INFORMES DE MÉXICO AL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

De acuerdo con el artículo 44 de la Convención, los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención y luego cada cinco años. Además, publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas y organiza días de debate general también examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

El Comité examina los informes adicionales que deben presentar los Estados que se han adheridos a los tres protocolos facultativos de la Convención.

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada en la ciudad de Nueva York, E.U.A., el 20 de noviembre de 1989. Dicho instrumento fue ratificado por el Estado Mexicano el 21 de septiembre de 1990, durante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari. El Estado Mexicano ha presentado cuatro informes al comité. Dentro de cada informe se plantea la situación de la infancia en el país y el comité puede pedir un estudio sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño como lo indica en el artículo 45 inciso c). El primer informe que se presentó fue el 15 de diciembre de 1992 conforme lo establece el artículo 44 de la Convención durante la 5ta sesión del comité. Dicho documento fue publicado el 10 de febrero de 1993. Cinco años más tarde el 14 de enero de 1998, el Estado Mexicano presentó su segundo informe como lo indica en el párrafo primero en el inciso b). Más tarde el Estado Mexicano agregó un complemento a su segundo informe el 13 de agosto de 1999. Estos documentos fueron presentados ante el comité en su 22 sesión. En la 42 sesión del comité se dio a conocer el tercer informe el 16 de diciembre de 2006. El cuarto y quinto informe se entregaron en la 69 sesión el 24 de julio de 2004.

Protocolos Facultativos

El protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta, prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía fueron adoptados en la ciudad de Nueva York el 25 de mayo de 2000. El presidente de México, Vicente Fox Quesada ratificó los dos Protocolos Facultativos el 15 de marzo de 2002.

El 7 de octubre de 2008 el Estado Mexicano presentó su informe sobre el protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados al Comité como lo indica el artículo 8, párrafo 1 del Protocolo. Al momento de la ratificación, México hizo una declaración en relación con el artículo 3, párrafo 2 del Protocolo Facultativo en los siguientes términos:

"El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000, considera que la responsabilidad que pueda derivar para los grupos armados no gubernamentales por el reclutamiento de menores de 18 años de edad o su utilización en hostilidades, corresponde exclusivamente a dichos grupos y no será aplicable al Estado mexicano como tal, el que tendrá la obligación de aplicar, en todo momento, los principios que rigen al derecho internacional humanitario."

El 4 de noviembre de 2008 se presentó el informe sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta, prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, como lo indica el artículo 12, párrafo 1 del Protocolo Facultativo

Informes de México al Comité

Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la partición de niños en conflictos armados y Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la prostitución infantiles y venta de pornografía

Conforme a los establecido en los artículos 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados y el 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta, prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía el Estado Parte debe presentar dos años después de su ratificación un informe ante el comité.

El Estado Mexicano presentó el 7 de octubre de 2008 el informe referente al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados. El 4 de noviembre de 2008 se presentó el informe del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta, prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2004, 7 de octubre de 2008

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2004, 4 de noviembre de 2008