QUEJAS

¿EN QUé CONSISTE?

La queja es la manifestación o noticia de hechos realizados por una persona o grupo de personas, quienes de manera expresa relatan los hechos por presuntas violaciones a los derechos humanos en  agravio de ellos o de terceras personas, estos cometidos por autoridades o servidores públicos  de carácter municipal, Estatal o Federal.

La Defensoría Municipal tiene la facultad de recibir las quejas  y dar  tramite de la siguiente forma: 

1. Iniciar quejas y  remitirlas a la  Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM)  por conducto de la Visitaduría  General sede Nezahualcóyotl. 

2. Las iniciadas en plataforma virtual de  la CODHEM, en la que se solicita  a la Visitaduría General sede Nezahualcóyotl el tramite dado a  la misma.  

3. Las iniciadas en contra de autoridades Federales turnarlas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH),  y las realizadas en forma virtual la impresión de la misma acusando de recibo.

DOCUMENTOS NECESARIOS

Personas Físicas 

DOCUMENTO A OBTENER

COSTOS

HORARIOS DE atención

casos en los que debe tramitarse

plazo máximo de respuesta

oficinaS que prestan el servicio 

    Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Chimalhuacán 

Titular de dependencia  

Lic. María Daynita Oliveros Jiménez  

Ubicación 

C. Aldama y esquina calle 16 de septiembre s/n Col. cabecera municipal de Chimalhuacán  C.P. 56330 

    Correo Electrónico

    defensoriamdh1921@gmail.com 

preguntas frecuentes

No, la queja debe incluir el nombre y firma de la persona que la presenta. 

En aquellos casos cuando haga falta el nombre de la persona que presenta la queja o no contenga su huella digital, la comisión le hará saber esta situación para que, dentro de los tres días siguientes se presente personalmente para hacerlo.

Sin embargo, la CODHEM está facultada para investigar de oficio los hechos de un escrito de queja anónimo si los acontecimientos presuntamente violatorios a derechos humanos son considerados graves.

Cualquier persona mexicana o extranjera, que estime que sus derechos humanos han sido violados por acciones u omisiones provenientes de una autoridad administrativas o servidores públicos o que tenga conocimiento de la afectación a los derechos humanos de otra, dentro del territorio  mexicano.

Nombre y  apellidos, domicilio,  número telefónico y/o correo electrónico de la persona que presenta la queja.

Deberá incluir un breve relato de los hechos cometidos por la autoridad administrativa o servidor público que la persona estima violatorios de sus derechos humanos.

También, los datos que permitan identificar a la autoridad o servidor público presuntamente responsable, como la dependencia a la que pertenece.

Por último, firma de la persona que presenta la queja y, para el caso de que no pueda o sepa escribir, tendrá que estampar su huella digital.

*El tiempo para interponer la queja no debe ser superior a un año a partir de que sucedan los hechos que se consideran violatorios de derechos humanos o de que se tuvo conocimiento de ellos.

Cuando se trate de alguna emergencia que impida acudir personalmente a las oficinas de la defensoría municipal, se pueden presentar las quejas en estos medios electrónicos: