal 2021 esta federación deportiva no podría presentar las declaraciones juradas y formatos debidamente firmados por su representante al IPD (porque justamente no tendría representante legal) y, si ingresara la documentación, sería observada y no procedería la solicitud. Al no poder entregar estos documentos debidamente firmados en la fecha indicada, la Oficina de Presupuesto y Planificación - OPP del IPD no podría, por ejemplo, remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el informe técnico de esa determinada subvención que el IPD otorgó a esa federación deportiva.

  • Para el 15 de marzo (Fase 2) del año fiscal 2021, si aún esta federación deportiva no ha regularizado la inscripción de su nueva junta directiva, no podría presentar su plan anual subvencionado inicial conformado por formatos debidamente firmados por su presidente y tesorero (porque no tendría representante legal ni tesorero). De darse ese caso, de acuerdo con la Directiva estudiada, la federación sólo podrá contar para el siguiente año 2022 con sus propios recursos para llevar a cabo sus actividades (no recibiría subvención). Excepcionalmente, el IPD, a través de la DINADAF, podrá evaluar o no su inclusión en la asignación presupuestaria. Es decir, es real la posibilidad de que no se le considere en la asignación de presupuesto.

  • Para la siguiente fecha (Fase 3) del año fiscal 2021, en el caso que la DINADAF sí la haya considerado de manera excepcional en la asignación del presupuesto (porque la federación no presentó su plan anual subvencionado inicial), pero la federación no haya regularizado la inscripción de su nueva junta directiva, entonces no podrá presentar su plan anual subvencionado modificado. La Directiva no contempla excepciones en este caso, como sí lo establece para la Fase 2, ni faculta al IPD para que trabaje ese plan en sustitución de la federación deportiva. La Directiva no contempla nada al respecto. Por lo tanto, se interpreta que, luego de este momento y sin presentar los documentos respectivos, la federación quedaría sin subvención para el próximo año 2022. Lo que debería pasar para evitar lo anterior, es que el IPD designe, antes de la fecha de presentación del plan anual subvencionado modificado, un grupo de trabajo.

De lo expuesto en este punto, se infiere que las federaciones necesitan juntas directivas y presidentes reconocidos y registrados el año 2021 (en los plazos señalados) para poder firmar adecuadamente la documentación y realizar los trámites respectivos para que se les asigne presupuesto para el año 2022.

Para el otorgamiento de las subvenciones económicas ¿Qué requisitos y plazos deben cumplir las federaciones deportivas?

El otorgamiento es la transferencia de las subvenciones económicas a las federaciones deportivas (se realiza en tres tramos). Por ejemplo, este año 2020 fueron transferidas las subvenciones (por lo menos en su primer tramo) a las federaciones que presentaron el 2019 toda la documentación requerida para la asignación de presupuesto. Entonces, para responder la pregunta propuesta, en el CUADRO N° 2 vamos a señalar de manera simplificada los pasos que deben seguir las federaciones deportivas, recordando que no se describe el procedimiento interno que realiza el IPD:

Una línea de tiempo nos ayudará a comprender mejor este procedimiento, tomando como año de otorgamiento de subvenciones el 2021:

Entonces, si una federación no ha llevado a cabo elecciones el año 2020 o regularizado a su nuevo consejo directivo hasta:


  • El 15 de enero del 2021 (o antes por tema de tiempo), de acuerdo con la Directiva estudiada no podría cumplir con el plazo establecido para presentar la solicitud de otorgamiento de la subvención correspondiente al primer tramo (le harían falta documentos, por lo que no sería admitida la solicitud). La norma estudiada no contempla la posibilidad de entregar las solicitudes de otorgamiento de subvenciones correspondiente al primer tramo en fecha posterior.

Ojo: Sí es posible que una federación, antes del 31 de diciembre del 2020, pueda suscribir el convenio de asignación por desempeño, ya que la vigencia de su actual junta directiva y por ende de su presidente es hasta esa fecha. Los convenios se comienzan a suscribir desde el 1 de diciembre del año anterior (es decir desde el 1 de diciembre del 2020).

  • Respecto del segundo y tercer tramo, si una federación no solicitó ni tramitó su primer tramo, la lógica indica que el IPD no podría gestionar los mismos. El segundo tramo se entrega para complementar hasta el 75% el financiamiento de los planes anuales, no para entregar lo que no tramitaron las federaciones cuando correspondía hacerlo (osea, su primer tramo).

De lo expuesto se puede concluir que las federaciones que no tengan regularizados el 2021 sus juntas directivas en las fechas indicadas, principalmente para presentar su solicitud de otorgamiento de subvención del primer tramo, no recibirían subvenciones económicas el 2021. Pueden suscribir los convenios de asignación por desempeño antes del 31 de diciembre (si el IPD los tramita antes de esa fecha), pero luego se requiere de juntas directivas y presidentes debidamente reconocidos y registrados.

Cumplir con los plazos establecidos en la Directiva analizada es de vital importancia para que las federaciones puedan contar con el presupuesto que será utilizado para cumplir sus objetivos del año.

Que el IPD exija el cumplimiento, por parte de las federaciones deportivas, de los plazos establecidos obedece al objetivo por el cual fue aprobada la Directiva:“fortalecer los procesos de asignación, otorgamiento, control, supervisión y evaluación de las subvenciones económicas a favor de las federaciones nacionales y la ANPPERU.


Referencias

(1) Guzmán Paulsen, Viviana.Las federaciones deportivas nacionales, sus elecciones y la postergación de Tokio 2020. https://sites.google.com/view/liga-de-atletismo-de-lince/el-lince-informa/el-lince-informa-14?authuser=1

(2) Mal llamadas Juntas Directivas, ya que el Código Civil las denomina Consejos Directivos

(3) Pandemia Covid 2019

(4) Sin embargo, antes de este Decreto de Urgencia las federaciones pudieron realizar las asambleas de bases utilizando la figura de la representación contemplada en el artículo 87º del Código Civil.

(5) A diferencia de otros miembros del Sistema Deportivo Nacional que cuentan con ingresos permanentes con los que cubren el presupuesto para gestionar el deporte (Universidades, instituciones educativas, etc.)

(6) Sin embargo, la Política Nacional del Deporte establece, como su segundo objetivo estratégico intermedio, el “Incrementar el número de deportes económicamente autosostenibles”, entregando a las federaciones deportivas nacionales la tarea de “posicionar a su deporte como un producto atractivo que despierte el interés de las personas en practicarlo y consumirlo”. Empero, este objetivo estratégico se refleja en un futuro más no en la actualidad.

(7) Durante la exposición del tema solo nos referiremos a las federaciones deportivas nacionales

(8) Resoluciones de Gerencia General Nº 015-2019-IPD/GG y Nº 050-2019-IPD/GG

(9) Morales Hevias, Rómulo. El poder irrevocable ¿contrasentido jurídico?. Tesis para optar el grado de magíster en Derecho Civil.

(10) Poder otorgado por la asamblea general.

(11) Monto aprobado en la Ley de Presupuesto del Sector Público a favor del pliego : 342 IPD

(12) Las Leyes de Presupuesto del Sector Público por cada año revisadas señalan que el año fiscal comienza el 01 de enero y termina el 31 de diciembre.

(13) El año fiscal comprende desde el 01 de enero al 31 de diciembre de un año específico. Así, por ejemplo, el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, aprobado mediante decreto de urgencia Nº 014-2019 comprende desde el 01 de enero al 31 de diciembre del respectivo año 2020.

(14) Es decir, se toma en cuenta todos los días calendario, incluidos domingos y feriados, a diferencia de los días hábiles.

(15) Vamos a resaltar ciertos conceptos para no perdernos en el procedimiento.

(16) Dirección Nacional de Deporte Afiliado del IPD.

(17) Es decir, su inclusión en estos casos debe estar fundamentada.

(18) Es decir que, no se necesita que el procedimiento administrativo haya culminado. Son procedimientos iniciados por incumplimiento de ejecución de subvenciones o inadecuada utilización de recursos económicos subvencionados a su favor.

(19) Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte