s) Ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.
En lo referido a la tipología contenida en el literal s) del art. 10 de la Ley N° 19.300, se tendrá a la vista lo dispuesto en el instructivo dictado por el SEA sobre la materia:
“Ordinario N°20229910238, de fecha 17 de enero de 2022, que imparte instrucciones en relación a la aplicación de los literales p) y s) del artículo 10 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente”
https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2022/01/18/instructivo_p_y_s.pdf
De acuerdo al citado instructivo:
Para determinar el ámbito de aplicación del literal s) de deben atender 3 puntos de análisis:
(i) contenido de la expresión “humedal que se encuentra total o parcialmente dentro del límite urbano”;
(ii) emplazamiento de las obras o actividades que serán desarrolladas por el proponente o titular;
(iii) análisis de susceptibilidad de afectación.
El abordamiento de las 3 puntos de análisis, se atenderán en consideración a 2 supuestos:
Supuesto 1. Considerando que en el área cercana donde se ejecutará el proyecto no existen humedales como tal; y
Supuesto 2. Considerando la existencia de humedales en el área cercana donde se ejecutará el proyecto.
El abordamiento de los 3 puntos de análisis en comento, aplicada a ambos supuestos, se realiza respecto de 3 humedales:
Estero Colina
Humedal AUX-38184
Humedal AUX-87070
Contenido de la expresión “humedal que se encuentra total o parcialmente dentro del límite urbano”
Declaración
No existen humedales en el área circundante definida por las unidades AUX-38184 y AUX-87070
Antecedente
No existe declaración formal u “oficial” de la autoridad competente, conforme a la Ley Nº 21.202, o proceso de tramitación en curso, referido a “humedales urbanos” respecto de las unidades UX-38184 y AUX-87070.
Análisis y fundamentación de respaldo de la declaración
El proyecto “Centro de Distribución Puerto Pudahuel 2” se emplaza en las zonas Z1 y Z 2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, modificado por Decreto N° 4, del Gobierno Regional de Santiago, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de marzo de 2018.
El proyecto “Centro de Distribución Puerto Pudahuel 2” se localiza dentro del límite urbano de la comuna de Pudahuel.
En relación a lo anterior, el Geoportal del Inventario Nacional de Humedales identifica a los humedales AUX-38184 y AUX-87070.
Pese a la información disponible en el Geoportal indicado, el proyecto no se emplaza en un humedal ubicado total o parcialmente dentro del límite urbano y que, tal como se detallará a continuación, el terreno en el cual se proyecta su ejecución no demuestra presencia de ninguno de los criterios de delimitación de humedales urbanos, establecidos en el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202, a saber:
i. Vegetación hidrófita.
ii. Suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje.
iii. Régimen hidrológico de saturación, sea permanente o temporal, que genere condiciones de inundación periódica.
De acuerdo a la imagen satelital siguiente, se observa que el área de emplazamiento del proyecto presenta un suelo seco, sin presencia de agua, sin cobertura vegetacional y las únicas zonas donde se divisa la presencia de vegetación, es aquella identificada como humedal estero Colina (catalogado como HUR-13-01), localizado en lejanía del proyecto (aproximadamente 1 kilómetro), y separado por una ruta establecida y en uso (Camino a Noviciado).
En el Anexo 5 se disponibilizan imágenes satelitales, modelos y videos obtenidos desde un levantamiento de terreno realizado en fecha 15 Noviembre 2022, que dan cuenta de lo expuesto en el párrafo anterior.
Filmación realizada en fecha 15.11.2022.
Muestra un vuelo 360º del área del proyecto y su entorno inmediato.
Filmación realizada en fecha 15.11.2022.
Muestra un vuelo 360º del área del proyecto y su entorno inmediato.
Modelación del área del proyecto y el entorno inmediato realizada desde una ortofoto tomada en fecha 15.11.2022.
Muestra el relieve, cotas, caminos, suelo y vegetación.
“Emplazamiento de las obras o actividades que serán desarrolladas por el proponente o titular”
Declaración
No existirán obras y/o actividades del proyecto - localizadas tanto dentro del perímetro de un humedal como fuera de él - en tanto, como se demostró en el punto (i) anterior, no existen humedales en los sitios catalogados como AUX-38184 y AUX-87070.
Análisis y fundamentación de respaldo de la declaración
Mismos antecedentes aportados en el análisis del punto (i)
Desde lo anterior, reiteramos que el proyecto no se emplaza en o cercano a un humedal urbano (pese a la existencia del humedal estero Colina, emplazado a 951 metros, desconectado del terreno y dividido por la existencia de calles que impiden la afectación al citado estero.
“Análisis de susceptibilidad de afectación”
Declaración
El proyecto no es susceptible de producir afectación alguna sobre humedales.
Análisis y fundamentación de respaldo de la declaración
Conforme se indicó en el apartado de análisis del punto (i), y de acuerdo a los datos aportados por los antecedentes levantados desde terreno observables en el Anexo 5 de la presente Consulta de Pertinencia, pese a la información disponible en el Inventario Nacional de Humedales del MMA, que identifica bajo el ID AUX-38184 y AUX-87070 a terrenos que no revisten las características necesarias para ser considerados humedales, se descarta cualquier afectación del proyecto al objeto de protección de la Ley N° 21.202, pues, tal como se demuestra en el Estudio de Caracterización, acompañado en el Anexo N° 4 de la presente Consulta de Pertinencia, el proyecto no genera una alteración física o química o a los componentes bióticos, sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, pues, los terrenos catalogados AUX-38184 y AUX-87070, no revisten características que permitan calificarlos como humedal.
En relación a lo anterior, enunciamos que en el Estudio de Caracterización desarrollado se empleó la metodología dispuesta al efecto por el MMA en la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile, lo cual permitió descartar la existencia de un humedal urbano en la zona. A continuación se transcribe las conclusiones del citado estudio:
Conclusiones del estudio
“Caracterización Ambiental para Confirmar Ausencia de Humedal Urbano, Código Humedal “AUX-38184 y AUX-87070”
En el presente informe se realiza un estudio para determinar la presencia de humedales en los terrenos que el Inventario Nacional de Humedales del Ministerio de Medio Ambiente identifica con los códigos AUX-38184 Y AUX-87070. La forma para determinar la presencia se basa en los tres criterios presentados en el artículo 8 del DS. 8/2020, correspondientes a:
la presencia de vegetación hidrófita
la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o
un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
La metodología para determinar dichos criterios se detalla en la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile (MMA, 2022), documento técnico del cual se basa el presente informe. En dicha guía se establece que, si se cumple uno de los tres criterios, se clasifica el área como un humedal. A continuación, se detallan los principales resultados:
Del análisis se establece que entre el año 2003 y 2011 es posible observar que en el centro del polígono del terreno en donde se identifica el humedal AUX-38184, existe una laguna con presencia de agua superficial permanente. A partir del año 2011 no se observa dicho tranque, existiendo en la actualidad una planicie sin vegetación.
En función de los resultados, a través de índices espectrales, se considera que en los terrenos hay una tendencia a no existir vegetación y a no existir presencia de agua superficial.
En función de los resultados, se determina que en los terrenos no hay presencia de indicadores primarios que den cuenta de la presencia de un cuerpo de agua tanto permanente como temporal, así como tampoco evidencia de la presencia de un posible afloramiento de napas. De igual forma se considera una ausencia de indicadores secundarios. Por lo tanto, no existe evidencia que dé cuenta de un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
No se detecta la presencia de vegetación hidrófita en ninguno de los humedales.
No hay presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje.
Los análisis dan cuenta de que en la zona no existe un humedal en la actualidad.
Por lo tanto, se puede afirmar que al interior de los terrenos que el Inventario Nacional de Humedales identifica como humedales urbanos código AUX-38184 y AUX-87070, no corresponden en la actualidad a humedales.
En complemento a lo anterior, dada la distancia y ausencia de obras y actividades del proyecto sobre y/o en cercanía al Estero Colina, se desestima la existencia de cualquier tipo de afectación del proyecto sobre dicho humedal. En efecto, el proyecto no contempla en ningúna etapa de su ciclo de vida, la ejecución de obras o actividades que impliquen
El relleno de humedales; o
El drenaje humedales; o
El secado de humedales; o
La extracción de caudales o de áridos desde humedales; o
La alteración de la barra de humedales; o
La alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana de humedales; o
La extracción de la cubierta vegetal de turberas de humedales.
A su vez, y en función de las características, alcance y cobertura de las obras, partes y acciones del proyecto, se descarta la posibilidad de potenciales afectaciones físicas o químicas a componentes bióticos, a sus interacciones o a flujos ecosistémicos del Estero Colina. En efecto, el proyecto no producirá modificaciones en estructuras de suelo o flujos de agua, ni emitirá agentes químicos o físicos que pudiesen afectar componentes de flora, fauna y sus interacciones.
Contenido de la expresión “humedal que se encuentra total o parcialmente dentro del límite urbano”
Para efectos de abordar este punto, se tendrá a la vista lo establecido por el instructivo en comento:
“En aquellos casos en que se analice la aplicación del literal s) en relación con humedales respecto de los cuales no medie un acto formal de la autoridad, se puede precisar su emplazamiento a partir de la información contenida en el Inventario Nacional de Humedales, en cuyas coberturas digitales se encuentran incorporados aquellos humedales asociados a los límites urbanos”
https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2022/01/18/instructivo_p_y_s.pdf
De acuerdo a los registros del Inventario de Humedales del Ministerio de Medio Ambiente, se observa el registro de 2 sitios graficados como “humedales” en cercanía al proyecto, catalogados como sitio
AUX-38184
AUX-87070
La imagen siguiente muestra la proyección espacial de los sitios mencionados
Ambas unidades, AUX-38184 y AUX-87070, conforme las fichas técnicas desplegadas por el visor del geoportal del MMA, según se observa en las imágenes previas, señalan que corresponden a humedales no asociados a límite urbano.
A su vez, y de acuerdo a los antecedentes oficiales actualizados al 05 Diciembre 2022, en el sitio web:
https://humedaleschile.mma.gob.cl/humedales-urbanos/
No existe registro, ya sea en el marco de un proceso municipal como a nivel de un proceso de oficio del MMA, que las unidades en comento, a saber AUX-38184 y AUX-87070:
Hayan sido objeto de declaración de humedales urbanos; y/o
Hayan sido admitidas a trámite para ser declaradas humedales urbanos.
Conforme a los antecedentes previos, y en atención a lo establecido en el instructivo dictado por el SEA para el análisis del punto (i) del literal s), dado que el emplazamiento de ambas unidades, a saber AUX-38184 y AUX-87070, corresponden a humedales no asociados a límite urbano según la información oficial aportada por el MMA, se establece el descarte del punto (i) de análisis de aplicabilidad del literal s).
A su vez, respecto del Estero Colina, de acuerdo a los registros del Inventario de Humedales del Ministerio de Medio Ambiente, se observa el registro que el mencionado estero forma parte de un humedal asociado a límite urbano.
En consideración a la ubicación del mencionado Estero Colina, conforme se observa en la imagen siguiente, y dado los factores:
Distancia entre el área del proyecto y el estero;
Camino entre el área del proyecto y el estero;
Alcance de las obras y actividades del proyecto no afectan al estero
Se descarta la relación del proyecto con dicho humedal, y con ello la aplicabilidad del punto (i) de análisis del literal s).
“Emplazamiento de las obras o actividades que serán desarrolladas por el proponente o titular”
Para efectos de abordar este punto, se tendrá a la vista lo establecido por el instructivo en comento:
Emplazamiento de las obras y/o actividades que serán desarrolladas por el proponente o titular Como se advierte del tenor del literal en examen, este no se refiere expresamente al emplazamiento de las obras o actividades que se pretenden desarrollar, esto es, si deben encontrarse “en” el humedal -como sucede con el literal p)- o si es posible que también se emplacen fuera de él. No obstante, a partir de un análisis técnico de su contenido, es posible deducir que las afectaciones al humedal urbano pueden ser generadas por obras y/o actividades localizadas tanto dentro del perímetro del humedal como fuera de él.
En efecto, casi la totalidad de las afectaciones referidas en la disposición -relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal, o extracción de la cubierta vegetal de turberas- son generadas por obras y/o acciones que presuponen su ejecución “en” el humedal; se trata, en definitiva, de afectaciones o impactos ambientales directos. En otros casos -v.gr, en relación al deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal puede tratarse de obras y/o acciones que se ejecuten tanto dentro como fuera del perímetro del humedal; en este caso, se trata de afectaciones o impactos ambientales directos o indirectos, respectivamente.
Declaración:
El proyecto no realizará obras y/o actividades sobre el Estero Colina y sobre las unidades AUX-38184 y AUX-87070; ni tampoco ejecutará trabajos en cercanía de dichos humedales, cuya ejecución material derivaran en menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro de las unidades en comento.
Fundamentación:
A continuación se aportan 4 elementos de respaldo que permiten descartar concurran afectaciones por parte del proyecto sobre componentes de flora y fauna:
Distancia
Camino
Cota
Medidas de control
1) Entre el perímetro del proyecto, y el perímetro de la unidad AUX-38184, existe una separación física de al menos 30 metros, conforme se observa a continuación:
Es decir, no existe superposición ni vecindad inmediata ni colindante entre las áreas del proyecto y la unidad AUX-38184.
A su vez, respecto del Estero Colina, existe una separación de 951 metros entre el perímetro del proyecto y el humedal en comento. Ello conforme se observa en la siguiente imagen:
2) Entre el área del proyecto y la unidad AUX-38184 existe un camino secundario consolidado y en uso que actúa como barrera física entre el terreno del proyecto y el área graficada como AUX-38184.
A su vez, entre el área del proyecto y el Estero Colina existe un camino consolidado, en uso permanente, denominado “Camino a Noviciado”, que actúa como barrera física, conforme se observa a continuación:
3) El Proyecto se emplaza en un sector con suaves lomajes, cuyas elevaciones de terreno se encuentran entre los 460 a 464 msnm., como se puede ver en los perfiles de elevación de terreno, en el perfil siguiente, a 30 metros tomado desde el borde del predio más cercano al límite del sector graficado como AUX-38184, se aprecia que la zona del proyecto se encuentra levemente más elevado que la zona de AUX-38184.
Acceso al visor del modelo 3D
https://sketchfab.com/3d-models/pudahuel-b30649b498384263b40828485787a1cd
4) El proyecto adoptará medidas y acciones durante la etapa de construcción y operación orientadas a evitar la generación de potenciales afectaciones o impactos ambientales sobre el entorno y área circundante. En efecto, la ejecución del proyecto se realizará en observancia a la normativa ambiental que aplica, con énfasis en control de emisiones y residuos, con objeto de evitar la ocurrencia de potenciales efectos negativos sobre la flora y fauna del sector.
Conforme a los antecedentes previos, y en atención a lo establecido en el instructivo dictado por el SEA, se establece el descarte del punto (ii) de análisis de aplicabilidad del literal s).
“Análisis de susceptibilidad de afectación”
Declaración
El proyecto no es susceptible de producir afectación alguna sobre los siguientes humedales:
Estero Colina
Humedal AUX-38184
Humedal AUX-87070
En efecto, y en aplicación de los elementos de análisis establecidos por el instructivo del SEA, el proyecto no contempla en ningúna etapa de su ciclo de vida, la ejecución de obras o actividades que impliquen
El relleno de humedales; o
El drenaje humedales; o
El secado de humedales; o
La extracción de caudales o de áridos desde humedales; o
La alteración de la barra de humedales; o
La alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana de humedales; o
La extracción de la cubierta vegetal de turberas de humedales.
A su vez, y en función de las características, alcance y cobertura de las obras, partes y acciones del proyecto, se descarta la posibilidad de potenciales afectaciones físicas o químicas a componentes bióticos, a sus interacciones o a flujos ecosistémicos de humedales. En efecto, el proyecto no producirá modificaciones en estructuras de suelo o flujos de agua, ni emitirá agentes químicos o físicos que pudiesen afectar componentes de flora, fauna y sus interacciones.
Desde lo anterior, y en atención a lo establecido por el instructivo en comento, se acompañan registros audiovisuales actualizados del área del proyecto que facilitan la visualización y entendimiento del contexto biótico asociado a los 3 humedales en comento.
En particular, respecto de los humedales AUX-38184 y AUX-87070, como se observa en las imágenes y videos aportados, corresponde a un área industrial existente, consolidada, en funcionamiento con presencia de caminos y actividades productivas en desarrollo, con escasa a nula presencia de vegetación.
Conforme a los antecedentes previos, y en atención a lo establecido en el instructivo dictado por el SEA, se establece el descarte del punto (iii) de análisis de aplicabilidad del literal s).
A efectos de reforzar los puntos anteriores, y facilitar al SEA la visualización y entendimiento del contexto del área en análisis, se acompaña en el Anexo 5 un set de videos, planos, imágenes y modelo 3D.
Filmación realizada en fecha 15.11.2022.
Muestra un vuelo 360º del área del proyecto y su entorno inmediato.
Filmación realizada en fecha 15.11.2022.
Muestra un vuelo 360º del área del proyecto y su entorno inmediato.
Acceso al visor del modelo 3D
https://sketchfab.com/3d-models/pudahuel-b30649b498384263b40828485787a1cd