Funcionaria de hecho no tiene derecho a fuero maternal.
N° 41.934 Fecha: 29-XI-2017
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mercy Bello de León, para reclamar en contra de la decisión adoptada por el Ejército de poner término a su relación laboral, no obstante encontrarse, a su juicio, amparada por el fuero maternal.
En su informe, la mencionada institución castrense manifestó, en síntesis, que la interesada cesó con fecha 31 de mayo de 2017, toda vez que no acreditó el requisito establecido en el artículo 26, letra b), del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, ser ciudadano.
Sobre el particular, es dable señalar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 60.371, de 2009, de este origen, entre otros, que tratándose de una designación con asunción para una fecha anterior a la del total trámite, como habría acontecido en la situación de la señora Bello de León, si esta Entidad Contralora observare la pertinente resolución, tal determinación será comunicada a la afectada, quien deberá cesar, siendo válidas sus actuaciones durante ese lapso y dando derecho a la remuneración que corresponda.
En este sentido, cabe añadir que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 74.745, de 2010, de esta procedencia, entre otros, ha señalado que la persona que ha desarrollado labores en la anotada hipótesis -esto es, a través de una designación para la que no reúne las exigencias legales pertinentes-, no posee la calidad jurídica de funcionaria pública, dado que el acto en virtud del cual se encuentra en posesión de un empleo adolece de vicios de legalidad, careciendo, por ende, de los derechos, prerrogativas y beneficios inherentes a los empleados cuyas contratas han sido extendidas en conformidad a la ley.
Siendo ello así, es necesario advertir que en el caso de la afectada si bien concurren los requisitos de la figura del funcionario de hecho, lo que le dio derecho al pago de sus remuneraciones por el tiempo servido hasta el 31 de mayo de 2017, no se encuentra amparada por el fuero maternal que reclama, ya que tal beneficio, como se indicó para situaciones similares en los dictámenes Nos 68.394, de 2012 y 19.065, de 2015, de este origen, solo es aplicable respecto de quienes son designadas en un cargo público y cuya contrata ha surtido efectos válidos, presupuesto, este último, que no se verificó en la especie, por lo que debe desestimarse su pretensión.
Fuentes Legales.
DFL 1/97 DEFEN art/26 lt/b ,
Jurisprudencia.
Aplica dictamenes 60371/2009, 74745/2010, 68394/2012, 19065/2015
Acción Dictamen Año
Aplica 060371N 2009
Aplica 074745N 2010
Aplica 068394N 2012
Aplica 019065N 2015