RECOMENDACIONES GENERALES DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑOS
La Convención sobre los Derechos del Niño y sus artículos han sido analizados en 21 Observaciones Generales que fueron emitidas por el Comité de los Derechos del Niño.
El artículo 43 de la CDN tiene previsto un Comité, el cual está conformado por 18 personas expertas en los temas de la Convención, elegidas por una votación secreta por los Estados Partes de la misma, quienes tienen que “… examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados.”[1] El Comité recibe los informes de los Estados relativos a las medidas adoptadas para dar efecto a los derechos en la CDN y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de éstos. [2]
En cada informe deben plasmarse las dificultades y circunstancias que podrían estar afectados el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo la información necesaria para que el Comité pueda comprender el avance del país en el funcionamiento de la Convención.
Siendo así que las Observaciones crean documentos que proporcionan interpretaciones relativas a los derechos humanos contenidos en la CDN de las niñas, los niños y las y los adolescentes, las cuales pretenden dar conocimiento, difusión, aplicación y la promoción de éste; “pese a que las observaciones no son jurídicamente vinculantes, generalmente se las considera como contribuciones útiles para la comprensión de los instrumentos en materia de derechos humanos […] y han demostrado ser un medio de valor inestimable para incrementar la influencia de los tratados mismos y de sus órganos de vigilancia”[3]
Como se mencionaba anteriormente, son 21 observaciones las cuales comenzaron en el 2001 y terminan en 2013; los años 2003, 2006 y 20013 fueron los más productivos de observaciones. En el año 2001 y 2009 hubo dos observaciones en cada año y en 2005, 2007 y 2011 se produjeron una por año.
Recomendaciones Generales:
1. Propósitos de la educación, 2001
3. El VIH/sida y los derechos del niño, 2003
5. Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2003
6. Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, 2005
7. Realización de los derechos del niño en la primera infancia, 2006
9. Los derechos de los niños con discapacidad, 2006
10. Los derechos del niño en la justicia de menores, 2007
11. Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, 2009
12. El derecho del niño a ser escuchado, 2009
13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, 2011
14. Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, 2013
15. Sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, 2013
19. Sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, 2016
20. Sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, 2016
21. Sobre los Niños en situación de calle, 2017
Fuente: Elaboración propia, con base en: “Observaciones generales aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño”, disponible en, página consultada el 29 de agosto del 2017. https://bit.ly/34q6gqK
Las observaciones permiten acceder a las orientaciones conceptuales y a los mecanismos para la consolidación de políticas públicas. Como se dijo y mostró anteriormente, estas Observaciones han sido emitidas entre los años 2001 y 2017, la primera fue emitida 12 años después de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del niño.
Gracias a la relación de tales observaciones con los informes de los Estados parte, se podría considerar que ellas estarían dando cuenta de asuntos que deben ser atendidos por los Estados, esto por el avance en la garantía de los derechos analizados en cada observación. Así mismo se podría considerar que muchos temas no han sido tratados en tiempo y forma oportuna, por lo que varios debates podrían considerarse rezagados.
Las observaciones tienen un contenido amplio el cual representa desarrollos conceptuales relevantes para comprender el alcance de las obligaciones del Estado y de los derechos contenidos en la CDN