Gracias por tu apoyo. RC ha conseguido 56 miembros al claustro, 16 más que en anterior periodo.
El Claustro es el máximo órgano representativo, deliberante de la Universidad de La Laguna, así como órgano decisorio en los casos previstos en los Estatutos, normas complementarias y demás legislación vigente
El Claustro Universitario desarrollará sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el presente Reglamento y demás legislación vigente.
El Claustro Universitario velará por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Universidad.
Son competencias del Claustro Universitario:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior
b) Elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad
c) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector, en los términos establecidos en el artículo 155 de los Estatutos d) Conocer y debatir anualmente, en sesiones extraordinarias y preferentemente monográficas: el proyecto de presupuesto, la memoria de liquidación económica y el estado general de la Universidad, en este último caso, conforme a lo establecido en el artículo 168 l)
e) Conocer, con anterioridad a su aprobación, los compromisos y programaciones generales, de carácter plurianual, de la Universidad
f) Ser oído en la elaboración de directrices para la programación plurianual
g) Debatir y hacer el seguimiento de las líneas generales de actuación de la Universidad
h) Hacer propuestas de carácter general sobre la gestión académica, que serán elevadas al Consejo de Gobierno y, en su caso, al Consejo Social para su consideración
i) Recibir y debatir la memoria de la actividad docente e investigadora, la programación plurianual y la memoria económica, en este último supuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 237 de los Estatutos
j) Adoptar declaraciones, recomendaciones y propuestas institucionales, destinadas a manifestar el parecer de la comunidad universitaria sobre la situación de la Universidad o sobre cuestiones de relevancia social
k) Establecer la política propia de becas, ayudas y créditos al estudio, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 50.1 de los Estatutos
l) Informar los proyectos de creación de institutos universitarios, de acuerdo con el artículo 133.3 de los Estatutos
m) Ser informado de la planificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente
n) Ratificar el reglamento de dispensa parcial de funciones del personal de la Universidad, elaborado por el Consejo de Gobierno
o) Ser informado de la evaluación de la calidad de la actividad docente y de la gestión administrativa y de los servicios, en el primer caso anualmente
p) Aprobar el Reglamento de los Defensores Universitarios elaborado por el Consejo de Gobierno
q) Ser informado anualmente de la actividad del Defensor Universitario
r) Formular interpelaciones al Rector y a los miembros de su equipo
s) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia, ante el Pleno o sus Comisiones, de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario, de acuerdo con el artículo 154 h) de los Estatutos
t) Recibir anualmente la memoria académica elaborada por la Secretaría General
u) Elegir sectorialmente a sus representantes en el Consejo de Gobierno
v) Elegir, por mayoría absoluta, al Defensor Universitario y ratificar la propuesta de nombramiento del Defensor del Estudiante, de acuerdo con el artículo 195.2 de los Estatutos
w) Elegir a los miembros de la Comisión de Evaluación de la Calidad de la Actividad Docente y de la Comisión de Evaluación de la Calidad de la Gestión Administrativa y de los Servicios, de acuerdo con los artículos 35.2 y 74.2 de los Estatutos, respectivamente
x) Conocer el programa de gobierno de los candidatos que se presenten a las elecciones a Rector
y) Cuantas otras competencias le atribuyan los Estatutos de la Universidad de La Laguna y demás legislación vigente