El Marco Normativo General de los Sistemas Administrativos
Actualmente, la norma central que regula los sistemas administrativos de manera general es la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158). Esta Ley Orgánica señala que existen dos tipos de sistemas: los sistemas funcionales y los sistemas administrativos.
Los sistemas –en general– son definidos como los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los poderes del Estado, los organismos constitucionales y los niveles de gobierno (artículo 43).
En ese sentido, se confirma que los sistemas son un conjunto de reglas, que establecen procedimientos que deben ser utilizados por la Administración Pública al organizar, ejecutar o administrar el Estado.
En cuanto a la definición de “sistemas administrativos”, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) ratifica que tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso (artículo 46).
En este camino, la LOPE ha hecho un esfuerzo importante, al señalar específicamente los sistemas administrativos existentes:
1. Gestión de Recursos Humanos
Directiva de Ejecución Presupuestal - (Directiva No 005-2010-EF/76.01 y modificatorias)
5. Endeudamiento Público
7. Inversión Pública
8. Planeamiento Estratégico
9. Defensa Judicial del Estado
10. Control.
11. Modernización de la gestión pública
De acuerdo a la forma de operación establecida en la LOPE, los sistemas administrativos tienen dos tipos de entidades: entes rectores y entidades de la Administración Pública (llamadas también entidades operativas, porque son las que funcionan u operan siguiendo los sistemas administrativos).
Para cada sistema administrativo existe un ente rector, que es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Las funciones generales de los entes rectores son las siguientes:
• Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso.
• Expedir las normas reglamentarias que regulan el sistema.
• Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del sistema.
• Emitir opinión vinculante sobre la materia del sistema.
• Capacitar y difundir la normatividad del sistema en la administración pública.
• Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna.
• Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los sistemas.
• Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del sistema administrativo; y,
• Otras funciones asignadas por las leyes específicas de los sistemas administrativos.
Las demás entidades de la Administración Pública están sometidas a la autoridad de los entes rectores y deben cumplir con las directivas dictadas por éstos, pero no por un criterio jerárquico, sino por un criterio normativo. Como menciona la LOPE, las normas, procedimientos y guías que establezcan los entes rectores, son vinculantes para todas las entidades de la Administración Pública.
En este momento, es pertinente señalar que, con excepción del sistema administrativo de control –que corresponde a la Contraloría General de la República– los demás entes rectores recaen en el Poder Ejecutivo.
Un punto importante que ratifica la LOPE, es la aplicación de los sistemas a todo el Estado (a todo nivel), incluyendo organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales. Por esta razón se dice que los sistemas administrativos tiene carácter transversal (y algunos dicen que también vertical), porque afectan y vincula a toda entidad que conforma el Estado; sin importar el nivel de gobierno o su nivel de autonomía. Otro aspecto que señala la norma es que los sistemas solamente se pueden crear por ley.