La jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República ha reconocido alguno de los aspectos relevantes de este procedimiento, por ejemplo, la existencia del principio de equivalencia de soportes, en virtud del cual considera que un sitio o página de Internet es un archivo idóneo para contener en formato digital información de diversa naturaleza, tanto escrita como audiovisual.
Así, ha estimado que no habría inconveniente en que ciertos procedimientos administrativos se puedan realizar en su totalidad por medios electrónicos, pero siempre manteniendo la posibilidad de recurrir al sistema tradicional, a fin de garantizar que los interesados puedan hacer sus solicitudes y acompañar antecedentes en soporte papel.
También ha determinado que no hay inconveniente en formalizar un acto administrativo a través de un medio electrónico, siempre que se verifique el nivel de resguardo y seguridad que garantice la integridad y disponibilidad de la información, como asimismo, la autenticidad de la firma de la autoridad que suscribe los antecedentes.
(Dictámenes N° 12.723 de 2005; 36.764 de 2008 y 51.028 de 2010)
El expediente electrónico no es sólo un sistema de gestión documental, sino que es una plataforma que debe permitir que todo el procedimiento, de inicio a fin, se realice por vía electrónica, soportando tanto las presentaciones de las partes, como las actuaciones o pronunciamientos de autoridad.
Sin embargo, aunque todo el trámite debe ser realizado por sistema electrónico, en la práctica se acepta el uso de sistemas híbridos (documentos en soporte papel y electrónico).
En esta materia, debe tenerse presente que la incorporación del expediente electrónico en los procedimientos administrativos no incide en la aplicabilidad de los elementos de fondo del acto administrativo, tales como la competencia del sujeto que emite el acto, el objeto o contenido del acto, la causa que lo motiva y su finalidad.
En tal sentido, la única diferencia entre el acto administrativo electrónico y el tradicional radica en la utilización de medios tecnológicos como soporte.
El empleo de expedientes electrónicos se traduce en disminución en costos y de utilización de espacio físico; agilidad en las comunicaciones con los interesados si éstas pueden efectuarse por vía electrónica, y en menor requerimiento de infraestructura.
Finalmente, cabe hacer presente que la Contraloría General de la República, en diversos dictámenes ha manifestado que los principios de celeridad, economía procesal, no formalización, eficiencia y eficacia, previstos en la Ley 19.880, armonizan con la incorporación de tecnologías de la información y comunicación en la función de los organismos públicos, en la medida que se dé cumplimiento a las disposiciones que regulan los procedimientos respectivos.
(Dictámenes N° 4941 de 2004; 27953 de 2006; 29845 de 2010; 36764 de 2008 y 68864 de 2011).