COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que se desprende del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dicho comité supervisa la aplicación de la Convención y sus tres protocolos facultativos: relativos a la participación de niños en los conflictos armados, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a un procedimiento de comunicaciones. Este último protocolo permite examinar denuncias de los particulares, que pueden plantear cuestiones relacionadas con los derechos del niño ante otros comités con competencia para examinar denuncias de los particulares.

A principios de 1991, se invitó a los representantes de los Estados Partes de la Convención para elegir a los primeros miembros del cuerpo que serían responsables de supervisar su aplicación. El comité se integra por el presidente que está sometido a la mesa del comité. Si el presidente no puede estar en una sesión designará a un vicepresidente, tres vicepresidentes, un relator, el secretario general proporciona el personal y las instalaciones para el desempeño de sus funcional, y los restantes miembros son funcionarios que integran la mesa del comité. Los expertos independientes son personas de alto nivel moral y de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos. Algunos requisitos para los miembros del comité son: tener experiencia en derechos humanos y derecho internacional sobre justicia de menores, a través de los asuntos sociales, la medicina, el periodismo, la administración y la actividad no gubernamental.

Los Miembros son elegidos por un período de cuatro años por los Estados Partes de conformidad con el artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los miembros sirven en su capacidad personal y pueden ser reelegidos si son nominados.

El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año que constan de una sesión plenaria de tres semanas y un grupo de trabajo anterior al período de sesiones que se reúne durante una semana.

En su primera sesión en octubre de 1991, el Comité aprobó las directrices para ayudar a los Estados Partes en la presentación y la redacción de su informe inicial. Se recomienda la creación de su informe de conformidad con estas directrices, que hacen hincapié en que el informe debe indicar "factores y dificultades" que el Estado se enfrenta en la aplicación de la Convención - en otras palabras, el gobierno debería llamar la atención sobre los problemas y autocrítico. El Comité también pide a los estados para especificar lo que "las prioridades y objetivos específicos" para el futuro. Se insta a los Estados a unirse a su memoria el texto de las leyes y los datos estadísticos pertinentes.

Mediante el desarrollo de sus métodos de trabajo, el Comité hizo hincapié en la importancia tuvo que entablar un diálogo constructivo con los representantes del gobierno. En este sentido, añadió que estaba buscando para trabajar en estrecha colaboración con los órganos y organismos especializados competentes de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales. (OCHR, Folleto informativo N.º 10 (Rev.1) - los derechos del niño)

Organigrama del Comité de los Derechos del Niño a partir del 1 de marzo de 2015 es:

Fuente: ONU disponible en http://www.ohchr.org