INFORMES DE MÉXICO AL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SOBRE MATRIMONIO INFANTIL

México ha presentado en 3 de sus informes acciones que ha realizado para combatir el matrimonio infantil forzado.

El primer documento en el que informó al Comité sobre matrimonio infantil fue el 10 de febrero de 1993, en el EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION Informes iniciales que los Estados Partes deben presentar en 1992. Adición, donde expresa que:


    • EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION Informes iniciales que los Estados Partes deben presentar en 1992. Adición

19. Puede contraer matrimonio cuando ha cumplido 14 años si es mujer y 16 si es varón; no obstante, necesita el consentimiento de quienes ejercen sobre él la patria potestad. A falta de estas personas, el consentimiento del tutor y a la falta de este último, el del juez de lo familiar de la residencia del menor, suplirá el consentimiento (artículos 148, 149 y 150 del Código Civil).

Para conocer el informe completo consultar : Informes iniciales que los Estados Partes deben presentar en 1992

México presentó, el 24 de agosto de 2005, el Tercer informe periódico en donde expresó las modificaciones jurídicas que realizó el Estado Mexicano a favor de la infancia dictaminando en el párrafo 39 y 40 las siguientes acciones:


39. El Código Civil Federal, título quinto "Del matrimonio", capítulo I "De los esponsales" señala que sólo pueden celebrar esponsales 10 (promesa de matrimonio) el hombre que ha cumplido 16 años y la mujer que ha cumplido 14 (art. 140). Sin embargo, cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.

40. De conformidad con dicho Código, para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido 16 años y la mujer 14 (art. 148), aunque por causas graves y justificadas puede concederse una dispensa. El artículo 149 establece que los menores de 18 años no pueden contraer matrimonio sin el consentimiento de su padre o de su madre.

Para conocer el informe completo consultar: EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN Terceros informes periódicos que los Estados Partes debían presentar en 1997 ADICIÓN MÉXICO * **

Durante el Cuarto y Quinto informe que México presentó en conjunto al Comité notificó las acciones que realizó para combatir loes estereotipos que violentan los derechos de las niñas y las modificaciones jurídicas que realizó para aumentar la edad mínima para contraer matrimonio.


73.Por lo que se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio, el Código Civil Federal, título quinto “Del matrimonio”, capítulo I “De los esponsales”, señala que sólo pueden celebrar esponsales 21 (promesa de matrimonio) el hombre que ha cumplido 16 años y la mujer que ha cumplido 14 (art. 140); sin embargo, cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales. A pesar de que dicho Código establece que, para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido 16 años y la mujer 14 (art. 148), por causas graves y justificadas puede concederse una dispensa. El artículo 149 establece que los menores de 18 años no pueden contraer matrimonio sin el consentimiento de su padre o de su madre.

E. Las medidas para prohibir y erradicar todo tipo de prácticas tradicionales nocivas, en particular, aunque no exclusivamente, la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces y forzados (art. 24, párr. 3)

207. En el año 2010, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) solicitó a un grupo de expertos en la materia, la realización de un Diagnóstico de la Legislación Penal Mexicana sobre la recepción de los compromisos asumidos por el Estado Mexicano frente a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, el cual fue enviado a los Gobernadores, Congresos Estatales e Institutos de las Mujeres en las entidades federativas, diversas propuestas para reformar los códigos sustantivos y adjetivos conforme a estándares internacionales y nacionales, como es el caso de:

a) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

b) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

c) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará; y

d) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con ello, se tiende a subsanar las desigualdades existentes en las normas que discriminan en función del sexo. Asimismo, instaurar leyes que no discriminen para garantizar el acceso a la justicia y el respeto de los derechos humanos de las mujeres.

208. Las propuestas de reforma penal construidas por encargo de esta Comisión Nacional consolidan la:

a) Obligación que el Estado mexicano tiene frente a los compromisos internacionales suscritos;

b) Deber del Estado frente a su obligación a garantizar el derecho de las mujeres para acceder a la justicia, mediante:

• Derogar figuras jurídicas que vulneran o discriminan los derechos de las mujeres;

• Modificar tipos penales con relación a conductas cometidas por o en contra de mujeres víctimas de violencia;

• Incorporar figuras que reconozcan derechos e impulsen su cumplimiento;

• Aumentar la protección en el nuevo procedimiento penal acusatorio adversarial;

• Las reformas legislativas correspondientes a la procuración y administración de justicia deben encaminarse a poner fin a la impunidad;

• Examen y orientación de la legislación federal, estatal y municipal que sea discriminatoria y que impidan el acceso de la mujer a la justicia;

• Investigación rápida y eficaz para castigar los actos de violencia en contra de la mujer, garantizando una cooperación eficaz ente autoridades federales, estatales y municipales

209. En lo que refiere a las reformas a la legislación penal, se considera pertinente modificar lo concerniente a la Reparación del daño eficaz, a fin de que se contemple la restitución de bienes, incluyendo el daño emergente y lucro cesante; la satisfacción; rehabilitación, garantías de no repetición y el pago de daños físicos, materiales, psicológicos y morales.

210. Por otra parte, los derechos de las víctimas deben prever mínimamente, los siguientes aspectos:

• Conocer legislación vigente y aplicable a su situación;

• Asistencia jurídica gratuita a través de un abogado con experiencia en víctimas;

• Recibir asistencia médica y psicológica de emergencia y posterior;

• Brindar medidas de protección efectivas desde la denuncia;

• Ser informada del curso de la denuncia, proceso, del significado y alcances jurídicos del otorgamiento del perdón;

• Reparación del daño plena y eficaz.

211. Finalmente, de manera puntual se proponen reformas y adiciones a la reparación del daño, la extinción de la responsabilidad penal, tipos penales protectores de la vida y salud personal, tipos penales protectores de la libertad sexual y el normal desarrollo físico y psicosexual (Atentados al Pudor, Estupro, Violación agravada, Agravantes a los tipos penales de Violación, abuso sexual, violación equiparada, abuso sexual equiparado y atentados al pudor); tipos protectores de la familia (Incesto, Incumplimiento de obligaciones alimentarias, Deber de alimentos, Fraude Familiar, Violencia familiar) y tipos penales protectores cuya responsabilidad recaen en funcionarios encargados de la Procuración y Administración de Justicia, así mismo se propone adicionar y derogar algunos artículos (esterilidad provocada, delitos contra los derechos reproductivos).

Para conocer el informe completo consultar. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención Cuarto y quinto informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2011 México *