En mérito de lo expuesto en los párrafos anteriores, y en función de las obras, partes, procesos y alcance del proyecto consultado, a nuestro juicio y desde el análisis de pertinencia realizado, el proyecto no amerita su ingreso obligatorio al SEIA en ninguna de las tipologías aplicables.
Desde lo anterior, solicitamos a vuestro Servicio tenga a bien establecer su pronunciamiento sobre la consulta realizada.