N° 37.911 Fecha: 25-X-2017
MUN, programas comunitarios, contrataciones a honorarios, extranjeros sin formación profesional o técnica.
Se ha dirigido a la Contraloría General la Municipalidad de Paine, consultando si es posible contratar a honorarios a un extranjero sin formación profesional o técnica en el marco de un programa comunitario; indicando que, en su opinión, la ley no exige tal requisito por los motivos que expone.
Sobre el particular, cumple hacer presente que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que Determina Clasificaciones Presupuestarias-, prevé que las prestaciones de servicios en programas comunitarios “Comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia”.
Así, las contrataciones a honorarios de personas naturales que tengan por objeto la prestación de servicios en programas comunitarios, deben reunir los siguientes requisitos copulativos:
a) que sean ocasionales y/o transitorios;
b) ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades; y,
c) que se encuentren directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, ejecutados en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4° de la ley N° 18.695.
( dictámenes N°s. 27.757 y 37.328, ambos de 2016).
De este modo, la procedencia de las correspondientes contrataciones dependerá de que ellas se encuentren debidamente acotadas al desarrollo de actividades específicas que se establezcan en el programa comunitario y que estas no importen el desempeño de tareas que permanentemente deben cumplir los municipios a través de sus funcionarios.
Luego, resulta necesario destacar que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.743, de 2009, y 35.893, de 2016, la contratación de personas a honorarios para la prestación de servicios en programas comunitarios, se encuentra fuera del ámbito de aplicación del artículo 4° de la ley N° 18.883, que regula las contrataciones a honorarios para labores accidentales y no habituales de los municipios, como asimismo, para cometidos específicos.
Por ello, no resultan aplicables a las contrataciones a honorarios en estudio, las exigencias que dicho precepto estatutario establece, a saber, que se trate de profesionales o técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, y tratándose de extranjeros, que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
En consecuencia, cabe manifestar que al no existir las limitaciones especiales señaladas precedentemente, resulta posible contratar a honorarios para la prestación de servicios en programas comunitarios, a extranjeros sin formación profesional o técnica.
Jurisprudencia.
058743N09 |23-10-2009 | mun, contratos a honorarios, imputación
035893N16 |16-05-2016 | Estatutos, Estatuto Docente, personal a honorarios, vencimiento del plazo
027757N16 |14-04-2016 | personal a honorarios, municipalidades
N° 37.911 Fecha: 25-X-2017
MUN, programas comunitarios, contrataciones a honorarios, extranjeros sin formación profesional o técnica.
Se ha dirigido a la Contraloría General la Municipalidad de Paine, consultando si es posible contratar a honorarios a un extranjero sin formación profesional o técnica en el marco de un programa comunitario; indicando que, en su opinión, la ley no exige tal requisito por los motivos que expone.
Sobre el particular, cumple hacer presente que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que Determina Clasificaciones Presupuestarias-, prevé que las prestaciones de servicios en programas comunitarios “Comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia”.
Así, las contrataciones a honorarios de personas naturales que tengan por objeto la prestación de servicios en programas comunitarios, deben reunir los siguientes requisitos copulativos:
a) que sean ocasionales y/o transitorios;
b) ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades; y,
c) que se encuentren directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, ejecutados en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4° de la ley N° 18.695
( dictámenes N°s. 27.757 y 37.328, ambos de 2016).
De este modo, la procedencia de las correspondientes contrataciones dependerá de que ellas se encuentren debidamente acotadas al desarrollo de actividades específicas que se establezcan en el programa comunitario y que estas no importen el desempeño de tareas que permanentemente deben cumplir los municipios a través de sus funcionarios.
Luego, resulta necesario destacar que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.743, de 2009, y 35.893, de 2016, la contratación de personas a honorarios para la prestación de servicios en programas comunitarios, se encuentra fuera del ámbito de aplicación del artículo 4° de la ley N° 18.883, que regula las contrataciones a honorarios para labores accidentales y no habituales de los municipios, como asimismo, para cometidos específicos.
Por ello, no resultan aplicables a las contrataciones a honorarios en estudio, las exigencias que dicho precepto estatutario establece, a saber, que se trate de profesionales o técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, y tratándose de extranjeros, que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
En consecuencia, cabe manifestar que al no existir las limitaciones especiales señaladas precedentemente, resulta posible contratar a honorarios para la prestación de servicios en programas comunitarios, a extranjeros sin formación profesional o técnica.
Jurisprudencia.
058743N09 |23-10-2009 | mun, contratos a honorarios, imputación
035893N16 |16-05-2016 | Estatutos, Estatuto Docente, personal a honorarios, vencimiento del plazo
027757N16 |14-04-2016 | personal a honorarios, municipalidades