ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.
ñ.3. Producción,disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día).
Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg).
Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.
Los residuos se considerarán sustancias inflamables si presentan cualquiera de las propiedades señaladas en el artículo 15 del decreto supremo Nº 148, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, de 2003, del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace.
Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9 del presente artículo.
ñ.4. Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).
Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg).
Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.
Se entenderá por sustancias reactivas, aquellas señaladas en la Clase 5 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.
Los residuos se considerarán sustancias corrosivas o reactivas si se encuentran en las hipótesis de los artículos 17 o 16 del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud,
respectivamente, o aquel que lo reemplace.
Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9. de este artículo.
Análisis de aplicabilidad del literal
De la disposición transcrita, es posible concluir que para que se configure la hipótesis de ingreso establecida en el literal ñ) es necesario que copulativamente se cumplan los siguientes requisitos:
i. Se trate de proyectos o actividades que contemplen la producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias combustibles o corrosivas.
ii. Se superen las cantidades indicadas en los literales ñ.3 y ñ.4, esto es:
Se contemple la producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables, en una cantidad igual o superior a 80.000 kilogramos diarios, o se cuente con una capacidad de almacenamiento igual a superior a dicha cantidad (ñ.3).
Se contemple la producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a 120.000 kilogramos diarios, o se cuente con una capacidad de almacenamiento igual a superior a dicha cantidad (ñ.4).
De la disposición transcrita, y en atención a las cantidades de sustancias peligrosas que se proyecta almacenar durante la etapa de operación del proyecto, a saber:
En función de los umbrales de ingreso establecidos en el literal ñ en comento, desagregado por tipo de SUSPEL, se observa:
De lo anterior, se establece:
Se descarta que se configure la tipología de ingreso al SEIA por este literal.