El presente informe contiene la consulta y el análisis de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) de un proyecto nuevo denominado “Centro de Distribución Puerto Pudahuel 2” (en adelante el proyecto), localizado en la Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
El objetivo de este documento es confirmar con el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que, dada las características y alcance del proyecto en comento, éste no es susceptible de causar impactos ambientales según la normativa ambiental vigente, en cualquiera de sus fases, de las indicadas en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, y especificadas en el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) DS 40/2013.
En este contexto, el proyecto que se somete a consulta, consiste en la construcción y operación de un centro logístico de distribución de azúcar y otros productos de origen vegetal como endulzantes y legumbres (en una proporción de 80 % de azúcar y 20 % de los otros productos), con el objeto de consolidar la carga de productos provenientes de producción nacional e importados. Dicha instalación contará con la infraestructura logística necesaria para desarrollar actividades de recepción, almacenamiento y distribución de sus productos para satisfacer las necesidades de sus distintos clientes.
Las actividades que se contempla realizar en el proyecto en comento corresponden a:
Recepción
Almacenamiento
Envasado
Despacho
De acuerdo a nuestro análisis, el proyecto en referencia no corresponde a ninguna tipología de proyectos y actividades que deba someterse de forma obligatoria al SEIA según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417, y en el artículo 3 del Reglamento del SEIA, al no configurarse los motivos que dan paso a ello, conforme lo respaldamos en el presente informe. En específico, se aportan los fundamentos basados en datos, información y antecedentes oficiales, vigentes y aplicables a la especie que, en su conjunto, y a nuestro juicio, descartan la configuración de las hipótesis de ingreso establecidas en los literales e), g), h), ñ), o), p) y s).
En atención a lo anterior, solicitamos al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana tenga a bien confirmar nuestro análisis y desde ello extender una resolución de no ingreso de proyecto nuevo al SEIA.