Subdirección de Secretaría y Control de Estudio
DE LOS SUBDIRECTORES O SUBDIRECTORAS DE SECRETARÍA
ARTÍCULO 12: Perfil del Subdirector o Subdirectora de Secretaría.
· Miembro del Personal Docente y de Investigación, con categoría no inferior a Asistente, con dedicación Tiempo Completo o Exclusiva.
· Poseer experiencia demostrada en docencia e investigación.
ARTÍCULO 13: Las actividades correspondientes al área de Secretaría del Núcleo estarán bajo la inmediata dirección, coordinación y supervisión del Subdirector o Subdirectora de Secretaría, de acuerdo con el Director o Directora de Núcleo, y con adscripción a la Secretaría de la UNESR.
ARTÍCULO 14: Son atribuciones del Subdirector o Subdirectora de Secretaría:
1) Ejercer la Secretaría del Consejo de Núcleo, coordinando los procesos de preparación de las agendas, de las reuniones, del material de apoyo y otros, así como dar a conocer sus resoluciones y acuerdos y elaborar las actas respectivas.
2) Suplir las ausencias temporales del Subdirector o Subdirectora de Administración.
3) Realizar el seguimiento a las resoluciones y acuerdos tomados por el Consejo de Núcleo.
4) Coordinar la aplicación de metodologías, normas y procedimientos para la ejecución de procesos relativos al control y registro estudiantil.
5) Estructurar, mantener, custodiar y salvaguardar registros mecanizados sobre Control de Estudios.
6) Coordinar la elaboración de la Memoria y Cuenta anual del Núcleo, con el fin de someterlas al conocimiento del Consejo de Núcleo.
7) Elaborar para la firma del Director o Directora de Núcleo, constancias simples de estudio, de notas y constancias de buena conducta.
8) Las demás que le sean asignadas por los organismos universitarios y por el Director o Directora de Núcleo.