Cabe tener presente, en forma previa, que según el artículo 13 de la Constitución Política, son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
Luego, el artículo 12, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que para ingresar a la Administración del Estado será necesario, entre otros requisitos, ser ciudadano, agregando dicho precepto que, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial, precisando que los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose la especialidad requerida para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante.
Enseguida, su artículo 13 dispone en sus incisos primero y final, que el requisito de ciudadanía se acreditará mediante documentos o certificados oficiales auténticos, y que la cédula nacional de identidad acreditará la nacionalidad y demás datos que ella contenga.
Por su parte, el artículo 74, inciso primero, del decreto ley N° 1.094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, precisa que “No se podrá dar ocupación a los extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que están debidamente autorizados para trabajar o habilitados para ello”.
Luego, acorde con el artículo 29 del citado decreto ley, en relación con el artículo 49 del decreto N° 597, de 1984, del entonces Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, la visa temporaria es aquella que se otorga al extranjero que tiene el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, confiriendo a su titular la posibilidad de desarrollar cualesquiera clase de actividad lícita en el mismo.
A su vez, según el artículo 135 bis del mencionado reglamento, los extranjeros cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite, podrán solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda, la que de ser autorizada se materializará mediante la entrega de una tarjeta especial de trabajo, que contendrá las menciones establecidas en el N° 2 del artículo 131 de ese cuerpo reglamentario.
De lo expuesto se aprecia que para ingresar a la Administración del Estado se debe ser ciudadano, que implica ser chileno, lo que se acreditará mediante el certificado de nacimiento respectivo o por fotocopia de la cédula nacional de identidad, acorde con el criterio contenido en el dictamen Nº 51.184, de 2008.
Excepcionalmente, se podrá designar en empleos a contrata a extranjeros, ajustándose a los términos previstos en el citado Estatuto Administrativo, sin que se exija contar con cédula de identidad.
Por su parte, corresponde señalar que conforme a lo indicado en los dictámenes Nºs 62.092, de 2012; 84.720, de 2013, y 5.390, de 2020, de este origen, la visación de residencia temporaria habilita a quien la posee para ser contratado en la Administración, en la medida que cumpla con los demás requisitos para ello, criterio que también resulta aplicable a la situación de quienes se les ha concedido por la autoridad correspondiente el permiso especial de trabajo y mientras este se encuentre vigente.
Jurisprudencia.
051184N08 |03-11-2008 | marginación docente concurso público mun falta antecedentes
084720N13 |26-12-2013 | ley de reclutamiento, improcedencia de exigencia, asistentes de la educación
A partir de la modificación introducida por La Ley N° 21325 de Migraciones y Extranjería, a la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para postular a cargos de Alta Dirección Pública, se requiere tener la nacionalidad chilena o, ser persona extranjera poseedora de un permiso de residencia.
El artículo 12, letra a) del Estatuto Administrativo, señala entre los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, el “ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. [1]
El artículo 13 de la Constitución Política de la República prescribe que son ciudadanos y ciudadanas las personas chilenas que hayan cumplido dieciocho años de edad y no hayan sido condenadas a pena aflictiva.
En plena armonía con las disposiciones constitucionales invocadas, para ser ciudadano o ciudadana se requiere previamente estar en posesión de la calidad de nacional del Estado de Chile, atributo de la personalidad que debe adquirirse por alguna de las causales que taxativamente consagra el artículo 10 de la Constitución Política de Chile, y que establece como chilenos y chilenas a:
Las personas nacidas en el territorio de Chile, con excepción de las y los hijos de personas extranjeras que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de las y los hijos de personas extranjeras transeúntes, todos y todas los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.
Las y los hijos de padre o madre chilenas y chilenos, nacidos en territorio extranjero hallándose cualquiera de estos en actual servicio de la República, quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos y nacidas en el territorio chileno.
Las y los hijos de padre o madre chilenas y chilenos nacidos en territorio extranjero, por el sólo hecho de avecindarse por más de un año en Chile.
Las personas extranjeras que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exigirá esta renuncia a las y los nacidos en país extranjero que, en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a chilenas y chilenos. Las personas nacionalizadas en conformidad a este número tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
Las personas que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.
Las personas extranjeras que adquieren la nacionalidad chilena deben acreditarlo presentando copia de su carta de nacionalización, en la etapa del proceso que le sea requerida.
[1] Personas extranjeras con un permiso de residencia temporaria o definitiva, otorgada por medio de Resolución Exenta.
-Las personas residentes temporales; son aquellas que tienen el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. Este tipo de permiso tiene variadas subcategorías, que pueden autorizar trabajos remunerados, como no.
-Las personas residentes definitivas; son aquellas que deciden radicarse indefinidamente en Chile y están autorizados a desarrollar cualquier actividad lícita sin otra limitación que la que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.