Clave <Monica>
La reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en sus dictámenes N°s. 42.623, de 2012, 65.107, de 2015, 60.371, de 2016 y 10.210, de 2017, entre otros, ha precisado que la entrega de nuevos recursos se encuentra supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la entidad receptora de los haberes, y no a la aprobación de las mismas.
Procede transferencia directa a cuentas bancarias de los funcionarios responsables de los fondos globales para gastos menores y viáticos, en las condiciones que indica.
Nº E147680 Fecha: 15-X-2021
La Municipalidad de Providencia, consulta si procede efectuar transferencia de recursos a una cuenta bancaria personal del funcionario autorizado para operar fondos globales para gastos menores y viáticos, o en su defecto se debe contar con una cuenta bancaria distinta y única para este fin.
Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos estima procedente transferir los referidos fondos globales a cuentas bancarias personales de los funcionarios autorizados para su operación, siempre que se cumpla con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas.
Sobre el particular, el decreto N° 2.287, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que “Autoriza Fondos Globales en Efectivo para Operaciones Menores y Viáticos para el año 2021”, permite a los servicios públicos, en las condiciones y con los límites que indica, poner a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios que, en razón de sus cargos lo justifiquen, fondos globales para operar en dinero efectivo, mediante cheques bancarios u otro procedimiento, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo” del clasificador presupuestario, y para efectuar pagos y anticipos de viáticos.
Como se advierte, la norma expuesta faculta expresamente para hacer uso de procedimientos distintos al de los cheques bancarios, a fin de poner a disposición de funcionarios que en razón de sus cargos lo justifiquen, los referidos recursos.
En este contexto, es útil recordar que el dictamen N° 8.538, de 2019, de este origen, concluyó que la transferencia electrónica constituye un medio idóneo para poner a disposición los Fondos Globales en Efectivo para Operaciones Menores y Viáticos.
Asimismo, dicho pronunciamiento indicó que no existe inconveniente para que las rendiciones de cuentas asociadas a esos recursos, incluyan operaciones pagadas a través de medios electrónicos, como las tarjetas de débito, siempre que éstas se acrediten con el respectivo recibo o comprobante de pago y que se trate de adquisiciones que pueden financiarse con los recursos transferidos.
Pues bien, dado que los fondos globales son recursos administrados directamente por los funcionarios responsables de aquellos, ya sea en dinero en efectivo o a través de cheques nominativos, esta Contraloría General no advierte impedimento para que éstos puedan ser transferidos directamente a las cuentas bancarias personales de los referidos funcionarios.
Lo anterior, por cierto, teniendo en consideración las condiciones y límites consignados en el citado decreto N° 2.287, de 2020, del Ministerio de Hacienda, o la normativa que lo reemplace, así como las obligaciones que imponen los artículos 85 y 94 de la ley N° 10.336, y 30, inciso segundo, de la citada resolución N° 30, de este Organismo Contralor, en orden a que las personas autorizadas para girar o rendir fondos de que deban rendir cuentas, serán responsables de su oportuna rendición y de los reparos u observaciones que estos merezcan.
Compleméntese el dictamen N° 8.538, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.
Fuentes legales.
DTO 2287/2020 hacie, ley 10336 art/85, ley 10336 art/94, RES 30/2015 contr art/30 inc/2 ,
Jurisprudencia.
Aplica dictamen 8538/2019; Complementa dictamen 8538/2019
Acción Dictamen Año
Aplica 008538N 2019
Complementa 008538N 2019
Procede asignar fondos globales para gastos menores y viáticos mediante transferencia electrónica. Es admisible realizar pagos con tarjetas de débito con cargo al fondo a rendir, siempre que se acredite con el comprobante respectivo que corresponden a gastos factibles de financiar con los recursos asignados.
N° 8.538 Fecha: 27-III-2019
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde (s) de la Municipalidad de Renca solicitando un pronunciamiento en relación a la posibilidad de asignar fondos a rendir mediante transferencia electrónica y la factibilidad de utilizar una tarjeta de débito con cargo al respectivo fondo a rendir.
Requerido su informe, el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que en conformidad a lo establecido expresamente en el numeral primero del decreto N° 2.062, de 2017, de dicha Cartera de Estado, que autoriza Fondos Globales en Efectivo para Operaciones Menores y Viáticos para el año 2018, no existirían inconvenientes para utilizar esa modalidad de transferencia, siempre que se cumplan las condiciones de certeza y seguridad en el manejo de los recursos públicos.
Respecto a la posibilidad de efectuar esos gastos con cargo a tarjetas de débito, indica que a su entender no es objetable tal procedimiento siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera de Estado, en el sentido que los gastos de los servicios deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acrediten el cumplimiento de leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia.
En relación a la primera de las consultas, cabe señalar que tal como lo expresa en su informe el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el citado numeral primero del aludido decreto N° 2.062, y del decreto N° 1.978 de 2018, que autoriza Fondos Globales en Efectivo para Operaciones Menores y Viáticos para el año 2019, disponen que los organismos del sector público podrán, mediante cheques bancarios, u otro procedimiento, poner fondos globales, para operar dinero en efectivo, a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quince Unidades Tributarias Mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22, “Bienes y Servicios de Consumo” del Clasificador Presupuestario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de cinco Unidades Tributarias Mensuales, gastos que tendrán la calidad de gastos menores.
De esta manera, la norma expuesta faculta expresamente para hacer uso de procedimientos distintos al de los cheques bancarios, a fin de poner a disposición los recursos para los referidos gastos, constituyendo la transferencia electrónica un medio idóneo a tal fin.
Seguidamente, respecto a la posibilidad de utilizar tarjetas de débito como medio de pago con cargo a los fondos entregados, cabe considerar que el asignatario de ese fondo y usuario de tal instrumento de pago debe rendir las cuentas comprobadas de su inversión a esta Contraloría General según lo dispone el artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Control.
A continuación, su artículo 95 dispone, en lo que interesa, que el examen de cuentas tendrá por objeto verificar la veracidad y fidelidad de estas y la autenticidad de la documentación respectiva, añadiendo dicho precepto que "se considerará auténtico sólo el documento original".
En el mismo sentido, el citado artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975 establece que los ingresos y gastos de los servicios o entidades “deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones”.
A su turno, el numeral 4 del mencionado decreto N° 2.062, y del decreto N°1.978 de 2018, que autoriza Fondos Globales en Efectivo para Operaciones Menores y Viáticos para el año 2019, disponen que por todo gasto se requerirá comprobante o boleta de compraventa que lo justifique, sin que sea indispensable la presentación de facturas. Los gastos por los cuales no exista obligación legal de extender boleta de compraventa y/o comprobante, deberán detallarse en una planilla que deberá visar el funcionario que rendirá la cuenta.
En este contexto, el artículo 30, inciso segundo, de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, prescribe que las personas autorizadas para girar o rendir fondos de que deban rendir cuentas, serán responsables de su oportuna rendición y de los reparos u observaciones que estos merezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la ley N° 10.336.
Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 21.558 y 65.648, ambos de 2015, ha señalado que es posible aprobar aquellas cuentas en que mediante documentos auténticos se acredita la correcta inversión de los caudales traspasados, pudiendo emplearse boletas, facturas, u otro instrumento análogo.
En conclusión, no existe inconveniente en que las rendiciones de cuentas incluyan operaciones pagadas a través de medios electrónicos, como las tarjetas de débito, siempre que estas se acrediten con el respectivo recibo o comprobante de pago y que se trate de adquisiciones que pueden financiarse con los recursos transferidos, ambos requisitos esenciales para aprobar la posterior rendición.
Fuentes legales.
dto 2062/2017 Hacie num/1, DTO 1978/2018 hacie num/1, ley 10336 art/85, ley 10336 art/95, dl 1263/75 art/55, dto 2062/2017 hacie num/4, DTO 1978/2018 hacie num/4, res 30/2015 Contr art/30 inc/2, ley 10336 art/94 ,
Jurisprudencia.
Aplica dictámenes 21558/2015, 65648/2015
Acción Dictamen Año
Aplica 021558N 2015
Aplica 065648N 2015