Los foros de Competencia Judicial Internacional. Son los conceptos jurídicos que se establecen en la Norma de Competencia Judicial Internacional para fincar la competencia judicial internacional a favor de un juez nacional.
Aunque estos elementos tengan una materialización fáctica o jurídica, debemos tener en cuenta que al estar contenidos en la norma de competencia judicial internacional y ser susceptibles de una calificación, estos elementos son siempre jurídicos.
Personales. Son establecidos en atención a la vinculación que presentan los factores subjetivos, presentes en las relaciones privadas internacionales, entre los que destacan, el domicilio, la residencia habitual, la nacionalidad o la ciudadanía;
Territoriales, son los establecidos en atención a la vinculación de elementos objetivos presentes en las relaciones privadas internacionales, tales como, el lugar de celebración de un acto o el lugar de ubicación de un inmueble, donde destaca que la circunstancia elegida representa una conexión con el territorio.
Por autonomía de la voluntad. Son aquellos en que las partes se someten expresa o tácitamente a un determinado juez nacional. En este sentido, se genera un aspecto positivo representado por la prorrogatio fori, cuando a través de su voluntad determinan atribuir competencia judicial internacional a ciertos tribunales nacionales y un aspecto negativo que representa la derogatio fori, donde aquellos jueces con competencia judicial internacional deben inhibirse de conocer del litigio de la relación concreta debido al acuerdo de las partes.
De Protección. Se diseñan para brindar protección a una de las partes en un proceso, el legislador puede determinar la creación de foros de protección, cuyo objetivo radica en beneficiar a la parte considerada débil dentro de la relación jurídica, los mismos se caracterizan por invertir la carga de internacionalidad jurisdiccional.
Neutrales.- Son aquellos, que en principio son establecidos sin beneficiar a ninguna de las partes de la relación, al contrario de lo visto en los foros de protección.
Usuales. Son aquellos que se utilizan para determinar la competencia judicial internacional de los jueces nacionales, bajo una conexión razonable, en atención a elementos de proximidad y neutralidad genérica.
Exorbitantes. Son aquellos que carecen de criterios de proximidad objetiva y neutralidad, atribuyen competencia judicial internacional mediante criterios que representan una conexión débil entre la relación concreta y el foro elegido.
Concurrentes. Son aquellos, sobre los que el legislador ha considerado fincar competencia judicial internacional a favor de los jueces o tribunales nacionales, sin realizar restricción a que los jueces o tribunales extranjeros puedan fincar competencia sobre los mismos litigios.
Exclusivos. Son aquellos donde el Estado reserva el conocimiento de determinados asuntos para sus tribunales, en virtud de razones de política legislativa. Como consecuencia de lo anterior, toda sentencia dictada por un tribunal extranjero, sobre los negocios así reservados, no será reconocida por los tribunales nacionales.
Generales. Son aquellos mediante los cuales en forma general se atribuye competencia judicial internacional a los jueces de un determinado Estado, en los que el criterio de atribución referido manifiesta independencia de la materia objeto del litigio.
Especiales. Se configuran en atención a la materia objeto del litigio, en ese sentido funcionan como correctivos a los foros generales en aquellos casos en que instituciones concretas requieran de soluciones distintas, en atención a los intereses que las mismas tutelan.
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