1.- RD Nº 036-2010-EF-77.15, publicada el 02 de oct. 2010
En el numeral 2. del artículo 4º, señala: “ Sólo puede ser otorgado hasta el 30 de noviembre de cada año fiscal”
2.- RD Nº 040-2011-EF/52.03, publicada el 30 dic. 2011.
El artículo 7º, modifica el numeral 2. del artículo 4º y señala: ”El registro que comprende el Compromiso, Devengado y Giro se realiza hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal”.
Tener presente en las normas correspondientes: los montos topes, las restricciones, el plazo de rendición, etc.