g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1º bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial.
g.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
g.1.1. Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas.
g.1.2. Proyectos de equipamiento que correspondan a predios y/o edificios destinados en forma permanente a salud, educación, seguridad, culto, deporte, esparcimiento, cultura, comercio, servicios, fines científicos o sociales y que contemplen al menos una de las siguientes características: a) superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m²); b) superficie predial igual o mayor a veinte mil metros cuadrados (20.000 m²); c) capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a ochocientas (800) personas; d) doscientos (200) o más sitios para el estacionamiento de vehículos.
g.1.3. Urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a treinta mil metros cuadrados (30.000 m²).
Análisis de aplicabilidad del literal
De la disposición transcrita, es posible concluir que para que se configure la hipótesis de ingreso establecida en el literal g.1) es necesario que copulativamente se cumplan los siguientes requisitos:
i. Se trate de obras a ejecutarse en zonas no comprendidas en algún IPT evaluado estratégicamente.
ii. Debe tratarse de proyectos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento.
iii. Tales obras deben presentar alguna de las especificaciones señaladas en las letras g.1.1. a g.1.3.
Respecto del primer requisito
El proyecto “Centro de Distribución Puerto Pudahuel 2” se emplaza en las zonas Z1 y Z 2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, modificado por Decreto N° 4, del Gobierno Regional de Santiago, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de marzo de 2018.
La citada modificación del PRMS fue evaluada ambientalmente, y calificada de forma favorable por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante Resolución Exenta N° 896/2007, mediante Resolución Exenta N° 896/2007, de fecha 28 de diciembre de 2007.
En consecuencia, dado que no se verifica el primero de los requisitos que deben concurrir copulativamente para que se trate de un proyecto de desarrollo urbano que deba evaluarse dentro del SEIA, se descarta que el Proyecto propuesto se enmarque dentro de dicha tipología