Asignación de funciones no constituye un mecanismo de provisión de cargos en las plantas municipales; y, corresponde subrogar al trabajador de la unidad de que se trate, que cumpla con las exigencias para ejercer el puesto y siga en el orden jerárquico, debiendo atender para tales efectos al grado o nivel remuneratorio.
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fabián Garrido Domínguez, director de la Asociación de Funcionarios Planta General de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del decreto alcaldicio N° 2.909, de 2014, mediante el cual se habría asignado a don Carlos Torres Arroyo, la función de jefe del departamento de ornato, quien, además, se desempeñaría como subrogante de la señora Katherine Miranda Orrego, directora de dicha área municipal.
Señala el peticionario, que las decisiones adoptadas por el municipio con relación al señor Torres Arroyo contravienen las normas contenidas en los artículos 70, 76, 78 y 79 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que tanto en el departamento de ornato como en la Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Maipú, habría otros empleados que cumplen con los requisitos para desarrollar ambas labores.
Requerido de informe, el órgano edilicio ha manifestado, en síntesis, que por el mencionado decreto N° 2.909, de 2014 -contrariamente a lo aseverado por el recurrente- no se ha asignado al señor Torres Arroyo un cargo de jefatura sino que solo se le han encomendado las tareas definidas para el departamento de ornato de conformidad al Reglamento Interno de Funciones de la Municipalidad de Maipú.
Sobre el particular, y en lo que se refiere al desempeño del señor Torres Arroyo en el departamento de ornato, cabe indicar que el artículo 70 de la citada ley N° 18.883, prevé, en lo que importa, que los empleados solo pueden ser destinados a ejecutar quehaceres propios de la plaza en la que han sido designados dentro de la entidad municipal, lo que involucra el desarrollo de actividades de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de aquellas.
En este aspecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 33.658, de 2012 y 79.179, de 2014, ha precisado que es atribución privativa de la autoridad edilicia disponer las destinaciones del personal de su dependencia, según lo requieran las necesidades del servicio, siempre que las tareas que deba cumplir el funcionario sean las inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado, entendiendo que son tales, aquellas asignadas a una planta específica; y, que se ordenen a través del pertinente decreto alcaldicio.
Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fizcalizadora, el señor Carlos Torres Arroyo sirve una plaza genérica, grado 9, de la planta profesional, a la que fuera ascendido mediante el decreto N° 4.642, de 2013, de la Municipalidad de Maipú, a partir del 1 de septiembre de 2012.
Luego, del examen de los antecedentes acompañados se ha podido establecer que la Municipalidad de Maipú trasladó al señor Carlos Torres Arroyo desde la subdirección de gestión ambiental al departamento de ornato, ambas unidades dependientes de la dirección de aseo, ornato y gestión ambiental, asignándole -a contar del 1 de julio de esa anualidad, por el decreto alcaldicio N° 2.909, de 2014- el cumplimiento de las actividades propias del anotado departamento, las que se hallan descritas en el artículo 24 N° 3 del Reglamento Interno de Funciones, sancionado por el decreto N° 3.364, de 2011.
En este sentido, y al contrario de lo sostenido por el recurrente, el puesto de "Jefe del Departamento de Ornato" no está contemplado en la planta de personal de esa entidad edilicia aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 330-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, por lo que resulta forzoso concluir que las labores que desarrolla el señor Torres Arroyo en dicha dependencia solo corresponden a una asignación de funciones dentro de la organización interna del ente comunal.
< aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.997, de 2010 >
Con todo, es dable hacer presente al municipio que de acuerdo a lo resuelto por esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 3.955, de 2004, y 45.483, de 2011, entre otros, quienes ocupan cargos de la planta profesional -como ocurre con el señor Torres Arroyo-, no pueden ejecutar tareas propias de empleos directivos o de jefatura, exigencia que no se cumple tratándose de la letra e) relativa a funciones del “Departamento de Ornato” inserta en el decreto N°2.909, de 2014, en lo que respecta a “autorizar y supervisar”, debiéndose en consecuencia, corregir tal situación e informar de ello a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
Seguidamente, y en cuanto a la subrogancia de la directora de aseo y ornato, es menester indicar que según lo previsto en el artículo 76 de la citada ley N° 18.883, la subrogación de un puesto procederá cuando no esté ocupado efectivamente por el titular o suplente.
Por su parte, el artículo 78 del aludido estatuto, establece que asumirá como subrogante, por el solo ministerio de la ley, el trabajador de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, en la medida que posea los requisitos para el desempeño del cargo, pudiendo el alcalde -según agrega el artículo 79- determinar otro orden de subrogación cuando en aquella no haya servidores que reúnan los exigencias para ejecutar las labores pertinentes.
En esta materia, debe tenerse en cuenta que la subrogación es un sistema de reemplazo concebido en relación con los puestos existentes en la planta de la respectiva municipalidad, con el fin de proveer, en forma inmediata, la ausencia definitiva o temporal de los empleados que ejercen la plaza correspondiente y, de esta forma, mantener la continuidad en la satisfacción de las necesidades de la comunidad local.
< aplica dictámenes N°s. 42.467, de 2009 y 33.068, de 2011 >
Además, conforme se ha concluido en el dictamen N° 15.278, de 2012, entre otros, el mecanismo de subrogación que previene el artículo 78 de la ley N° 18.883, supone la existencia de una unidad municipal -entendida como alguna de las dependencias internas en que la entidad edilicia puede organizarse al tenor de lo preceptuado en el artículo 15 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, en la que haya una plaza que deba ser subrogada y un servidor que le siga en la línea jerárquica y reúna los requisitos para ocuparlo temporalmente.
En este contexto, la subrogación corresponderá, en primer término, al trabajador de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con las exigencias para ejercer el puesto, debiendo acotarse que para efectos de determinar el referido orden, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 80.449, de 2012, ha precisado que el nivel jerárquico de los funcionarios al cual debe estarse al momento de definir a quien le asiste la obligación de subrogar un cargo, está dispuesto, genéricamente, por el grado o nivel remuneratorio que estos poseen dentro de la misma unidad y solo en el evento que existan dos empleados con igual grado, se atenderá a la planta de cada uno de estos.
Pues bien, según se advierte del decreto con fuerza de ley N° 330-19.321, del Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Maipú y del Escalafón Municipal vigente para el año 2014 del aludido ente edilicio, la directora de aseo y ornato de dicho órgano comunal, señora Katherine Miranda Orrego, sirve un cargo directivo grado 8, por lo que para decidir quién tiene que subrogarla habrá que estarse a las reglas de reemplazo precedentemente anotadas.
De esa manera, entonces, en el evento que no hubiere en la Unidad de Aseo y Ornato otro funcionario de planta grado 8 que la subrogue en caso de ausencia, deberá ejercer tal puesto, en la referida calidad, aquel empleado que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para desempeñar tal plaza, posición en la que de acuerdo a los antecedentes analizados -y salvo que se haya alterado el anotado orden mediante un acto formal- se encuentra don Carlos Torres Arroyo, quien sirve un cargo grado 9 del escalafón de profesionales, tal como ocurrió en la especie.
Fuentes Legales.
ley 18883 art/70, ley 18883 art/76, ley 18883 art/78, ley 18883 art/79, ley 18695 art/15 ,
Jurisprudencia.
Aplica dictámenes 33658/2012, 79179/2014, 70997/2010, 3955/2004, 45483/2011, 42467/2009, 33068/2011, 15278/2012, 80449/2012
Acción Dictamen Año
Aplica 033658N 2012
Aplica 079179N 2014
Aplica 070997N 2010
Aplica 003955N 2004
Aplica 045483N 2011
Aplica 042467N 2009
Aplica 033068N 2011
Aplica 015278N 2012
Aplica 080449N 2012