La Ley Nº19.300 LBGMA indica en su artículo 8° que: “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la presente ley”. Dicho artículo 10, contiene un listado de “proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental”, los cuales son especificados a su vez, en el artículo 3º del Reglamento del SEIA.
Desde lo anterior, y en consideración a las regulaciones establecidas por el SEA para el efecto, para la elaboración de la presente CP hemos considerado las siguientes instrucciones:
El Of Ord. SEA N°131.456, de fecha 12 de septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del SEA que “Imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
El Of Ord. SEA Nº202299102452, de fecha 30 de mayo de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que complementa el Ord. N°131.456, de fecha 12 de septiembre de 2013, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que “Imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencia de ingreso al SEIA”.
Y en específico, se han adoptado las instrucciones establecidas en las siguientes fuentes:
Para efectos de dar cumplimiento al Of Ord SEA 131.456/2013 que regula los contenidos mínimos que deben ser aportados por un proponente en relación a consultas de pertinencia de ingreso al SEIA para proyectos nuevos (el cual tiene 4 requisitos que deben ser cumplidos), y a objeto de facilitar y simplificar al SEA la labor de revisión, consulta y navegación de los datos e información respectiva, a continuación se procede a entregar los contenidos instruidos, por cada requisito.