Alcalde se encuentra facultado para adecuar la jornada de trabajo del personal regido por la ley N° 19.378, atendidas las necesidades de funcionamiento de sus establecimientos.
N° 28.210 Fecha: 10-IV-2015
La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Cristina Sandoval Salas, dirigente de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada quien, en representación de don Patricio Rubio Fuentealba, empleado del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) del Centro de Salud Familiar “Los Volcanes” de la Municipalidad de Chillán, solicita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que esa entidad edilicia modifique intempestivamente el horario laboral de dicho servidor, por falta de profesional médico que atienda en tal establecimiento.
Requerido al efecto, el aludido ente comunal expresó, en síntesis, que el señor Rubio Fuentealba se desempeña como administrativo en dicho centro asistencial, y que su horario de trabajo es entre las 17:30 y 12:30 horas de lunes a viernes, y los fines de semana y feriados desde las 08:00 hasta las 24:00 horas.
En ese contexto, indica que, tomando en cuenta, por una parte, la escasez de médicos interesados en laborar en atención primaria y, por otra, que el convenio suscrito con el Servicio de Salud Ñuble lo obliga a mantener permanentemente un facultativo en dicho establecimiento de salud, decidió no abrir ese SAPU, si no tenía un doctor disponible para desarrollar el pertinente turno. Agrega que, tanto el afectado como el chofer -únicos servidores de ese recinto que se rigen por la ley N° 19.378-, debieron completar su jornada de trabajo realizando las horas no efectuadas, ya sea en otro turno del mismo SAPU, o bien, en la extensión horaria del referido centro de salud familiar.
Sobre el particular, el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.378 dispone -en lo que interesa- que “La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias.
Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos”.
Al respecto, es dable señalar que si bien el precepto en comento contempla el derecho de los servidores regidos por la ley N° 19.378, a tener una jornada continua, repartida entre las 08 y las 20 horas, esa prerrogativa debe compatibilizarse con las necesidades de la población beneficiaria, las que facultan al alcalde para hacer los ajustes necesarios, con el fin de otorgar la mejor y mayor cobertura posible al usuario.
<< aplica el dictamen N° 80.151, de 2014 >>
En este mismo orden de ideas, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.355, de 2012, ha resuelto que si bien el Ministerio de Salud se encuentra autorizado para regular el horario de funcionamiento de los establecimientos que formen parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud -que incluye a los SAPU-, compete a la jefatura comunal determinar la distribución de la jornada de los empleados que laboran en dichos recintos municipales.
Ahora bien, de los antecedentes adjuntos consta que mediante el decreto alcaldicio N° 3.676, de 2007, la Municipalidad de Chillán contrató con carácter de indefinido, al señor Patricio Rubio Fuentealba, con una jornada de 36 horas semanales, para desempeñarse en el SAPU CESFAM Los Volcanes.
Por consiguiente, considerando que la ley le ha conferido amplias facultades a la jefatura edilicia para fijar la jornada que tendrá que cumplir el personal que trabaja en los anotados planteles de salud, la decisión adoptada con relación a don Patricio Rubio Fuentealba, en orden a alterar la distribución de su jornada horaria en razón de las necesidades del funcionamiento del establecimiento y/o de las acciones de atención primaria de salud correspondientes, se ajustó a derecho.
No obstante lo anterior, es dable señalar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 33.184, de 2014, la aludida modificación de la jornada tiene que ser aprobada por el alcalde, a través del respectivo acto administrativo, lo que deberá tener en cuenta el municipio, en lo sucesivo.
Finalmente, y en lo que se refiere a la imposibilidad para cumplir con el horario de funcionamiento contemplado en el convenio suscrito con el Servicio de Salud Ñuble, cabe indicar que corresponde a la citada entidad edilicia arbitrar las medidas pertinentes para contar con el personal necesario para ello, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio.
<< aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 17.427, de 2010 y 33.072, de 2013 >>
Fuentes Legales.
ley 19378 art/15 inc/1 ,
Jurisprudencia.
Aplica dictamen 80151/2014, 27355/2012, 33184/2014, 17427/2010, 33072/2013
Acción Dictamen Año
Aplica 080151N 2014
Aplica 027355N 2012
Aplica 033184N 2014
Aplica 017427N 2010
Aplica 033072N 2013