h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
literal h.2. Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalaciones industriales que generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por alguna (s) fuente (s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisión diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para este tipo de fuente (s).
Análisis de aplicabilidad del literal
De la disposición transcrita, es posible concluir que para que determinadas obras o actividades constituyan un “proyecto industrial” que requiera ingresar al SEIA, se deben cumplir copulativamente los siguientes requisitos:
(i) Las obras deben ejecutarse en una zona declarada latente o saturada.
(ii) Debe tratarse de proyectos o instalaciones industriales que presenten algunas de las características especificadas en el literal h.2. del art. 3° del RSEIA.
A continuación, se comprobará que el Proyecto sometido a consulta no reúne copulativamente los requisitos recién citados:
(i) Respecto del primer requisito, esto es, que se trate de obras que deban ejecutarse en una zona declarada latente o saturada, lo cierto es que la Región Metropolitana ha sido declarada como zona latente y saturada por diversos actos de autoridad y respecto de diversos contaminantes, pudiendo concluirse que si se verifica el primer requisito aquí aludido.
(ii) En cuanto al segundo requisito, vale decir, que se trate de proyectos o instalaciones industriales que presenten algunas de las características especificadas en el literal h.2 del art. 3° del RSEIA, cabe señalar que de acuerdo al art. 2.1.28 de la OGUC, el Proyecto “Centro de Distribución Puerto Pudahuel 2” corresponde al tipo de uso “Actividades Productivas”, siendo de aquellas de impacto similar al industrial, mas no un proyecto o instalación industrial propiamente tal, descartándose que se verifique este requisito para que el Proyecto requiera ingresar al SEIA de forma previa a su ejecución.
Con todo, y a mayor abundamiento, se descarta que se presenten las características indicadas en el citado subliteral h.2., según se explica a continuación:
El Proyecto no constituye una urbanización o loteo con destino industrial de una superficie igual o superior a 20 hectáreas, tratándose de la edificación de un centro de distribución cuya superficie de emplazamiento alcanza las 4,84 hectáreas.
El Proyecto no constituye una instalación industrial que genere una emisión diaria superior al 5% de la emisión diaria total estimada para los contaminantes respecto de los cuales la Región Metropolitana se encuentra declarada como zona latente y saturada. Ello conforme lo siguiente:
En la Figura 11 siguiente se muestra la Tabla I-7 que presenta el Inventario de emisiones año de partículas y gases por sector, año base 2015. [Fuente: D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente, PPDA].
A continuación, en la Tabla 10, se presentan el límite determinado de la emisión diaria de los contaminantes que generan latencia y/o saturación en la Región Metropolitana, comparados con los resultados de la estimación de las emisiones atmosféricas del Proyecto en su fase de operación (escenario más desfavorable).
Como se puede apreciar en la Tabla 10 anterior, las emisiones del Proyecto no superan el 5% de los valores de emisión diaria.