e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
e.3. Se entenderá por terminales de camiones aquellos recintos que se destinen para el estacionamiento de camiones, que cuenten con infraestructura de almacenaje y transferencia de carga y cuya capacidad sea igual o superior a cincuenta (50) sitios para el estacionamiento de vehículos medianos y/o pesados.
Análisis de aplicabilidad del literal
Dado que
El proyecto contempla un máximo de 5 unidades de estacionamiento para camiones, cantidad muy por debajo del umbral de 50 establecido en la norma.
No se configura la tipología de ingreso al SEIA por este literal.