Desde 1981 México se vinculó al PIDESC, es un instrumento internacional que regula y establece las obligaciones de los Estados para la protección de los DESC; estos se consideran derechos de igualdad material por medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna (CNDH, 2012, pág. 5)
El artículo 11 del Pacto, establece el Derecho a un nivel de vida adecuado, comprende el acceso a la alimentación, vestido y vivienda adecuados, en particular, la protección contra el hambre prevé mejorar de métodos de producción, conservación y distribución de alimentos; divulgar principios de nutrición y perfeccionar los regímenes agrarios, entre otros.
En el año 2015 la ONU y los países miembros aprobaron los nuevos ODS adheridos a la Agenda 2030, la cual presenta como un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad y fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia (ONU, 2015).
Uno de los 17 ODS es el Hambre Cero, este tiene como objetivo poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible (GOB, 2017).
A los países que se han adherido se les insta a: satisfacer las necesidades alimentarias inmediatas de sus poblaciones vulnerables, estimular los programas de protección social, mantener el comercio mundial de alimentos, mantener en funcionamiento los engranajes de las cadenas de suministro nacionales y apoyar la capacidad de los pequeños productores para aumentar la producción de alimentos.
El artículo 4 de la CPEUM establece que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. El artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social expresa que es prioritario y de interés público que los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno infantil.