Definición.
Derecho Internacional Privado es el sector del derecho nacional que regula las relaciones privadas internacionales. Hasta cierto punto la definición de la materia es sencilla, pero vamos a intentar explicarla en términos de práctica.
La clave se encuentra en el entendimiento de la frase “relaciones privadas internacionales”, ¿Qué debemos entender por éstas? Son aquellas relaciones privadas o de coordinación que dentro de su composición tienen elementos extranjeros relevantes para un determinado sistema jurídico.
Por ejemplo, si una persona física en China otorga un poder para ser utilizado en territorio mexicano a efecto de realizar la compra de mineral de hierro en breña, estamos en presencia de un caso de Derecho Internacional Privado. Si en este mismo caso, al celebrarse un contrato de suministro de mineral de hierro en breña con el objeto de ser enviado a China, estaríamos también en presencia de un caso de Derecho Internacional Privado.
Ahora vamos a suponer que dentro del Contrato se establecen penalizaciones por la cantidad de azufre dentro del contenido de hierro en breña, es decir, el contenido de azufre no debe exceder cierto porcentaje de acuerdo con estándares internacionales porque esto aumenta los costos de los procesos de desulfuración del mineral en la planta de beneficio, por lo que en caso de que el mineral entregado debe cumplir con estos máximos de contenido de azufre bajo el riesgo del vendedor de hacerse cargo de estos costos mediante el pago de las penalizaciones correspondientes, estamos ante un caso de Lex Mercatoria como fuente de Derecho Internacional Privado en relación con el aspecto mercantil del Derecho Minero.
Esto se presenta también en casos de contratos de suministro de gas natural, petrolíferos, petróleo crudo y demás hidrocarburos. Si al celebrarse estos contratos el lugar de cumplimiento de la obligación o el domicilio de las partes se encuentra en Estados distintos estamos en presencia de un caso de Derecho Internacional Privado.