Para percibir el pago de la asignación de mérito prevista en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, se requiere que el funcionario haya sido calificado y se encuentre vinculado a la respectiva dotación de salud a la fecha en que aquella se entere.
I. Antecedentes
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Padres Las Casas, solicitando un pronunciamiento que determine si procede el pago de la asignación de mérito regulada en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, a quienes actualmente tienen la calidad de exfuncionarios.
Fundamenta su requerimiento, en el atraso que experimentaron los procesos calificatorios durante los períodos correspondientes a los años 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, cuyos resultados son indispensables para determinar el personal beneficiario de la apuntada asignación.
II. Fundamento jurídico
Sobre el particular, el artículo 30 bis, inciso primero, de la ley N° 19.378, dispone que “Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena”.
Añade el inciso segundo, letra c), de la citada norma, que dicha asignación se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo.
Por su parte, el artículo 33, inciso primero, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal, dispone que “Para los efectos de esta evaluación, se calificará anualmente a todos los funcionarios de la dotación. Una vez finalizado el proceso de calificaciones y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por cada uno de ellos”.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.173, de 2007, 32.301, de 2009 y 45.063, de 2014, ha precisado que la exigibilidad de la obligación relativa al pago de la asignación de mérito está supeditada al cumplimiento de un supuesto previo, cual es la existencia de calificaciones ejecutoriadas las que, como ya se ha mencionado, constituyen un requisito esencial, sin las cuales no es posible el entero del beneficio de que se trata.
En tal sentido, es oportuno recordar que, en relación con la exigencia precedentemente anotada, este Organismo Fiscalizador ha concluido que la finalidad del proceso evaluatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que carece de sentido efectuar la calificación de quienes tengan la calidad de exfuncionarios, así como ponderar aquellos una vez que el empleado se ha desvinculado del respectivo servicio (aplica dictámenes N°s. 22.609 y 32.243, ambos de 2013).
Precisado lo anterior, conviene agregar que esta Contraloría General ha concluido, a través de los dictámenes N°s. 14.532, de 2002 y 69.769, de 2015, que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar el pago de la asignación prevista en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, debe efectuarse en relación con las condiciones existentes al momento de efectuarse su entero, especialmente en cuanto se refiere a la vigencia de la relación estatutaria que vincula al servidor con la entidad empleadora.
En efecto, los referidos pronunciamientos añaden que únicamente le corresponde percibir el beneficio previsto en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época de pago de cada una de las cuotas en que se dividió tal asignación, puesto que la desvinculación del empleado con el servicio pone término a la expectativa que tenía de impetrarla.
III. Análisis y conclusión
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la Municipalidad de Padre Las Casas no realizó de manera oportuna los procesos evaluatorios correspondientes a los períodos 2014- 2015, 2015-2016 y 2016-2017.
En efecto, del oficio N° 1.101, de 8 de agosto de 2023, consta que los procesos calificatorios correspondientes a los períodos antes indicados, finalizaron el 23 de mayo de dicha anualidad, razón por la que tampoco pudo pagar, oportunamente, la asignación de mérito prevista en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378.
Asimismo, aparece que existen personas que, de haberse efectuado oportunamente tales procesos, habrían podido acceder al pago de la aludida asignación, pero que se desvincularon con anterioridad a la data en que aquellos efectivamente se llevaron a cabo.
Luego, es dable tener presente que, en armonía con la jurisprudencia precedentemente citada, para impetrar el pago de la asignación de mérito prevista en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, es necesario, por una parte, contar con calificaciones ejecutoriadas -no correspondiendo calificar al personal que ha dejado de prestar funciones-, y por otra, mantenerse vinculados a la entidad de salud municipal a la época del pago.
Por consiguiente, procede que la Municipalidad de Padre Las Casas pague la asignación de mérito prevista en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, solo a los funcionarios que tenían la calidad de tales durante el período en que se realizaron los procesos calificatorios correspondientes a los períodos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017, y que se mantengan vinculados a la respectiva entidad de salud a la época en que dicho estipendio se entere.
Sin perjuicio de lo anterior, ese municipio deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, los procesos evaluatorios se verifiquen en tiempo y forma, evitando situaciones como la de la especie
Fuentes legales.
ley 19378 art/30 bis inc/1 ley 19378 art/30 bis inc/2 dto 1889/95 salud art/33 inc/1
Jurisprudencia.
Aplica dictámenes 53173/2007, 32301/2009, 45063/2014, 22609/2013, 32243/2013, 14532/2002, 69769/2015
Acción Dictamen |Año
Aplica 053173N 2007
Aplica 032301N 2009
Aplica 045063N 2014
Aplica 022609N 2013
Aplica 032243N 2013
Aplica 014532N 2002
Aplica 069769N 2015
Para efectos del pago de la asignación anual de mérito establecida en la ley N° 19.378, el municipio puede utilizar, de manera excepcional, la última calificación vigente, ante la falta de evaluación debida al caso fortuito que representa el brote de COVID-19.
Se ha dirigido a la Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar la asignación anual de mérito establecida en la ley N° 19.378, considerando que dicha entidad edilicia decidió no llevar a cabo el último proceso calificatorio en virtud de lo expresado en el dictamen N° E23.890, de 2020, de este origen.
Agrega la referida autoridad, que de ser afirmativa la respuesta, se determine si es posible considerar la evaluación del año anterior para efectos del pago de la asignación en comento.
Por su parte, la Municipalidad de Vallenar efectuó una presentación en similares términos.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, prevé que los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito; añadiendo que para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.
Enseguida, el artículo 33 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, dispone que para los efectos de la evaluación positiva se calificará anualmente a todos los funcionarios de la dotación, y que una vez finalizado el proceso evaluatorio y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por ellos.
En este contexto, cabe indicar que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.446, de 2017, el elemento fundamental para el otorgamiento de la asignación en comento lo constituye la calificación, por cuanto tiene derecho a impetrar su pago el personal de una dotación de salud, en la medida que esté dentro del 35% mejor evaluado en su categoría y establecimiento, y siempre que esté ubicado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.
Agrega ese pronunciamiento, que es condición para impetrar el pago del beneficio que el desempeño del funcionario lo haga acreedor a formar parte del 35% mejor evaluado, dentro del período calificatorio comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año anterior a aquél en que este debe pagarse.
Puntualizado lo anterior, es del caso consignar que el dictamen N° E23.890, de 2020, señaló, en síntesis, que la autoridad posee amplias facultades para tomar las decisiones que resulten necesarias para mantener la continuidad de sus servicios y adaptar su quehacer a las presentes circunstancias generadas por la emergencia sanitaria del COVID-19, correspondiéndole ponderar la multiplicidad de obstáculos que puedan afectar el desarrollo del proceso calificatorio, a fin de disponer la suspensión de alguna de sus etapas o del proceso en su totalidad; jurisprudencia en que se basó la superioridad recurrente para adoptar la reseñada medida, aduciendo la falta de antecedentes con que contarían las jefaturas para precalificar, la dificultad para conformar la Comisión de Calificación y la circunstancia de que disminuyó el número de servidores que efectúan sus tareas de manera presencial.
Ahora bien, en lo que respecta al pago de la asignación en cuestión, cabe señalar que para la obtención de la misma, se requiere que sus eventuales beneficiarios alcancen un puntaje de los más altos dentro de su categoría y establecimiento al término de la calificación que anualmente se verifica en el servicio, lo que dependerá, por cierto, del desempeño y de las aptitudes que hayan tenido durante el período calificatorio de que se trate.
Sin embargo, en el caso de la especie, los potenciales beneficiarios del anotado emolumento no pudieron ser objeto de calificación como consecuencia última del caso fortuito que representa el brote de COVID-19, circunstancia que no les resulta imputable, pese a cumplir con el presupuesto que los habilita para ser evaluados, cual es haber ejercido sus labores, ya sea de manera presencial o remota, conforme con las directrices adoptadas por la superioridad en el contexto de la emergencia sanitaria.
Por consiguiente y en mérito de lo expuesto, corresponde que el municipio utilice, de manera excepcional, la última calificación vigente, para efectos de otorgar la asignación en cuestión
Fuentes legales.
Ley 19378 art/30 bis DTO 1889/95 salud art/33
Jurisprudencia.
Aplica dictámenes E23890/2020, 3446/2017
Acción Dictamen Año
Aplica E23890N 2020
Aplica 003446N 2017
No procede que a la funcionaria que se indica se le otorgue la asignación de mérito del Artículo 30° bis de la Ley N° 19.378, por el período que consulta en atención a que para efectos de percibirla sus beneficiarios se determinan año a año, según las calificaciones que se encuentran vigentes.
La Contraloría Regional de La Araucanía remitió la presentación de don Carlos Mena Jara, quien concurre en representación de doña Jacqueline Sepúlveda Pailahueque, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Victoria, solicitando un pronunciamiento en orden a si le corresponde percibir a aquella el pago de la asignación de mérito, establecida en el Artículo 30° bis de la Ley N° 19.378, en atención al fallecimiento de una de las beneficiarias de dicho emolumento en el mes de abril de 2015.
Requerida de informe, la entidad edilicia indica que conforme a las planillas confeccionadas por la Jefa de Personal del Centro de Salud Familiar de la Municipalidad de Victoria, efectuadas en conformidad con los procesos calificatorios de los años 2010 a 2014, el 35% mejor evaluado de la categoría a) del artículo 5° de la Ley N° 19.378 -categoría en la que se encuentra clasificada la peticionaria- corresponde a 3 funcionarios, dentro de los que no se encuentra la señora Sepúlveda Pailahueque, ya que, conforme las calificaciones que obtuviera, quedó ubicada en el 4° lugar.
Agrega que la normativa no contempla la hipótesis que, en el evento de fallecer un funcionario, tenga derecho a percibir la asignación que le correspondía al fallecido, quien le siga en el puntaje de calificación, por lo que la interesada no tendría derecho a aquella.
Sobre el particular, es útil recordar que el Artículo 30° bis de la Ley N° 19.378, previene que los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito, agregando que, para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.
Luego, cabe indicar que la letra c), del inciso segundo de dicho precepto dispone que el beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo.
Por su parte, el artículo 33 del decreto 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, -modificado por el decreto 376, de 1999, de la misma Secretaría de Estado- dispone que para los efectos de la evaluación positiva se calificará anualmente a todos los funcionarios de la dotación, y que una vez finalizado el proceso evaluatorio y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por ellos.
En ese contexto, corresponde indicar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 97.990, de 2014, de ese Ente de Control, el elemento fundamental para el otorgamiento de la asignación en comento lo constituye la calificación, por cuanto tiene derecho a impetrar su pago el personal de una dotación de salud, en la medida que esté dentro del 35% mejor evaluado en su categoría y establecimiento.
Asimismo, resulta útil indicar que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 14.532, de 2002, es condición para impetrar el pago del beneficio que el desempeño del funcionario lo haga acreedor a formar parte del 35% mejor evaluado, dentro del período calificatorio comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año anterior a aquél en que este debe pagarse.
En este mismo sentido, cabe agregar que de acuerdo al mensaje del ejecutivo N° 2-335, de fecha 22 de mayo de 1997, para efectos del proyecto de la Ley N° 19.607, que incorporó el Artículo 30° bis a la Ley N° 19.378, se indicó que el monto anual de la asignación en cuestión ascendería a un determinado monto del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el beneficiario y que su duración sería por el período de un año, mientras se encuentre vigente la calificación correspondiente.
De esta manera, para los efectos de la percepción de la asignación de mérito contemplada en el Artículo 30° bis de la Ley N° 19.378, sus beneficiarios se determinan año a año, según las calificaciones que se encuentran vigentes para el periodo correspondiente, no contemplándose por la normativa precitada la posibilidad de que en el evento de fallecer uno de los funcionarios favorecidos con el emolumento en comento, sea reemplazado por alguno de los dependientes que contaban con una menor evaluación, y que por lo mismo, quedaron excluidos de dicho porcentaje.
Por lo tanto, en atención a que la interesada no quedó incluida dentro de la proporción de aquellos funcionarios mejor evaluados de su categoría en relación con el proceso calificatorio correspondiente, no tiene derecho a percibir la asignación de mérito en análisis luego del fallecimiento de una de las beneficiarias de esta, debiendo desestimarse la presentación de la especie, no obstante poder ser seleccionada para periodos posteriores, en la medida que cumpla con los requisitos para su otorgamiento.
Se transcribió a la Municipalidad de Victoria y a la Contraloría Regional de La Araucanía.
Fuentes legales.
ley 19378 art/30 bis inc/2 lt/c, dto 1889/95 SALUD art/33 ,
Jurisprudencia.
Aplica dictamenes 97990/2014, 14532/2002
Acción Dictamen Año
Aplica 097990N 2014
Aplica 014532N 2002
Rechaza reclamo sobre el proceso calificatorio de funcionario regido por la ley Nº 19.378, por no constituir vicios que afecten su validez las situaciones que alega.
Se dirigió a la Contraloría General don Walter Uribe Tapia, funcionario dependiente del departamento de salud de la Municipalidad de Lo Espejo, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47° y 156°, ambos de la Ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.378 -, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2014-2015, a cuyo término fue evaluado con 99 puntos, en lista 1, de distinción.
En síntesis, el recurrente sostiene que no comparte el argumento entregado por la comisión calificadora para disminuir su puntaje en el factor competencia, subfactor eficiencia, el que evalúa la capacidad de realizar labores y tareas encomendadas en forma oportuna y con la mínima inversión de recursos; que debió considerarse que no ha tenido ninguna anotación ni reclamo en su hoja de vida, que ha sido calificado con la nota máxima en los últimos ocho períodos; que el procedimiento de que se trata no cumplió con los plazos establecidos al efecto, además de haber integrado el referido órgano colegiado, una servidora del mismo consultorio en el que labora, lo que no le parece imparcial.
Requerido de informe, el aludido municipio acompañó los antecedentes pertinentes.
Sobre el particular, y en cuanto a la valoración insuficiente que, a juicio del peticionario se le otorgó, conviene recordar que el dictamen N° 87.371, de 2015, entre otros, ha resuelto que la Entidad Fiscalizadora solo se halla facultada para pronunciarse sobre un proceso calificatorio, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no acerca del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre el empleado, puesto que ello es de competencia exclusiva de las autoridades y órganos evaluadores de la municipalidad, en las instancias que dispone la respectiva normativa.
Por su parte, y en lo que concierne a la falta de anotaciones de demérito a que alude el señor Uribe Tapia, cumple con señalar que según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 29.562, de 2016, las referidas notas constituyen solo uno de los antecedentes que se debe considerar para los efectos de la evaluación, por lo que su concurrencia u omisión no obligan a ubicar a un servidor en una determinada lista o asignarle cierto puntaje.
Lo mismo ocurre con la evaluación de los períodos anteriores, respecto de lo cual, el dictamen N° 31.387, de 2013, entre otros, ha precisado que la circunstancia de que un servidor haya sido evaluado antes de una determinada forma, no constituye un impedimento para que, posteriormente, pueda ser valorado de otra manera, atendido que cada lapso a considerar es distinto e independiente del anterior, de modo que la calificación asignada compete estrictamente a las labores ejecutadas durante ese tiempo.
A su turno, y en relación con la demora en que se habría incurrido al llevar a cabo el procedimiento de que se trata, cabe hacer presente que el dictamen N° 6.151, de 2016, entre otros, concluyó que, en materia de calificaciones, los plazos no son fatales, en atención a que lo más significativo es que la actuación o el deber, en definitiva se cumplan, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren originarse en tal situación.
Finalmente, y en cuanto a la integración de la comisión calificadora, cumple con indicar que en virtud de los artículos 44° de la Ley N° 19.378 y 61 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, esta se compondrá por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de esta, quien la presidirá, el director del establecimiento en que se desempeña el servidor que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación del establecimiento de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación, entre los que no se excluye a aquellos pertenecientes al mismo consultorio; sin que, por lo demás, se hayan acompañado antecedentes que permitan determinar la existencia de una eventual parcialidad.
De esta manera, entonces, y considerando que las situaciones por las que se alega no constituyen vicios que afecten la validez del proceso calificatorio de la especie, corresponde desestimar la presentación del interesado a su respecto.
Se transcríbió a la Municipalidad de Lo Espejo.
Fuentes legales.
ley 18883 art/47, ley 18883 art/156, ley 19378 art/4 inc/1, ley 19378 art/44, dto 1889/95 Salud art/61 ,
Jurisprudencia.
Aplica dictámenes 87371/2015, 29562/2016, 31387/2013, 6151/2016
Acción Dictamen Año
Aplica 087371N 2015
Aplica 029562N 2016
Aplica 031387N 2013
Aplica 006151N 2016
Pago de la asignación de mérito, teniendo presente que a la fecha, el personal no ha sido calificado.
Referente a esta materia, cabe manifestar, en forma previa, que la calificación de los funcionarios de atención primaria de salud constituye un elemento fundamental para el otorgamiento de la asignación anual de mérito, establecida en el Artículo 30° bis de la Ley N° 19.378, por cuanto dicho beneficio se concede en consideración a las evaluaciones que obtengan en el respectivo período calificatorio.
A este respecto, corresponde hacer presente que el inciso final del artículo 58° del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N° 19.378 -, faculta a las entidades administradoras para dictar instructivos o reglamentos internos relativos al proceso calificatorio, complementarios del presente reglamento, que lleven a la aplicación de metodologías apropiadas que aseguren la objetividad del sistema y disponer el diseño de instrumentos que acompañen cada etapa del proceso.
Como puede advertirse, los aludidos reglamentos son complementarios de las normas generales que regulan el proceso calificatorio de los funcionarios de salud, contenidas en la Ley N° 19.378 y en el citado decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, por lo que el hecho de no haberse dictado éstos, no significa que no deba darse aplicación a las pautas generales de evaluación que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud y su Reglamento.
Siendo ello así, la jurisprudencia de la Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.516, de 2000, ha sostenido que no procede que los funcionarios se vean privados de un beneficio legal que no ha podido perfeccionarse por un acto que no les es imputable, ya que con ello se vulnera el principio de equidad natural, perjudicando a quienes han sido víctimas del error sin tener participación alguna en el mismo; todo ello, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad que pudiere asistirle a la autoridad respectiva, por el retardo en el cumplimiento de sus obligaciones.
Por lo tanto, ese municipio, en tanto no dicte el reglamento interno de calificaciones a que se refiere el artículo 58° del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, tiene que evaluar el desempeño de los funcionarios de atención primaria de salud, en conformidad con las normas generales establecidas en la Ley N° 19.378 y su reglamento, para los efectos de conceder, en las condiciones previstas en la ley, la asignación de mérito a los funcionarios cuya evaluación positiva los haga acreedores de tal estipendio.
Finalmente, respecto del reajuste a las asignaciones, es del caso precisar que al no existir disposición legal que autorice el pago retroactivo con reajustes, no puede aplicarse, como ocurre con todas las obligaciones en dinero cuyo título es la ley, criterio que se basa en el régimen de derecho público que regula las remuneraciones de esos servidores y en el principio de legalidad de los actos administrativos.
< criterio contenido en el dictamen N° 36.102, de 2006 >
Jurisprudencia.
053173N07 |23-11-2007 | prescripción bonificación colación movilización mun
Reclamo por proceso calificatorio fuera de plazo de personal regido por la ley 19378.
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Verdugo Soto, funcionaria categoría b), del Centro de Salud Familiar Juan Pablo II, de la Municipalidad de Padre Hurtado, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de los procesos calificatorios correspondientes a los períodos 2004-2005 y 2005-2006, que le significaron quedar ubicada en lista 2 en ambos procedimientos, con 81 y 83 puntos, respectivamente.
Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 40/912, de 2009, adjuntando los antecedentes del caso.
Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo 46 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, previene, en lo que interesa, que los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución.
Por su parte, el inciso primero del artículo 58° del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por la ley N° 19.378, dispone que el sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario; determinar el derecho a percibir asignación de mérito y, en tal caso, el tramo que le corresponde; servir de base para poner término a la relación laboral y ponderar la contribución del trabajador al logro de las metas, planes y programas, calidad de los servicios y grado de satisfacción de los usuarios del respectivo establecimiento.
A su vez, el inciso primero del artículo 63° del citado texto reglamentario, señala que la calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1° de septiembre y 31 de agosto del año siguiente; en tanto, que el artículo 64°, previene que el proceso de calificación deberá iniciarse el 1° de septiembre y terminarse, a más tardar, el 31 de diciembre de cada año.
En este contexto, y atendidas las consideraciones vertidas por la peticionaria, en cuanto a que el municipio no llevó a cabo el proceso calificatorio del personal de que se trata dentro de los términos legales, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.301, de 2009, ha sostenido que la autoridad edilicia se encuentra obligada a evaluar el desempeño de los funcionarios que ejecutan labores de la atención primaria de salud municipal, aunque se excedan los plazos legales, por cuanto éstos no poseen el carácter de esenciales, razón por la cual las actuaciones municipales fuera de tales términos son plenamente válidas.
Ahora bien, en cuanto a la alegación formulada por la interesada, en el sentido que en años anteriores ha estado evaluada en lista 1, es necesario aclarar que cada período a calificar es independiente uno de otro, considerando que de conformidad con el artículo 63° del citado decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, la calificación comprende los doce meses de desempeño funcionario que se extienden entre el 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, por lo que el hecho de haber obtenido determinada evaluación en un período, no implica necesariamente que posteriormente deba ser calificada de la misma forma.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación de la recurrente, por cuanto las alegaciones formuladas no afectaron la validez de los procesos calificatorios correspondientes a los períodos 2004-2005 y 2005-2006.
Fuentes legales.
ley 18883 art/47, ley 18883 art/156, ley 19378 art/46 dto 1889/95 salud art/58, dto 1889/95 salud art/63 inc/1 dto 1889/95 salud art/64 ,
Jurisprudencia.
Aplica dictamen 32301/2009
Se refiere a proceso calificatorio fuera de plazo de personal regido por la ley 19378 y pago de la asignación de mérito.
Se han dirigido a esta Contraloría General los funcionarios del Consultorio General Rural de la Municipalidad de El Monte, solicitando se determine la improcedencia que en la actualidad se evalúe su comportamiento funcionario, correspondiente al período 20062007 y que, por ende, se les pague la asignación de mérito en forma equitativa.
Requerido informe a la Municipalidad de El Monte, la autoridad edilicia mediante el oficio N° 2, de 2009, informa que es efectivo el atraso de las calificaciones del personal dependiente del Departamento de Salud Municipal.
Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 46 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, previene, en lo que interesa, que los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución,
Por su parte, el inciso primero del artículo 58 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por la ley N° 19.378, dispone que el sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario; determinar el derecho a percibir asignación de mérito y, en tal caso, el tramo que le corresponde; servir de base para poner término a la relación laboral y ponderar la contribución del trabajador al logro de las metas, planes y programas, calidad de los servicios y grado de satisfacción de los usuarios del respectivo establecimiento.
A su vez, el inciso primero del artículo 63 del citado texto reglamentario, señala que la calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1° de septiembre y 31 de agosto del año siguiente, agregando el inciso segundo del mismo precepto, que todos los funcionarios que tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo o discontinuo en el período serán calificados y quienes no reciban calificación mantendrán en el período la calificación anterior.
Precisado lo anterior, es necesario colegir que la autoridad edilicia se encuentra obligada a evaluar el desempeño de los funcionarios que ejecutan labores de la atención primaria de salud municipal, aunque se excedan los plazos legales, por cuanto éstos no poseen el carácter de esenciales, razón por la cual las actuaciones municipales fuera de tales términos son plenamente válidas.
Enseguida, menester es destacar que la calificación de los servidores de la especie, constituye un elemento fundamental para el otorgamiento de la asignación anual de mérito, establecida en el artículo 30 bis de la citada ley N° 19.378, por cuanto dicho beneficio se concede en consideración a las evaluaciones que se obtengan en el respectivo período calificatorio.
En este contexto, la jurisprudencia de la Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.173, de 2007, ha precisado que no procede que los funcionarios se vean privados de un beneficio legal que no ha podido perfeccionarse por un acto que no les es imputable, ya que con ello se vulnera el principio de equidad natural, perjudicando a quienes han sido víctimas del error sin tener participación alguna en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que afecten a quienes les sea imputable tal dilación.
En consecuencia, se debe concluir que las Municipalidades deben evaluar, en el más breve plazo, el desempeño de los funcionarios del su red de salud, correspondiente a los períodos y, posteriormente, pagar la asignación de mérito al personal cuya evaluación positiva los haga acreedores de tal estipendio, conforme a la normativa pertinente .
Fuentes legales.
Ley 19378 art/46, Dto 1889/95 Salud art/58 Dto 1889/95 Salud art/63 inc/1, Ley 19378 art/30 bis Dto 1889/95 Salud art/63 inc/2 ,
Jurisprudencia.
Aplica Dictamen 53173/2007
032301N09 |19-06-2009 | calificaciones fuera de plazo, salud mun
045481N16 |20-06-2016 | Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calificaciones, reclamos
N° 45.481 Fecha: 20-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Pizarro Fuentealba, funcionaria dependiente del departamento de salud de la Municipalidad de Lo Espejo, interponiendo
043994N16 |14-06-2016 | Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, destinaciones, calificaciones, precalificación, apelación, resolución fundamentada
N° 43.994 Fecha: 14-VI-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Jaime Silva Acevedo, funcionario del Centro de Salud Familiar Michelle Bachelet Jeria de la Municipalidad de
042279N16 |08-06-2016 | Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calificaciones, reclamo, valoración desempeño
N° 42.279 Fecha: 08-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gabriela Guzmán Radrigán, funcionaria del departamento de salud de la Municipalidad de Recoleta, interponiendo el
042285N16 |08-06-2016 | Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, reclamo calificación, plazos, informe precalificador
N° 42.285 Fecha: 08-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paloma Arellano Pinochet, funcionaria del departamento de salud de la Municipalidad de Recoleta, interponiendo el
037505N16 |20-05-2016 | reclamo calificación, personal, responsabilidad administrativa, sumario, demora tramitación
N° 37.505 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jazmín Barros Hernández, funcionaria del Centro de Salud Familiar Michelle Bachelet Jeria de la Municipalidad de
035801N16 |16-05-2016 | Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calificaciones, ponderación desempeño, facultad autoridad
N° 35.801 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Isabel Cifuentes Hernández, funcionaria de un centro de salud familiar de la Municipalidad de Recoleta, interponiendo
032394N16 |03-05-2016 | estatuto municipal, calificaciones, falta de calificación
N° 32.394 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento acerca de la forma de proceder para dar cumplimiento a lo ordenado
025106N16 |05-04-2016 | Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calificaciones, reclamo extemporáneo
N° 25.106 Fecha: 05-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dorca Cárcamo Zagal, funcionaria del Centro de Salud Familiar Eduardo Frei Montalva de la Municipalidad de La Cisterna
024133N16 |31-03-2016 | Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calificaciones, reclamo extemporáneo
N° 24.133 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Díaz Lewis, funcionario del Centro de Salud Familiar Dr. Juan Petrinovic de la Municipalidad de Recoleta,
017808N16 |07-03-2016 | Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calificaciones, reclamos
N° 17.808 Fecha: 07-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Guerrero Garrido, exfuncionaria dependiente del Departamento de Salud Municipal de Huechuraba, solicitando
017642N16 |04-03-2016 | Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, ingreso, requisitos, Certificado de equivalencia de estudios para fines laborales
N° 17.642 Fecha: 04-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Laura Madrigal Carreño, solicitando un pronunciamiento acerca de si el “certificado de equivalencia de estudios
016884N16 |03-03-2016 | Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calificaciones, reclamos, facultades CGR
N° 16.884 Fecha: 03-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jeannette Vera Monardes, funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, en su calidad de dirigente de la Asociación
016442N16 |02-03-2016 | estatuto de atención primaria de salud municipal, calificaciones, reclamos
N° 16.442 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ariel Castro Ramírez, funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Montt, solicitando la
007331N16 |28-01-2016 | Estatutos, Estatuto Administrativo General, asignaciones
N° 7.331 Fecha: 28-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Henríquez Pardo, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Quillón, solicitando un pronunciamiento
095648N15 |02-12-2015 | personal, anotación de mérito, calificación, acoso laboral
N° 95.648 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mitzi González Silva, funcionaria del Centro Comunitario de Salud Familiar Los Libertadores de la Municipalidad
083673N15 |21-10-2015 | Estatutos, estatuto de atención primaria de salud municipal, calificaciones
N° 83.673 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, consultando acerca de la manera de conformar la comisión de calificación que debe evaluar al funcionario
076257N15 |24-09-2015 | estatutos, estatuto de atención primaria de salud municipal, calificaciones
N° 76.257 Fecha: 24-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Guerrero Garrido, exfuncionaria del Centro de Salud Familiar La Pincoya, de la Municipalidad de Huechuraba
057851N15 |21-07-2015 | municipalidades, estatutos, estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, calificaciones
N° 57.851 Fecha: 21-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor
048985N15 |18-06-2015 | Estatuto de Atención Primaria de Salud, calificaciones
N° 48.985 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización la Asociación Comunal de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Huechuraba, requiriendo -por las razones que
045162N15 |05-06-2015 | municipalidades, estatuto de atención primaria de salud municipal, calificaciones
N° 45.162 Fecha: 05-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Vial Martínez, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, interponiendo el
044766N15 |04-06-2015 | Estatuto Municipal, calificaciones
N° 44.766 Fecha: 04-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nancy Villar Teneo, servidora del departamento de salud de la Municipalidad de Huechuraba, interponiendo el recurso
043769N15 |02-06-2015 | Contraloría General de la República, Facultades CGR, abstenciones
N° 43.769 Fecha: 02-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, requiriendo la reconsideración del oficio N° 21.016, de 2014, mediante el cual
041098N15 |22-05-2015 | municipalidades, estatuto de atención primaria de salud municipal, calificaciones
N° 41.098 Fecha: 22-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Cofré Navarrete, servidor del departamento de salud de la Municipalidad de Huechuraba, interponiendo el recurso
037943N15 |12-05-2015 | Estatuto de salud municipal, calificaciones
N° 37.943 Fecha : 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Garrido Rodríguez, servidora del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, interponiendo el recurso
037940N15 |12-05-2015 | Estatuto de atención primaria de salud municipal, calificaciones
N° 37.940 Fecha: 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Vásquez Cunich, funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, interponiendo el recurso
037606N15 |11-05-2015 | estatuto de atención primaria de salud municipal, calificaciones
N° 37.606 Fecha: 11-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol del Carmen Guerrero Garrido, funcionaria del Centro de Salud Familiar La Pincoya, de la Municipalidad de
036263N15 |07-05-2015 | Municipalidades, estatuto de atención primaria de salud, calificaciones
N° 36.263 Fecha: 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Quevedo Schneider, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de
005846N15 |21-01-2015 | estatuto de atención primaria de salud municipal, calificaciones
0097990N14 |18-12-2014 | mun, Estatuto de Salud, asignación, requisitos
N° 97.990 Fecha:18-XII-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta
094412N14 |04-12-2014 | desempate, asignación de mérito, salud, MUN
N° 94.412 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maule
084653N14 |30-10-2014 | Mun, proceso evaluatorio, hostigamiento laboral, instrucción sumario
N° 84.653 Fecha: 30-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mariela Paredes Cofré, exservidora del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, interponiendo el recurso
079821N14 |15-10-2014 | Mun, calificaciones, vicios
N° 79.821 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Almonacid Vargas, exfuncionaria de la Municipalidad de Temuco, reclamando por la falta de respuesta de la Sede Regional
079279N14 |13-10-2014 | funcionario salud mun, contrato plazo fijo, proceso calificatorio, labor jefatura, remuneración
N° 79.279 Fecha: 13-X-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Paola Erazo Arredondo y Virginia González M., presidenta y secretaria, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios
070112N14 |09-09-2014 | Mun, reclamo calificaciones, recurso previo
N° 70.112 Fecha: 09-IX-2014 Carlos Moreno Chuecas, Director Comunal de Salud de Los Ángeles, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.379, de 2014, mediante el cual la Contraloría Regional del
052154N14 |09-07-2014 | Mun, calificaciones, reclamos
N° 52.154 Fecha: 09-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Miranda Vivanco, servidora del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, interponiendo el recurso
051640N14 |08-07-2014 | calificación, acuerdo de la junta, falta fundamento, MUN
N° 51.640 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Catalina Saavedra Jaureguiberry, servidora del Centro de Salud Familiar Mario Salcedo, dependiente del Departamento
051523N14 |08-07-2014 | Mun, asignación de mérito, atención primaria
N° 51.523 Fecha: 08-VII-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación del señor Igor Figueroa Cifuentes, director jurídico de la Federación de Funcionarios de la Salud Municipalizada
050754N14 |07-07-2014 | reclamo desvinculación funcionario mun, proceso calificatorio, acoso laboral
N° 50.754 Fecha: 07-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Valdivia Fuentealba, exservidor de la Municipalidad de La Pintana, reclamando por la desvinculación del anotado
048316N14 |30-06-2014 | MUN, funcionaria salud municipal, calificaciones, reclamo, falta informe precalificación
N° 48.316 Fecha: 30-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Natalia Fernández López, servidora del Centro de Adolescentes Alter Joven, dependiente del Departamento de Salud de
045063N14 |20-06-2014 | asignación de mérito, proceso calificatorio, prescripción extintiva
N° 45.063 Fecha: 20-VI-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía, ha remitido a este Ente Fiscalizador una presentación formulada por la Municipalidad de Gorbea, a través de la cual solicita
033884N14 |15-05-2014 | MUN, asignación de mérito, tercer criterio desempate, puntaje capacitación
N° 33.884 Fecha: 15-V-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Sede Central, una presentación de la Municipalidad de Mariquina, mediante la cual requiere un pronunciamiento que
007645N14 |30-01-2014 | MUN, asignación de mérito, calificación
N° 7.645 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Zapata Cartes, funcionaria de la Municipalidad de San Ramón, reclamando en contra del órgano comunal por cuanto
078056N13 |28-11-2013 | Mun, término de la relación laboral, vencimiento del plazo, notificación de calificaciones
N° 78.056 Fecha: 28-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Barahona González, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, reclamando por el
078068N13 |28-11-2013 | Mun, asignación de mérito, funcionarios de salud, prescripción.
N° 78.068 Fecha: 28-XI-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a este Ente Fiscalizador una presentación formulada por la señora María Cristina Molina Soto, presidenta de la Asociación
044159N13 |10-07-2013 | médicos especialistas, becarios, asignación de mérito, procedimiento calificatorio.
N° 44.159 Fecha:10-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Donoso Esquivel, médico del Centro de Salud Familiar Dr. Iván Insunza, de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento
013132N13 |27-02-2013 | MUN, salud municipal, reclamo calificaciones
N° 13.132 Fecha: 27-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Torres González, servidora del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, interponiendo el recurso
068400N12 |31-10-2012 | Mun, calificaciones, fundamentación, rechazo apelación
N° 68.400 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Guissela González Guerra, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Paine, reclamando en contra del
061523N12 |03-10-2012 | Proceso calificatorio, funcionarios mun, irregularidades
045254N12 |26-07-2012 | salud mun, atención primaria, proceso calificatorio, reclamo, falta de fundamento
N° 45.254 Fecha : 26-VII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Retamales Delgado; doña Gladys Morales Rojas; doña María Rojas Sepúlveda; don Rubén Del Pino Acosta; doña
004741N12 |25-01-2012 | remuneraciones, categoría, nivel de designación, horas extraordinarias, reclamo calificaciones
N° 4.741 Fecha: 25-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Carrasco Riquelme, funcionaria categoría b) del Departamento de Salud Municipal de Lo Espejo, reclamando que no
058863N11 |15-09-2011 | Calificación, cargo evaluado, nombramiento, validez
N° 58.863 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Cleveland Mujica, funcionario de la Municipalidad de Quilicura, reclamando en contra de sus calificaciones correspondientes
006886N11 |03-02-2011 | reclamo calificaciones salud mun
N° 6.886 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Sánchez Niño, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Maipú, solicitando se reconsidere el dictamen N°
076016N10 |16-12-2010 | tiempo útil, asignación de antigüedad, salud
N° 76.016 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Subrogante del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
060472N10 |12-10-2010 | destinaciones calificaciones
N° 60.472 Fecha: 12-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Lineros Otero, funcionario de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, categoría c), nivel
060158N10 |08-10-2010 | reclamo de calificaciones, salud mun
N° 60.158 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Sánchez Niño, Directora del Centro de Salud Familiar Dr. Carlos Godoy, dependiente del Departamento de Salud Municipal
035173N10 |29-06-2010 | salud municipal, proceso calificatorio, reclamación, plazo
N° 35.173 Fecha: 29-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Vargas Carvajal, ex funcionario categoría f) del Departamento de Salud Municipal de Huechuraba, interponiendo el recurso
035175N10 |29-06-2010 | salud municipal, proceso calificatorio, calificaciones anteriores
N° 35.175 Fecha: 29-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Duque Amigo, funcionaria categoría e) del Departamento de Salud Municipal de Huechuraba, interponiendo el recurso especial
024034N10 |06-05-2010 | MUN, representatividad asociación de funcionarios, proceso calificatorio
N° 24.034 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Paredes Órdenes, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de Huechuraba, interponiendo en representación
061368N09 |04-11-2009 | bonificación estímulo desempeño funcionario SUSESO
N° 61.368 Fecha: 4-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Rubio Pacheco, funcionaria grado 15° de la E.U.S. del escalafón administrativo, de la Superintendencia de Seguridad
051669N09 |16-09-2009 | calificación fuera de plazo salud, mun
N° 51.669 Fecha: 16-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Verdugo Soto, funcionaria categoría b), del Centro de Salud Familiar Juan Pablo II, de la Municipalidad de Padre
045733N09 |21-08-2009 | mun, calificaciones, atención primaria de salud.
N° 45.733 Fecha: 21-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Pérez López, funcionaria categoría B, del Consultorio de la Municipalidad de Huechuraba, interponiendo el recurso
045377N09 |20-08-2009 | mun, representación de asociación de funcionarios, plazo.
N° 45.377 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Jara Yánez, funcionaria dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se declare
045070N09 |19-08-2009 | mun, reclamo, impugnación
N° 45.070 Fecha: 19-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Marín Ratinoff, reiterando su denuncia sobre acoso laboral por parte de la directora subrogante del Consultorio
037392N09 |13-07-2009 | Calidad jurídica contratados plazo fijo salud mun
N° 37.392 Fecha: 13-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cristina Carvajal, en representación de las Asociaciones de Funcionarios de la Salud, dependientes de la Municipalidad de El
032301N09 |19-06-2009 | calificaciones fuera de plazo, salud mun
N° 32.301 Fecha: 19-VI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los funcionarios del Consultorio General Rural de la Municipalidad de El Monte, solicitando se determine la improcedencia que en
016583N09 |01-04-2009 | personal salud mun, traspasado, derecho a bonos ley 19378
N° 16.583 Fecha: 1-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva de la Asociación de Funcionarios Municipales de Salud de Quilicura "Manuel Bustos", solicitando un pronunciamiento acerca
052603N08 |10-11-2008 | acoso laboral mun
N° 52.603 Fecha: 10-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Inés Becerra Vargas, enfermera con desempeño en el Consultorio La Pincoya de la Municipalidad de Huechuraba, denunciando hechos
028457N08 |20-06-2008 | reclamación proceso calificatorio
027097N08 |11-06-2008 | revisión genérica calificación atención primaria salud
N° 27.097 Fecha: 11-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Padre Hurtado, impugnando, por las razones que
053173N07 |23-11-2007 | prescripción bonificación colación movilización mun
N° 53.173 Fecha: 23-XI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Talagante, solicitando un pronunciamiento acerca de la fecha en que corresponde considerar interrumpida
006299N06 |07-02-2006 | plazo reclamacion anotacion demerito proceso calificatorio
N° 6.299 Fecha: 7-II-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario administrativo del Consultorio El Barrero, dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando en contra de ésta
010720N05 |02-03-2005 | participacion junta calificadora dirigente gremial
N° 10.720 Fecha: 2-III-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Técnico Paramédico del Centro de Salud Laurita Vicuña, dependiente de la Municipalidad de El Bosque, denunciando que la comisión
061399N04 |13-12-2004 | calificacion contratados salud mun asignacion merito
N° 61.399 Fecha: 13-XII-2004 Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de cirujano dentista, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Lonquimay, solicitando
052074N04 |18-10-2004 | causal despido disminucion dotacion salud mun
N° 52.074 Fecha: 18-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Toltén, interponiendo un recurso de reconsideración en contra del dictamen N° 1.346, de 2004,
002548N04 |19-01-2004 | sueldo base cálculo asignación mérito salud mun
N° 2.548 Fecha: 19-I-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Doña NN, Presidenta (s) de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipalizada de Osorno, solicitando la aclaración del dictamen
049804N03 |06-11-2003 | calculo asignacion merito atencion primaria salud mun
N° 49.804 Fecha: 6-XI-2003 Funcionarias de Consultorio, dependiente de una Municipalidad, reclaman porque el Municipio -en su opinión- aplicó erróneamente el Reglamento Interno de Calificaciones al
003309N03 |27-01-2003 | reglamento interno calificaciones salud mun
Nº 3.309 Fecha: 27-l-2003 La Asociación de Funcionarios de la Salud individualizada en el rubro, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando contra la Municipalidad de Hualqui, por cuanto
001797N03 |16-01-2003 | representantes personal junta calificadora salud mun
N° 1797 Fecha: 16-l-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando porque en el Consultorio "La Pincoya
045444N02 |06-11-2002 | desempate calificacion atencion primaria, promedio
N° 45.444 Fecha: 6-XI-2002 Tecnóloga médico de Consultorio Municipal reclama que habiéndose producido un cuádruple empate en las calificaciones correspondientes al período 1999-2000, para los efectos
021783N02 |13-06-2002 | sueldo base calculo asignacion merito salud mun
N° 21.783 Fecha: 13-VI-2002 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don JI, funcionario categoría f) de la Municipalidad de Padre Las Casas, mediante la cual reclama porque
021360N02 |12-06-2002 | calificacion funcionarios atencion primaria mun
N° 21.360 Fecha: 12-VI-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña CS, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Osorno, solicitando la reconsideración
015726N02 |26-04-2002 | notifica calificacion salud mun remuneracion suspension
N° 15.726 Fecha: 26-IV-2002 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, Don C.A.F.A, funcionario dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Padre Hurtado, denunciando que
014532N02 |18-04-2002 | pago asignacion merito atencion primaria
N° 14.532 Fecha: 18-IV-2002 Asociación de Funcionarios de Salud municipal, solicita la reconsideración del Oficio N° 1.427 de 2001, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Al respecto, dable es precisar
002591N02 |22-01-2002 | calificacion dotacion salud mun minima asignacion merito
N° 2.591 Fecha : 22-I-2002 Una Contraloría Regional ha remitido las presentaciones de los Alcaldes de Municipalidades, mediante las cuales solicitan se emita un pronunciamiento, en orden a determinar
045591N01 |05-12-2001 | indemnizacion funcionarios atencion primaria salud
N° 45.591 Fecha: 05-XII-2001 Mediante el oficio N° 2.220, de 2001, la Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Contraloría General, una presentación del Presidente de la Asociación de Funcionarios
026350N01 |16-07-2001 | personal corporacion mun incompetencia contraloria
N° 26.350 Fecha: 16-VII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña E.G., funcionaria de la Corporación de Desarrollo Municipal de La Reina, solicitando la reconsideración del oficio 20.502
025940N01 |12-07-2001 | calificacion atencion primaria salud
N° 25.940 Fecha:12-VII-2001 La Directiva de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Huechuraba, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando, por las razones que indica
014765N01 |19-04-2001 | atencion primaria salud mun jefe "equipo salud"
034452N00 |08-09-2000 | interpretacion, asignacion merito, mun
N° 34.452 Fecha: 8-IX-2000 La Municipalidad de Paihuano solicita se emita un pronunciamiento acerca del sentido y alcance del artículo 30 bis de la Ley 19.378 y del artículo 33 del decreto 1889, de
020789N00 |08-06-2000 | calificacion ejecutoriada cese funciones
N° 20.789 Fecha: 08-VI-2000 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 9° y 19° de la Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695, cuyo texto refundido fue
016052N00 |08-05-2000 | asignacion merito atencion primaria salud mun
N° 16.052 8-V-2000 Se solicita un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho el pago de la asignación de mérito, correspondiente a los períodos calificatorios septiembre de 1997-agosto
012516N00 |10-04-2000 | asignacion anual merito atencion primaria
N° 12.516 10-IV-2000 Se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar un bono único a todo el personal de atención primaria de salud que se encontraba prestando servicios al
009554N00 |17-03-2000 | calificacion bono especial personal salud mun
N° 9.554 17-III-2000 Se han remitido las presentaciones de las Municipalidades de Coltauco, Peumo, Mostazal, Machalí, Requinoa, Santa Cruz, Palmilla, Nancagua, Paredones y Rengo, las cuales solicitan