regularización de la tierra 

¿EN QUÉ CONSISTE? 

Consiste en investigar, estudiar, analizar, impulsar, promover y gestionar la regularización de la tenencia de la tierra, por conducto de la  Dirección General de Desarrollo Urbano y a través del Unidad Administrativa competente, podrá coadyuvar y participar con las instancias federal, estatal y municipal,  en colaboración con la comunidad, para la regularización de la tenencia de la tierra en zonas urbanas, no urbanas y ejidales, conforme lo señala el Plan  Municipal de Desarrollo Urbano de Chimalhuacán vigente, así como en la preservación de los límites territoriales, en el ámbito de su competencia tomando en  consideración las disposiciones y limitantes establecidas en las disposiciones legales aplicables, así como para instrumentar los procedimientos respectivos,  tendientes a evitar los asentamientos humanos irregulares en áreas no urbanizables, zonas de riesgo o zonas con restricciones, hará del conocimiento de los hechos,  cuando así corresponda, a la autoridad competente.

documentos necesarios 

Personas Físicas 

Si cuenta con la debida documentación se integra el  expediente, para dar seguimiento a su petición.

Presentar una copia de cada documento.

Personas Jurídico Colectivas 

Si cuenta con la debida documentación se integra el  expediente, para dar seguimiento a su petición.

Presentar una copia de cada documento. 

documento a obtener 

costos 

horarios de atención 

casos en los que debe tramitarse 

plazo máximo de respuesta

oficinas que prestan el servicio 

 Dirección General de Desarrollo Urbano

 Departamento de Regularización de la Tenencia de la Tierra 

 Titular de la dependencia

 Ing. Efraín Domínguez Bautista 

 Ubicación 

 Calle La Paz, Colonia La Ladera, exterior 96, Municipio de Chimalhuacán.

 Teléfono

 55-21-26-39-70 ext. 140

criterios de resolución 

preguntas frecuentes 

Únicamente los que tengan uso de suelo habitacional y que no estén en zonas de riesgo, que acrediten la propiedad legal, correspondiente de  acuerdo a la ubicación del predio, que tenga por lo menos un grado de ocupación del 60% al 100%.

Debe de ser el propietario o su representante legal, con poder notarial que acredite su personalidad jurídica.