INFORMES DE MÉXICO AL COMITÉ CEDAW SOBRE MATRIMONIO INFANTIL

México ha presentado 7 informes ante el Comité CEDAW. El primero se presentó el 12 de noviembre de1982, el 18 de febrero de 1988 se presentó el segundo informe. El 3 y 4 que fue presentado en conjunto el 21 de mayo de 1997, el quinto informe se presentó el 1 de diciembre de 2000, el sexto informe se dio a conocer el 23 de enero de 2006, el séptimo y octavo informe se presentaron juntos el 17 de mayo de 2017 y el noveno informe se presentó el21 de diciembre de 2016.

El Estado Mexicano ha presentado en 3 de sus 7 informes las acciones que ha hecho para eliminar el matrimonio forzado infantil.


Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Sexto informe periódico de los Estados Partes México*, 23 de enero de 2006

296. Es importante mencionar que México es una República representativa, democrática, federal, compuesta de 32 entidades federativas libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación. En este sentido, cada entidad realiza su propia revisión legislativa: 26 Estados establecen que la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años para los hombres y 14 para las mujeres. Cinco estados establecen la edad de 16 años para ambos y uno ha subido la edad a 18 y 16 años, respectivamente.


297. Sin embargo, se ha hecho un esfuerzo en todos los niveles por armonizar la legislación federal y local con la finalidad de dar cumplimiento a los acuerdos suscritos por México. En este sentido, se han presentado iniciativas de reformas al Código Civil Federal. Tal es el caso de la iniciativa presentada en octubre de 2002, que se encuentra en estudio y plantea establecer como requisito fundamental para la celebración del matrimonio entre menores, el que ambos hayan cumplido los 17 años de edad al momento de su celebración, pero con el consentimiento de quienes se encuentren en el ejercicio de la patria potestad o la tutela.

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Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Informe periódicos sexto y séptimo presentados por los Estados partes México* , 17 de mayo de 2011

207. En el Estado de México durante la LVII Legislatura, se aprobaron reformas al Código Civil, que establecen que la edad mínima de mujeres y hombres para contraer matrimonio, es 18 años y reconocen la figura de concubinato a quienes hayan vivido por más de un año con su pareja o tengan hijas o hijos.

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Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Noveno informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2016 México, 21 de diciembre de 2016

205. La LGDNNA estipula la obligación de establecer 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, para la protección de niñas y adolescentes frente a matrimonios forzados. Actualmente 19 entidades federativas lo han hecho, sin ningún tipo de dispensa.

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