Acreditación de Saldos
(Acceso Restringido)
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Los sostenedores que reciben financiamiento por parte del Estado deben rendir cuenta de los recursos ante la Superintendencia de Educación.
Para ello deben acreditar que los gastos en que han incurrido corresponden a fines educacionales y/o se ajustan a la finalidad de la subvención especial.
Pero la obligación no se limita a eso, puesto que también deben dar cuenta que disponen de los recursos económicos que no gastaron y no que se trata sencillamente de un monto nominal, que no tiene respaldo material en sus cuentas corrientes.
Si bien la entidad fiscalizadora ha provisto de información precisa a los sostenedores educacionales para que efectúen la rendición de los recursos percibidos, entre ellos la acreditación de saldos, no puede soslayarse el hecho de que la exigencia de la normativa educacional, a través de diversos medios de control y verificación, conlleva una mayor carga administrativa necesaria de atender.
Se acreditan los saldos con la cartola bancaria, en circunstancias que la Superintendencia de Educación a través de su normativa interna exige un certificado de acreditación especial, o bien, también recurrente es que el certificado no contiene todos los elementos que exhaustivamente se indican en los manuales de cuentas.
También no han podido cumplir con esta obligación aquellos sostenedores que, fiscalizados por la Superintendencia, presentaron gastos rechazados en alguna subvención especial y que en su momento no pudieron reimputar a otra.
De esta manera si un establecimiento educacional tuvo gastos rechazados, por ejemplo, por no ajustarse a la finalidad de la subvención, el sistema estima que el sostenedor debe reintegrarlos.
Luego, deberá acreditar la disponibilidad de esos recursos en las cuentas bancarias.
Si no lo hace, la Superintendencia iniciará un procedimiento administrativo sancionatorio.
Por otro lado, el saldo final correspondiente a un año determinado, se trasforma en el saldo de inicio de la anualidad siguiente y, por tanto, ha sostenido la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que es posible exigir en la rendición de cuentas de un año posterior, la constancia del destino de aquellos saldos provenientes de años anteriores.
Así, año tras año, se podría iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio por la acreditación de saldos correspondiente a cada año, acumulándose las sanciones.
Una solución a este problema lo permitió la ley N°21.006, complementados por los dictámenes números 37 y 50 de la SIE, que a groso modo permite –a quienes reúnen los requisitos- rendir y/o rectificar gastos de años anteriores para así disminuir el saldo a acreditar en el presente ejercicio.
En este mismo sentido, recientemente la Corte Suprema ha dejado sin efecto una sanción de la Superintendencia por la falta de acreditación de saldos, debido a que el sostenedor se sometió al proceso de rectificación de la rendición de los recursos percibidos.
No obstante, los sostenedores que no puedan acceder a este beneficio o que por algún motivo no puedan rendir periodos anteriores y/o rectificarlos, o que éstas sean posteriormente objetadas y rechazadas, serán objeto de sanciones por parte de la autoridad en la forma señalada, siendo la única alternativa reincorporar al patrimonio de la corporación los recursos faltantes.
Ahora bien, es complejo imaginar la viabilidad de esta solución, puesto que la persona jurídica del sostenedor que está obligada a reintegrar el dinero gastado no tiene una fuente de ingresos distintos a la subvención -salvo excepciones, como los municipios o aquellos que reciben donaciones-, ya que no pueden tener otro objeto social u otras actividades económicas.