La venta ilegal de medicamentos y la automedicación son un fenómeno de enorme preocupación sanitaria.
Y los riesgos son muchos: desde el peligro que ya trae el adquirirlos en ámbitos no legales, ya que hay un gran abanico de medicamentos que se ofrecen hoy en lugares como salones de ventas, kioscos, granjas, estaciones de servicio, andenes de tren, restaurantes, gimnasios, Internet, pasando por la adulteración, la mala o nula conservación de los mismos, cosa que según especialistas puede llevar directamente a la muerte, y la imposibilidad de reclamar ante una dosis que no ha sido efectiva.
Todo ésto suma a la realidad que es una vía de alternativa para reingresar medicamentos robados al mercado.
Siempre hay que desconfiar de esas farmacias que ofrecen grandes descuentos adicionales, los que las ponen al límite de las razonables ganancias financieras del sector farmacéutico, situación que te orienta a la idea de "canalizar de forma rápida la venta y distribución de medicamentos al público, o sea sacarse de encima grandes cantidades de unidades en poco tiempo"
Sabía usted que...
- el medicamento que está fuera de la Farmacia no tiene garantía de origen ni de un adecuado almacenamiento, además de tener un costo superior.
- el medicamento que le recomienda un amigo, un vecino o un pariente, puede ser que a usted le haga mal o no lo pueda tomar. Recuerde que el mismo medicamento no siempre puede tener el mismo efectos en distintas personas.
- la Farmacia es un centro sanitario donde usted encontrará siempre un profesional experto en medicamentos, que es el Farmacéutico, quien le brindara la información necesaria para un uso correcto del medicamento.
A través de la campaña se recordará que la comercialización de medicamentos, incluidos los denominados “de venta libre” sólo se puede efectuar en farmacias habilitadas, de acuerdo a lo instituido por la ley provincial Nº 2.287 de Ejercicio Profesional Farmacéutico y la recientemente sancionada ley nacional 26.567.
Asimismo, se destacará que los medicamentos son herramientas terapéuticas que requieren cuidado en su manipulación, almacenamiento y dispensa, por lo que sólo un profesional farmacéutico está capacitado para esa tarea.
Los establecimientos farmacéuticos que integran la cadena de comercialización de las especialidades medicinales están habilitados y controlados por la autoridad sanitaria competente, lo que permite que el paciente acceda a medicamentos seguros y de óptima calidad.
Al mismo tiempo, se recordó que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) señaló que las actividades de comercialización y depósito de especialidades medicinales en jurisdicción nacional o con destino al comercio interjurisdiccional sólo podrán realizarse previa autorización de la autoridad sanitaria, todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación atendiendo a las características particulares de cada actividad y las razonables garantías técnicas en salvaguarda de la salud pública (art. 2º de la ley 16.463).
Tras indicarse que por decreto 1.299/97 se regularon las etapas críticas que conforman la cadena de comercialización de los medicamentos, se consignó que los laboratorios, las empresas de distribución de especialidades medicinales, las droguerías y las farmacias habilitadas por autoridades sanitarias provinciales deberán estar registradas ante dicha administración para efectuar transacciones comerciales de especialidades medicinales entre provincias y/o entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (tránsito interjurisdiccional).
Por otra parte, el despacho y venta al público de medicamentos, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuado en las farmacias (art. 1º, ley 17.565).
Concordantemente, el reglamento técnico Mercosur sobre buenas prácticas de distribución de productos farmacéuticos (incorporado por disposición de la Anmat Nº 3.475/05) estipula que “la cadena de distribución comprende exclusivamente los establecimientos debidamente habilitados por la autoridad sanitaria, quedando expresamente prohibida a los distribuidores la entrega, ni aun a título gratuito, de los productos farmacéuticos a establecimientos no habilitados por la autoridad sanitaria”, siendo esto de cumplimiento obligatorio para todas las distribuidoras y droguerías que actúen en jurisdicción nacional o efectúen tránsito interjurisdiccional de medicamentos.