•Dentro de la corriente de la escuela objetivista amplia, toda relación jurídica que contiene un elemento extranjero es parte del Derecho Internacional Privado, por esta razón es que se dedica un espacio al Derecho Convencional Penal, que tiene dos ramas que tienen dos objetos de regulación, el Derecho Internacional Penal y el Derecho Penal Internacional.
•El derecho penal es un sector del sistema jurídico, “que tiene por objeto al delito, al delincuente y la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.” (Amuchategui, 2012)
EL Derecho Penal se encuentra de la jurisprudencia técnica, siguiendo la terminología de García Máynez, dentro de la sistemática jurídica como una rama del Derecho Público. En su aspecto de derecho objetivo es un conjunto de normas ordenadas y vigentes que regulan el delito y la pena, y por otro lado, es el sector de la sistemática jurídica que realiza la “… exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito;…”, así existe el derecho penal mexicano, argentino, uruguayo, estadounidense o guatemalteco.
El Derecho Penal Convencional tiene dos especies, a una se le denomina Derecho Internacional Penal y a otra Derecho Penal Internacional. Estos dos conceptos tienen una diferencia en cuanto al objeto de regulación, el primero de ellos se refiere a un Derecho primariamente internacional en materia penal y el otro a un Derecho Penal que trasciende las fronteras en la comisión de los delitos.
Es un sector de reglas de derecho internacional diseñado para prohibir crímenes internacionales e imponer a los Estados la obligación de procesar y castigar, por lo menos, algunos de éstos. Este también regula los procedimientos para procesar y juzgar a las personas acusadas de tales crímenes. Es una ley penal unificada por tratados internacionales para ciertos delitos. Dada la influencia del derecho anglosajón sobre la redacción del estatuto de la Corte Penal Internacional se utiliza el término crimen y no delito, así se utiliza también en su versión en español y en francés.
Es la regulación que se realiza de los delitos y las penas cuando en estos se ven involucrados elementos extranjeros subjetivos u objetivos. Está constituido por dos clases de delitos:
a) Los delitos regulados con base en cada derecho interno, que se pueden juzgar en el extranjero o, las penas que pueden cumplirse también en otro país. Esto se realiza con base en la Cooperación Internacional a través de los Tratados de Extradición y los Tratados para el Cumplimiento o Ejecución de Sentencias Penales.
b) Los delitos transnacionales que dañan a la comunidad internacional, son conductas realizadas por personas en diversos Estados.
Los crímenes o delitos transnacionales describen aquellas conductas delictivas que trascienden las fronteras, transgreden los sistemas jurídicos de diversos Estados o que al ser cometidos en un Estado provocan un impacto en otro Estado. El Derecho Penal Internacional tiene una dimensión transfronteriza en cuanto las conductas delictivas a las que se refiere trascienden las fronteras de los Estados nacionales mediante la transgresión de los sistemas jurídicos de éstos. Por ejemplo, la producción de hoja de coca necesaria para la producción de cocaína que tiene lugar en los países andinos donde también se procesa, para posteriormente realizar transporte y almacenamiento y los distintos países que se encuentran antes de su arribo al mercado de los Estados Unidos de América y Europa.
Antecedentes del Derecho Penal Internacional.
En relación con el Derecho Penal Internacional pueden citarse diversos antecedentes. Recordemos aquí que este regula los delitos y las penas cuando en estos se ven involucrados elementos extranjeros. Los primeros de ellos se encuentran en el Corpus Iuris Civilis, concretamente en la Novela XVII, capítulo XIV y Novela CXXXIV, Capítulo 5, donde se regulan los casos de las cartas rogatorias, utilizadas en caso de que quienes incumplan la ley hubieren abandonado la provincia donde se cometió esta violación, principalmente en el segundo caso. De acuerdo con éstas se remitían cartas rogatorias solicitando que se presentara a los infractores ante la presencia del juez donde se había cometido la falta.
Después, los glosadores y posglosadores abordaron el problema de los delitos cometidos dentro del territorio, más allá del territorio de la ciudad por los domiciliados en ella y por los no domiciliados y la fuerza de las sentencias dictadas fuera del territorio de la ciudad.
En el ámbito latinoamericano el primer intento de regular el Derecho Penal Internacional se presentó en los Tratados de Montevideo de 1889 y posteriormente en los de 1940. Durante el Congreso reunido en Montevideo en agosto de 1888 se adoptó, entre otros, el proyecto de Tratado sobre Derecho Penal Internacional, en el que ya se regula el tema de extradición. Igualmente, en los Tratados de Montevideo de 1939-1940 se incluyó un Tratado de Derecho penal internacional, que de la misma forma reguló el tema de la extradición.
Son tipos penales que rompen el orden internacional, impiden el desarrollo de los pueblos, de las relaciones interestatales, afectan el progreso económico y socio-cultural de la sociedad y ocasionan daños, a sus bienes, a sus valores morales y a su integridad. Estos delitos se comprenden únicamente dentro del contexto de la delincuencia organizada, tienen un nivel de sofisticación y organización del que carece el delincuente ordinario. La delincuencia organizada se había visto hasta finales de los 60’S como un problema de seguridad interna, a principios de los años 70’S empezó a llamar la atención de algunos especialistas y, durante finales de los 80’S y en los años 90’S existió un reconocimiento creciente de que los delitos y la delincuencia organizada había cruzado las fronteras nacionales y se había convertido en un problema global.
En este contexto, es que en la actualidad podemos ver cárteles colombianos operando en Europa Occidental, a la mafia rusa en Europa Oriental, los Estados Unidos, y Asia; Las Triadas Chinas dominan Asia y la costa oeste de los Estados Unidos; y los cárteles mexicanos dominan el comercio de metanfetaminas en el mundo y en cierta medida controlan el mercado de cocaína. Y no sólo operan a nivel global, sino que forman alianzas estratégicas entre ellas, con gobiernos revolucionarios y con organizaciones terroristas.
La transnacionalización de la delincuencia organizada ha tenido las condiciones necesarias para esta expansión dentro del marco de la globalización, por esta razón se les conoce como Organizaciones delictivas internacionales u Organizaciones delictivas transnacionales. La actividad desarrollada por éstas es lo que podríamos denominar el “lado oscuro de la globalización.”
Se entiende por orden jurídico internacional el Derecho Internacional Público objetivamente hablando, tratados internacionales y derecho consuetudinario. Asimismo, se entiende por tal “… el conjunto de valores fundamentales y comunes a todos los seres humanos, reconocidos y tutelados por todo Estado,…”
•Terrorismo;
•Secuestro de medios de transporte; y
•Emisiones radiales ilícitas.
•Explotación y tráfico ilegal de narcóticos;
•Espionaje industrial;
•Contrabando;
•Falsificación de moneda o de valores en cualquier forma;
•Daño al patrimonio cultural de los pueblos por destrucción, sustracción, compra y venta de obras de arte o piezas arqueológicas;
•Contra el medio ambiente como ecodicio y biocidio.
•Pornografía;
•Piratería;
•Sometimiento a la esclavitud;
•Inducción a la prostitución;
•Comercio o tráfico de mujeres y niños.
Características de los delitos transnacionales.
•Son conductas premeditadas, planeadas intencionalmente, de carácter eminentemente doloso. En la comisión de estos delitos se tiene previsto desde un principio la transnacionalidad de la conducta típica. Son distintos de los delitos del orden común por su carácter usualmente transnacional ligado a las organizaciones delictivas transnacionales.
El Derecho Penal Internacional en México.
México tiene celebrados tratados internacionales para la extradición de personas y para la ejecución de sentencias penales. En relación con los tratados de extradición se tienen celebrados con los siguientes países; Argentina, Australia, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, España, Francia, Gran Bretaña e Irlanda, Guatemala, India, Italia, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, República Helénica, República Oriental del Uruguay, República Popular de China, y Venezuela. Mientras que del lado de los tratados de ejecución de sentencias penales se tienen celebrados con los siguientes países; Argentina, Belice, Bolivia, Canadá, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Rusia, y Venezuela.
•La constitución de la Corte Penal Internacional se da mediante la suscripción del Estatuto de Roma. Esto da paso a la creación de un tribunal internacional en materia de Derecho Internacional Penal. Desde el siglo XIX se presentan algunos antecedentes del Derecho Penal Internacional, sin embargo, es partir del Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Juzgamiento de los Mayores Criminales de Guerra del Eje Europeo, mejor conocido como el Estatuto de Nüremberg que se inicia con la construcción del Derecho Internacional Penal como lo conocemos actualmente.
Este fue suscrito por los Gobiernos de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno Provisional de la República de Francia y tuvo un carácter multinacional pero no internacional porque básicamente fueron los países vencedores de la Segunda Guerra Mundial quienes organizaron el Tribunal y los procedimientos llevados ante éste.
El Estatuto de Nüremberg consta de 30 artículos donde se regula la Constitución, composición y funcionamiento del tribunal; Competencia y principios generales; Designación y funciones de los Fiscales; Garantías procesales; Normas procesales generales; Normas respecto a las sentencias; Costas del Tribunal. El Tribunal creado mediante este Estatuto fue ad hoc para juzgar los crímenes cometidos de 1939 a 1945. La fórmula fue similar para los juicios llevados a cabo contra los japoneses en relación con los crímenes de guerra que cometieron y que fueron conocidos por el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, mejor conocido como el Tribunal de Tokio.
Posteriormente se aprueba la creación del primer tribunal internacional en materia de Derecho Internacional Penal, esto es el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia (Resolución 808, del Consejo de Seguridad, 1993
Y después se crea el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y de los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables de violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos (Resolución 955, del Consejo de Seguridad, 1994).
El beneficio más característico de la Corte Penal Internacional es el establecimiento de un tribunal internacional constituido de carácter permanente que otorga garantías y certeza jurídica a los Estados y a las personas en general del Derecho Internacional Penal, este sector que establece la regulación que prohíbe crímenes internacionales e impone a los Estados la obligación de procesar y castigar, por lo menos, algunos de éstos. Este también regula los procedimientos para procesar y juzgar a las personas acusadas de tales crímenes.
Este carácter permanente evita la creación de tribunales ad hoc como los que se habían creado hasta antes de la Corte Penal Internacional para sancionar a las personas que cometieron delitos internacionales.
Estatuto de Roma
Es el documento constitutivo de la Corte Penal Internacional, fue aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional en Roma, Italia, este fue corregido mediante los procès-verbaux de los días 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002 y entró en vigor el día 1 de julio de 2002.
La Corte Penal Internacional limita su competencia a los delitos más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, que son:
•a) Genocidio;
•b) Los de lesa humanidad;
•c) De guerra;
•d) De agresión.
Es la matanza de miembros de un grupo; la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; o el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo, siempre que sean realizados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Son crímenes de guerra aquellas infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, contra personas o bienes protegidos por tales disposiciones.
Es un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, es decir, una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.
Es la planificación, preparación, inicio o realización un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. Un acto de agresión es el uso de la fuerza armada de un Estado contra la soberanía, integridad territorial o la independencia política de otro, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
Se compone de tres jueces (El Presidente y dos vicepresidentes) elegidos por mayoría absoluta de los 18 jueces de la Corte Penal Internacional por un máximo de dos períodos de tres años cada uno.
Sus funciones son:
•Administrar la Corte con excepción de la oficina del Fiscal;
• Representar a la Corte;
•Auxiliar con la organización del trabajo de los jueces; y
•Garantizar la ejecución de las sentencias impuestas por ésta.
Es un órgano independiente de la Corte. Su obligación es recibir y analizar la información sobre situaciones o presuntos delitos competencia de la CPI para determinar si existe una base razonable para iniciar una investigación sobre genocidio, de lesa humanidad, de guerra o de agresión, y de ser el caso presentar a los autores ante ante la Corte.
•División de Instrucción. Se encarga de realizar las investigaciones donde deberá investigar las circunstancias incriminantes y las eximentes.
•División de proceso legal. Su principal función es litigar los casos ante las distintas Salas de la Corte y tiene también participación en el proceso de investigación.
•División de Jurisdicción, Complementariedad y Cooperación. Evalúa la información recibida con el apoyo de la División de Instrucción, para determinar su admisibilidad y coadyuva a asegurar la cooperación requerida por la Oficina del Fiscal para el cumplimiento de su mandato.
La Fiscalía envía a sus investigadores a recolectar pruebas en las áreas donde los supuestos delitos se han cometido quienes durante esta labor deben ser cuidadosos de no crear ningún riesgo para las víctimas y los testigos. Durante el curso de estas investigaciones solicita la cooperación y asistencia de los Estados y Organizaciones Internacionales. Durante el curso de las investigaciones se deben recolectar pruebas tanto de la culpabilidad como de la inocencia de los sospechosos.
La política de la Fiscalía es llevar a juicio a las personas más representativas o quienes tienen la mayor responsabilidad en la comisión de crímenes internacionales, no tiene obligación de llevar a juicio a todas las personas sospechosas de haber cometido estos delitos internacionales. La Fiscalía concentra sus investigaciones y enjuiciamientos aquellas personas que representan la mayor responsabilidad por la comisión de éstos. Por esta razón resulta fundamental el principio de jurisdicción universal bajo los que funciona la Corte, los Estados parte del Estatuto de Roma tienen la responsabilidad de juzgar a los presuntos delincuentes en principio y no dejar toda esa labor a la Corte.
La Asamblea de los Estados Partes es el órgano legislativo y de supervisión de la administración de la CPI y está integrada por representantes de los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma o se han adherido a él. Tiene una Mesa, integrada por un presidente, dos vicepresidentes y 18 miembros, elegidos por la Asamblea teniendo en cuenta la distribución geográfica equitativa y la representación adecuada de los principales sistemas jurídicos del mundo. Tiene una Secretaría Permanente en la sede de la Corte, en La Haya. Ésta adopta decisiones sobre diversas cuestiones, tales como la adopción de textos normativos, la aprobación del presupuesto, la elección de los magistrados y la elección del Fiscal y los fiscales adjuntos.
Su primera reunión se realizó en septiembre de 2002, en ella se aprobaron los documentos siguientes:
a) Reglas de Procedimiento y Prueba;
b) Elementos de los Crímenes;
c) Reglamento de la Asamblea de los Estados Partes;
d) Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada;
e) Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional;
f) Principios básicos del acuerdo relativo a la sede de la Corte que han de negociar laCorteyelpaísanfitrión;
g) Proyecto de Acuerdo de relación entre la Corte y las Naciones Unidas ;
h) Presupuesto para el primer ejercicio económico de la Corte.
Durante los días 3 a 7 de febrero de 2003 se celebra la primera sesión resumida de la Asamblea de los Estados Partes (AEP) en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York para elegir a los primeros 18 magistrados de la Corte.
Elección de los jueces.
Los magistrados serán elegidos entre personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países y tener reconocida competencia en derecho y procedimiento penales y la necesaria experiencia en causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar; o reconocida competencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte; y tener un excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte.
La Corte Penal Internacional ejerce su competencia con base en el principio de complementariedad, esto quiere decir que su actuación es subsidiaria respecto de aquella que llevan a cabo los sistemas jurisdiccionales nacionales con base en el principio de jurisdicción universal.
El principio de jurisdicción universal consiste en la obligación que cada Estado tiene para enjuiciar a quienes cometan delitos internacionales siempre que los presuntos responsables se encuentren en su territorio y sin importar el lugar donde los delitos han sido perpetrados o la nacionalidad de los presuntos responsables y de las víctimas
El principio de complementariedad consiste en la obligación que tiene la Corte Penal Internacional de castigar los delitos de internacionales, pero sólo en aquellos casos en que se presenten causas de iure o de facto que impidan castigar tales crimenes, estos podrán ser perseguidos por la Corte Penal Internacional. Es decir, la actuación de la CPI es complementaria a la jurisdicción de los Estados.
Los casos que se presentan ante la Corte Penal Internacional pueden seguir cuatro vías, es decir, no es un órgano internacional al que pueda llegar cualquier persona y presentar una denuncia como en el caso de los sistemas jurisdiccionales nacionales. En principio sólo sujetos de Derecho Internacional pueden presentar casos ante la Fiscalía para que se realicen las investigaciones correspondientes y así tenemos que los casos pueden presentarse por:
a)Cualquier Estado Parte del Estatuto de Roma puede solicitar a la Oficina del Fiscal que se conduzca una investigación;
b) Los Estados no parte de éste, pueden aceptar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional respecto de delitos cometidos en su territorio o por uno de sus nacionales, y solicitar después a la Oficina del Fiscal que conduzca una investigación; y
c)El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas también puede remitir una situación a la CPI.
d) La Fiscalía de oficio y si recibe información confiable respecto de delitos que involucren a los nacionales de un Estado Parte o de un Estado que ha aceptado la jurisdicción de la CPI, o respecto de delitos cometidos en dichos Estados, y concluye que existe una base razonable para realizar una investigación. En este caso, la Fiscalía requiere autorización de la División de Cuestiones Preliminares de la CPI para iniciar la investigación en tales circunstancias.
La adopción o adhesión al Estatuto de Roma obliga a los Estados Parte a cooperar plenamente con la CPI en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia. Entre sus obligaciones principales de cooperación se encuentran:
a) Las solicitudes de detención y entrega;
b) Las solicitudes de tránsito;
c) Las solicitudes de cooperación en la investigación; y
d) Las solicitudes de cooperación durante el enjuiciamiento.
En términos generales, las solicitudes de cooperación a los Estados Partes se realizarán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o cuando proceda, también pueden remitirse por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o de cualquier organización regional competente. Éstas deberán estar redactadas en un idioma oficial del Estado requerido, o acompañados de una traducción a ese idioma, o a uno de los idiomas de trabajo de la Corte, según la elección que haya hecho el Estado a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. En los casos en que un Estado Parte se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la Corte, impidiéndole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el presente Estatuto, ésta podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad, si éste le hubiese remitido el asunto. En tal sentido, los Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte.
Los acusados tienen derecho a:
•La presunción de inocencia;
•Estar presente durante el juicio y, en su caso, a tener una audiencia imparcial, justa y pública;
•Contar con la defensa de un abogado de su elección, a proporcionar evidencia y testigos por su parte y a utilizar un idioma del que tenga pleno dominio;
•Ser informado en detalle de los cargos que se le imputan en un idioma del que tenga pleno dominio;
•Tener el tiempo adecuado y las facilidades para la preparación de la defensa y a comunicarse de manera libre y en secreto con su abogado;
•Ser juzgado sin dilaciones indebidas;
•No ser obligado a testificar o confesar culpabilidad y a permanecer en silencio sin que esto se considere un elemento para determinar su culpabilidad o inocencia;
•Tener acceso a las pruebas con que cuente la Fiscalía en su posesión o control que puedan demostrar o tiendan a demostrar la inocencia del acusado, mitiguen su culpabilidad, o afecten la credibilidad de las pruebas con que cuente la Fiscalía.
En la Corte Penal Internacional, las víctimas tienen derecho a:
•Remitir al Fiscal información relativa a crímenes de competencia de la CPI;
•Participar en los procedimientos. Esto quiere decir que pueden declarar como testigos pero también exponer sus opiniones y observaciones en todas las fases del juicio;
•Solicitar una reparación, tal como restitución, rehabilitación o indemnización. Los Estados Partes del Estatuto de Roma han establecido un Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas y las familias de las víctimas de crímenes de competencia de la Corte para proporcionar una reparación, aunque el condenado no tenga bienes suficientes para hacerla efectiva,
•Obtener representación legal y, eventualmente, asistencia jurídica;
•Recibir ayuda de la Secretaría para ejercer sus derechos;
•Recibir asistencia durante todo el proceso judicial y, en caso necesario, toma medidas para su protección;
•Que se adopten las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos;
•Que se decrete que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada o permitir la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales;
•Que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales.
El papel de México en relación con el Derecho Penal Internacional se ha realizado mediante reservas, como las que realizó respecto de los tribunales ad hoc, como los de la ExYugoslavia y Ruanda, y ya en los inicios de las negociaciones del Estatuto de Roma participó activamente, aunque no firmó inicialmente éste por la incompatibilidad de tal instrumento internacional con la Constitución.
La firma del Estatuto de Roma por parte de México se realizó hasta el día 7 de septiembre de 2000 y a ella siguió una iniciativa de reforma al artículo 21 constitucional para establecer el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, la cual quedó a cargo del Ejecutivo Federal y con la aprobación del Senado de la República a ser realizada en cada caso que se llegue a presentar. De esta se realizó un proyecto de Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que aun no se ha expedido.
México se convirtió en el Estado Parte número 100 del Estatuto de Roma el 28 de octubre de 2005 y entró en vigor en México el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto fue, el 1 de enero de 2006.
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