Quien asume el cargo de subdirector, inspector general o jefe técnico, habiendo pertenecido previamente a la dotación docente, debe cesar en su nombramiento anterior;
La condición laboral en que queda dicho educador cuando deja de ser de exclusiva confianza y el director decide mantenerlo en cualquiera de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 19.070.
E artículo 34 C de la Ley N° 19.070 dispone que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional”.
En seguida, y en lo que atañe a la procedencia de poner término a la relación laboral de aquellos docentes que perteneciendo a la dotación asumen una de las plazas aludidas, es dable señalar que los dictámenes N°s. 75.493, de 2013 y 9.062, de 2015, entre otros, han concluido que el fin de los servicios de un profesor, para desempeñar un puesto en el mismo municipio es inoficioso, porque si bien la ley N° 19.070, no contempla una incompatibilidad de funciones, la jornada ordinaria de los maestros no puede superar las 44 horas cronológicas semanales para idéntico empleador, de manera que basta que un pedagogo sea designado en dos o más cargos en forma simultánea, para que, por el hecho del nombramiento en el segundo, cese, a contar de esa data, en el primero de ellos, por el solo ministerio de la ley, respecto de las horas que excedan de 44.
Finalmente, respecto de la condición laboral en que quedan los mencionados profesores, que habiendo pertenecido a la dotación docente expiran en servicio por asumir un cargo de exclusiva confianza -por incompatibilidad horaria, conforme a lo antes expuesto-, y luego son desvinculados de este último, optando el sostenedor porque continúen desempeñándose en dicha dotación, estos podrán reintegrarse a ella en calidad de titulares o contratados, acorde con la disponibilidad existente, tal como lo precisa el dictamen N° 75.493, de 2013.
Jurisprudencia.
020006N15 |13-03-2015 | estatuto docente, exclusiva confianza