INFORMES DE MÉXICO AL COMITÉ CEDAW SOBRE MATRIMONIO INFANTIL

México ha presentado 7 informes ante el Comité CEDAW. El primero se presentó el 12 de noviembre de1982, el 18 de febrero de 1988 se presentó el segundo informe. El 3 y 4 que fue presentado en conjunto el 21 de mayo de 1997, el quinto informe se presentó el 1 de diciembre de 2000, el sexto informe se dio a conocer el 23 de enero de 2006, el séptimo y octavo informe se presentaron juntos el 17 de mayo de 2017 y el noveno informe se presentó el 21 de diciembre de 2016.

El Estado Mexicano ha presentado en 3 de sus 7 informes las acciones que ha hecho para eliminar el matrimonio forzado infantil.


  • Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Sexto informe periódico de los Estados Partes México*, 23 de enero de 2006

Recomendación 41

El Comité recomienda la revisión de tal legislación (edad mínima legal para contraer matrimonio) aumentando la edad mínima legal para contraer matrimonio, así como su aplicación a niñas y niños por igual de acuerdo a lo dispuesto en esta Convención y en la Convención sobre los derechos del niño.

296. Es importante mencionar que México es una República representativa, democrática, federal, compuesta de 32 entidades federativas libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación. En este sentido, cada entidad realiza su propia revisión legislativa: 26 Estados establecen que la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años para los hombres y 14 para las mujeres. Cinco estados establecen la edad de 16 años para ambos y uno ha subido la edad a 18 y 16 años, respectivamente.

297. Sin embargo, se ha hecho un esfuerzo en todos los niveles por armonizar la legislación federal y local con la finalidad de dar cumplimiento a los acuerdos suscritos por México. En este sentido, se han presentado iniciativas de reformas al Código Civil Federal. Tal es el caso de la iniciativa presentada en octubre de 2002, que se encuentra en estudio y plantea establecer como requisito fundamental para la celebración del matrimonio entre menores, el que ambos hayan cumplido los 17 años de edad al momento de su celebración, pero con el consentimiento de quienes se encuentren en el ejercicio de la patria potestad o la tutela.

298. En el mismo contexto, la Cámara de Diputados presentó en abril de 2003 la creación de la Comisión Ordinaria de Asuntos de la Familia y en marzo de 2004 se presentó un punto de acuerdo para la creación de la Comisión especial de la niñez, adolescencia y las familias, para revisar las leyes federales en la materia, promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incorporar la perspectiva de la infancia en el Presupuesto de Egresos de la Federación, establecer mecanismos de vinculación con Congresos locales, realizar reuniones periódicas con dependencias de la APF y signar convenios de colaboración.

299. A través de la operación y funcionamiento de los 24 Comités Estatales de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, el SNDIF promueve la revisión de los marcos jurídicos estatales a fin de lograr su compatibilidad con lo que estipula la Convención y la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Para conocer el informe completo consultar : Examen de los informes presentados por los estados parte de conformidad con el artículo 18 de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sexto informe periódico de los Estados partes.


    • Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Informe periódicos sexto y séptimo presentados por los Estados partes México*, 17 de mayo de 2011

207. En el Estado de México durante la LVII Legislatura, se aprobaron reformas al Código Civil, que establecen que la edad mínima de mujeres y hombres para contraer matrimonio, es 18 años y reconocen la figura de concubinato a quienes hayan vivido por más de un año con su pareja o tengan hijas o hijos.

Para conocer el informe completo consultar : Examen de los informes presentados por los estados parte de conformidad con el artículo 18 de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Séptimo y octavo informe periódico de los Estados partes

  • Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Noveno informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2016 México, 21 de diciembre de 2016

205. La LGDNNA estipula la obligación de establecer 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, para la protección de niñas y adolescentes frente a matrimonios forzados. Actualmente 19 entidades federativas lo han hecho, sin ningún tipo de dispensa.

Para conocer el informe completo consultar Examen de los informes presentados por los estados parte de conformidad con el artículo 18 de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Noveno informe periódico de los Estados partes