PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL DEL AÑO 2015
Decreto Supremo Nº 033-2015 - EF
Artículo 2.- Fines y objetivos del Plan de Incentivos
El Plan de Incentivos es un instrumento del Presupuesto por Resultados (PpR) y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local.
Los fines y objetivos del Plan de Incentivos son los siguientes:
a) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos.
b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto.
c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país.
d) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local.
e) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
f) Prevenir riesgos de desastres
Artículo 5.- Clasificación de municipalidades
Para el establecimiento de las metas, la distribución y asignación de los recursos del Plan de Incentivos se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de municipalidades:
a) Municipalidades de ciudades principales tipo “A”.
b) Municipalidades de ciudades principales tipo “B”.
c) Municipalidades de ciudades no principales, con 500 ó más viviendas urbanas.
d) Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas.
Artículo 14.- Del uso de los recursos
Los recursos asignados a las municipalidades por el Plan de Incentivos se destinan exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del referido Plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma.
El Alcalde supervisará bajo responsabilidad que los recursos del Plan de Incentivos efectivamente estén orientados a dichos objetivos, y prioritariamente al sostenimiento y cumplimiento de las metas establecidas, debiendo informar al Concejo Municipal y al Órgano de Control Interno de su respectiva entidad, hasta el 16 de febrero de 2016, el uso de los recursos transferidos durante el año 2015 por cumplimiento de metas del Plan de Incentivos, de acuerdo a los formatos aprobados en el Anexo N° 08 del presente decreto supremo.
Artículo 16.- Designación de servidor municipal responsable
El Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Resolución de Alcaldía designará a un servidor municipal como Coordinador del Plan de Incentivos, quien será responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en la presente norma. Cualquier cambio deberá ser informado en un plazo no mayor a siete días calendario al Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad.
Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, los servidores municipales responsables del cumplimiento de cada una de ellas deberán remitir al Coordinador del Plan
de Incentivos un informe sobre el cumplimiento de las metas evaluadas en el año 2015 o las razones de su incumplimiento de ser el caso, el mismo que será puesto en conocimiento del Alcalde y Concejo Municipal dentro de los 30 días hábiles siguientes de emitidos los decretos supremos de transferencia de recursos correspondiente al año 2015.
Anexo Nº 04: Metas de Plan de Incentivos que deben de cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2015