El grupo familiar primario está integrado por:
El cónyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho del afiliado titular debidamente acreditado.
Los hijos solteros hasta los 21 (veintiún) años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
Los hijos solteros, mayores de 21 (Veintiún) años y hasta los 25 (veinticinco) inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente (Ministerio de Educación).
Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.
Los hijos del cónyuge
Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad Judicial o administrativa.
Opción de obra social: El trámite se realiza en forma individual por el titular afiliado. La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del siguiente mes realizada la opción. (En el caso de monotributistas son 30 días).
La Obra Social de origen (Alta Temprana) debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente hasta que se efectivice la opción.
Requisitos para afiliación de beneficiarios:
Solo se realizan afiliaciones dentro de la obra social al grupo familiar primario: conyugue, hijos, menores/mayores a cargo.
El beneficiario incorporado como familiar a cargo no puede ser beneficiario titular en alguna de las Obras Sociales del Sistema, o dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Para realizar las afiliaciones se deberá presentar la siguiente documentación:
ADHESIÓN DE CÓNYUGE
Subir por aplicación, en el sector de GESTIONES ADMINISTRATIVAS, seleccionar el tipo de trámite NUEVO INTEGRANTE GRUPO FAMILIAR.
Casados: foto DNI del titular, últimos 3 recibos de sueldo del titular, foto acta de acta de matrimonio// foto DNI Del conyugue y constancia de CUIL de cónyuge.
En concubinato con hijos en común: foto DNI del titular, últimos 3 recibos de sueldo del titular// foto DNI Del conyugue y constancia de CUIL de cónyuge. Certificado de convivencia extendido por autoridad policial.
En concubinato sin hijos en común: Foto DNI del titular, últimos 3 recibos de sueldo del titular// foto DNI Del conyugue y constancia de CUIL de cónyuge. Certificado de convivencia extendido por el registro civil o juzgado de paz.
Los cambios en el monto de los adicionales por cambio de plan, actualización de aportes o adhesiones en grupo familiar: si la gestión fue confirmada hasta el 20 del periodo en curso se ajusta a ese mismo mes, si fue después del día 20 impactara para el mes siguiente.
PARA BAJA DEL CONYUGUE: Enviar por App sentencia firme de divorcio, DNI titular, último recibo de sueldo y DNI de adherente.
PARA BAJA DEL CONCUBINO: Enviar por App certificado de Baja convivencial (certificado por la policía o registro civil). DNI titular, último recibo de sueldo y DNI de adherente.
AFILIADOS PREPAGOS: Solo pueden adherir al conyugue con acta de matrimonio.
BAJA AFILIADO PREPAGO: La puede solicitar por medio de la App (Actualizar aportes/cambio de plan) con el fin de que no se genere otro importe de adicional y a su vez que no generen intereses.
También se dará de baja de forma automática luego de dos adicionales impagos. Ingresa en BAJA POR MOROSIDAD (No se brinda esta información al afiliado).
ADHESION A HIJOS
Subir por aplicación, en el sector de GESTIONES ADMINISTRATIVAS, seleccionar el tipo de trámite NUEVO INTEGRANTE GRUPO FAMILIAR.
HIJOS menores de Edad: Foto DNI titular y últimos 3 recibos de sueldo del titular / Foto DNI hijo, constancia de Cuil, acta de nacimiento del hijo. (Si tiene menos de 1 año le corresponde PMI, y puede no presentar DNI).
Entre 21 y 25 años: Si el hijo sigue estudiando tiene cobertura hasta los 25 inclusive. Deberá presentar certificado de estudios, el mismo debe ser emitido por una institución avalada por el ministerio de educación, también debe tener firma y sello del responsable de la institución. El certificado se en el mes de marzo/abril al comenzar el ciclo lectivo y el diciembre al final el mismo.
Hijos con discapacidad: Sin límite de edad (debe presentar certificado de discapacidad para que se le asigne plan correspondiente).
Menores a cargo: Son aquellas personas menores de edad que se encuentran a cargo del titular dictaminado por juez: DNI y últimos 3 recibos de sueldo del titular, foto acta de nacimiento, foto DNI del menor, constancia de Cuil del menor y copia de la sentencia judicial que acredite la guarda o tutela.
Adhesión de Hijos de cónyuge :
Se puede generar adhesión siempre y cuando el titular y cónyuge estén casados legalmente, de ser así debería presentar:
Constancia de Matrimonio
Foto DNI titular y últimos 3 recibos de sueldo del titular
DNI del hijo , constancia de Cuil , acta de nacimiento.
Los cambios en el monto de los adicionales por cambio de plan, actualización de aportes o adhesiones en grupo familiar: si la gestión fue confirmada hasta el 20 del periodo en curso se ajusta a ese mismo mes, si fue después del día 20 impactara para el mes siguiente.
PADRES A CARGO
Es el padre/madre del titular que no puede valerse por sí mismo, y en consecuencia están bajo la responsabilidad civil y económica del titular de la obra social.
Para la incorporación deberán enviar por app a la opción de Gestiones Administrativas:
-Partida de nacimiento del titular que acredite el vínculo.
-Partida de nacimiento del padre/madre que acredite tener más de 65 años o certificado médico extendido por autoridad pública de incapacidad laboral total.
-Certificado de domicilio del titular y padre/madre.
-Información sumaria de autoridad judicial donde conste la falta de medios para la manutención del padre/madre y donde se certifique que la manutención está a cargo del hijo (titular).
-Para el caso que la incorporación sea de la madre deberá presentar partida de defunción del conyugue o sentencia de divorcio.
-Certificado de la negativa de Anses, donde conste que el padre/madre no hayan sido asistidos por el PAMI ya sea como autónomos o en relación de dependencia.
-Certificado del registro inmobiliario que certifique que no poseen propiedades a su nombre.
-Formulario 8-60 por el 1% adicional.
Una vez que el TITULAR realiza entrega de la documentación correspondiente se procede a realizar los siguientes controles sobre al beneficiario a incorporar:
• CODEM ANSES: Chequear que no se encuentre registrado como titular en otra Obra Social.
• NEGATIVA ANSES: Chequear que NO Registra Declaraciones Juradas como Trabajador en Actividad, NO Registra Transferencia como Autónomo o Monotributista, NO Registra Transferencia como Trabajador/a de Casas Particulares, NO Registra Prestación por Desempleo, NO Registra Prestación Previsional, NO Se encuentra informado por el Ministerio de Desarrollo Social como Monotributista Social, NO Registra Pensión NO Contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social, NO Registra Afiliación en Obra Social vigente.
Si Registra Prestación Previsional (Se chequea en la página de PAMI y CODEM, se indaga el motivo de la prestación previsional).
• SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD:
Padrón Beneficiarios: estado de la afiliación, beneficiarios
Padrón Opciones: opción de OOSS (OOSS Integrantes).
• AFIP: Se verifica estado de aportes.
EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO SUBSISTE “Cuando se mantiene el contrato de trabajo (Registra declaración Jurada como trabajador en Actividad)”
CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN SUCURSAL PARA ADHERIR MIEMBROS AL GRUPO FAMILIAR, QUEDA SUJETO A VERIFICACION Y APROBACION DEL SECTOR.
Los cambios en el monto de los adicionales por cambio de plan, actualización de aportes o adhesiones en grupo familiar: si la gestión fue confirmada hasta el 20 del periodo en curso se ajusta a ese mismo mes, si fue después del día 20 impactara para el mes siguiente.
EXTENSIÓN DE COBERTURA
Si el contrato de trabajo termina y tiene una antigüedad de 3 meses o más, tiene derecho a seguir recibiendo los servicios de la obra social durante 3 meses más sin obligación de hacer aportes.
La cobertura es para el titular y el grupo familiar.
Renuncia: Se extiende la cobertura durante 3 meses a partir del cese laboral (antigüedad de 3 meses mínima). Documentación: Recibo de sueldo liquidación final, DNI, telegrama de renuncia o baja de AFIP. COBERTURA PMO.
Despido: Si gestiona el seguro de desempleo la cobertura seguirá durante el lapso de tiempo que se cobre ese seguro. Documentación: Telegrama de despido, fotocopia DNI, fotocopia recibo de sueldo liquidación final, comprobante de pago de fondo de desempleo y liquidación de capitas (ANSES), constancia de obra social para los beneficiarios del fondo de desempleo (ANSES). COBERTURA PMO.
CERTIFICADO DE ESTUDIO
Subir por aplicación, en el sector de GESTIONES ADMINISTRATIVAS, seleccionar el tipo de trámite CERTIFICADO DE ESTUDIOS
En caso de afiliados en situación de hijo en GF
Una vez cumplido los 21 años se puede generar una extensión de cobertura hasta los 25 años incluso (hasta el último día con esa edad) para esto el afiliado debe subir por APP el Certificado de estudio emitido por la entidad educativa, el mismo se debe presentar dos veces al año, el primero cubre de 01/04 a 31/11 y el segundo de 01/12 A 31/03 -
UNIFICACION DE APORTES - (Proceso no medido aun por SICAL) - 23/1/2024 - (Consultado con Andrea Denet)
Con este trámite los asociados pueden solicitar la unificación de los aportes entre los cónyuges o concubinos, que ya estén dentro de Boreal
Para tener en cuenta:
-En el caso que uno de ellos no este aun en boreal primero deben pasar solo a boreal y luego hacer unificación de aportes
-No se genera unificación de aportes a dos monotributistas
Se envía por app en la opción "Actualizar Aportes/Cambio de plan" con la siguiente documentación:
1-Fotos del DNI: de ambos cónyuges
2-Último recibo de sueldo: de ambos cónyuges
3- Certificado de matrimonio o de convivencia.
RESERVA DE PUESTO
Durante el tiempo que dure la reserva tendrá cobertura PMO.
Documentación: DNI y telegrama donde se indique la reserva de puesto o papel membretado firmado y sellado por el empleador indicando la reserva.
La reserva de puesto legalmente es un año desde la fecha del telegrama de la notificación del empleador.
Interrupción de trabajo por accidente o enfermedad inculpable:
El trabajador mantiene su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo (1 año por ley) sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes.
Documentación: Presentar telegrama enviado por el empleador donde especifique la fecha de inicio de la reserva de puesto de trabajo
Suspensión del trabajador sin goce de remuneración:
Mantiene su carácter de beneficiario durante un período de 3 (tres) meses sin efectuar aportes. Si la suspensión se prolongase más allá de dicho plazo puede optar por continuar manteniendo su condición de beneficiario, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y la contribución a cargo del empleador.
Licencia sin goce de remuneraciones por razones particulares:
El trabajador mantiene la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y contribución a cargo del empleador.
COBERTURA DE GRUPO FAMILIAR POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR
Fallecimiento del titular: Se extiende la cobertura durante tres meses para el grupo familiar a partir del fallecimiento del titular. Cobertura PMO.
Debe enviar por correo electronico acta de defunción.
En casos de planes especiales continúan con el mismo por esos tres meses, ejemplo: (DISCAPACIDAD, HIV, ONCOLOGICO, ETC,).