(Artículo 26° Diario Oficial 03.05.2002 D.F.L. 1-19.704)
Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá:
<< D.F.L 1-19.704 ART. 26 D.O. 03.05.2002 >>
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas;
<< Ley 20958 Art. 3, N° 4 a) D.O. 15.10.2016 >>
d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
<< Ley 20958 Art. 3, N° 4 b) D.O. 15.10.2016 >>
e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
No se advierte inconveniente que Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad que indica asuma la función de Director de Tránsito y Transporte Públicos.
N° 26.894 Fecha: 26-X-2018
La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia que se haya designado como director del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Tierra Amarilla al director de administración y finanzas de dicha entidad edilicia, puesto que, en su opinión, ello no se ajustaría a la normativa, ya que dichos empleos serían incompatibles.
Como cuestión previa, es del caso señalar que el cargo de director del departamento de tránsito y transporte públicos no se encuentra contemplado en la planta de personal de la Municipalidad de Tierra Amarilla, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 311-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior.
De este modo, dado que el empleo de que se trata no es un cargo de denominación específica previsto en la planta de personal de esa entidad edilicia, no procede a su respecto el nombramiento de un funcionario como titular, sino que quien cumpla tal tarea deberá efectuarla como consecuencia de una encomendación de funciones.
<< aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 70.997, de 2010, y 5.165, de 2015 >>
En este contexto, es menester aclarar que si bien la encomendación de funciones no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia administrativa la ha reconocido como una medida de buena administración necesaria para encargar labores que se estimen imprescindibles para la continuidad del servicio, y que no pueden desarrollarse por medio de un cargo público, ya sea porque éste no existe en la planta de la repartición o por ser insuficientes los empleos que allí se consultan, tal como se precisó en los dictámenes N°s. 56.812, de 2004, y 30.989, de 2012, de este Ente Contralor.
Ahora bien, dado que quien esté a cargo de la unidad de tránsito y transporte públicos le corresponde efectuar tareas de tipo resolutivo, decisorio o ejecutivo, aquella debe ser ejercida por un funcionario de planta, ubicado en el estamento de directivos o de jefaturas, por lo que tratándose de entidades edilicias que no cuenten con dicha plaza en su planta, como sucede en la especie, deberán recurrir a la asignación o encomendación de tales tareas a un servidor que integre alguno de los mencionados estamentos, debiendo hacer presente que, en armonía con lo indicado por el dictamen N° 13.873, de 2016, dicha tarea no puede ser entregada al administrador municipal, puesto que el legislador ha establecido expresamente la incompatibilidad de ese cargo con cualquier otra función que se preste en la Administración del Estado.
<< aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 3.705, de 2012, y 94.793, de 2014 >>
Luego, no se advierte inconveniente en que el director de administración y finanzas de la Municipalidad de Tierra Amarilla asuma la función en comento.
Fuentes Legales.
Jurisprudencia.
Aplica dictámenes 70997/2010, 5165/2015, 56812/2004, 30989/2012,13873/2016, 3705/2012, 94793/2014
Acción Dictamen Año
Aplica 070997N 2010
Aplica 005165N 2015
Aplica 056812N 2004
Aplica 030989N 2012
Aplica 013873N 2016
Aplica 003705N 2012
Aplica 094793N 2014