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744835-261-L124
SERVICIO DE AUDITORIA INVENTARIO DE BIENES MUEBLES
DE ACUERDO A SOLICITUD DE MATERIALES N129-2024, DEL DEPTO. DE EDUCACIÓN
I MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
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771555-19-LE24
Contratración de Servicios de Auditoria Externa
Contratación de Servicios de Auditoria Externa Presupuestaria y Financiera de la Gestión Municipal y Departamento de Salud Municipal de Rio Hurtado, Periodo 01 de enero de 2022 al 31 de octubre de 2023
I MUNICIPALIDAD DE RIO HURTADO
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No se ajusta a derecho acuerdo adoptado por el concejo municipal en sesión extraordinaria de contratar una auditoría externa para evaluar los ejercicios presupuestarios entre los años 2002 y 2006, pues vulnera expresamente el inc/2 del artículo 80° de la Ley N°18.695, norma que establece que las diferentes acciones de fiscalización deben acordarse dentro de una sesión ordinaria de concejo.
No corresponde a Contraloría pronunciarse sobre los fundamentos del concejo para adoptar la medida aludida, porque tales motivaciones, aunque se hayan explicitado en las correspondientes actas, constituyen la expresión de la libertar de los concejales para emitir su voto en un determinado sentido.
No es impedimento que la solicitud de auditoría se extienda a más de una anualidad o comprenda un período en que el concejo actual aún no se encontraba en funcionamiento; de ser así, las conclusiones de dicha auditoría deben considerar la prescripción tanto de la acción disciplinaria en relación con las eventualidades responsabilidades administrativas del personal municipal, como de las acciones judiciales que procedan en contra de éstos o de terceros que contrataron con la Administración, con el fin de obtener el resarcimiento de los posibles perjuicios causados al patrimonio municipal.
La circunstancia de que en el presupuesto municipal no se contemplan recursos suficientes para la contratación de una auditoría externa, no constituye una causal suficiente para no contratarla, toda vez que ello significaría limitar la facultad del concejo de disponerla o simplemente dejarla sin efecto.
No obstante, debe tenerse presente la obligación que tiene el concejo de aprobar presupuestos debidamente financiados, consagrada en el artículo 81° de la citada ley 18.695, debiendo introducir las correcciones pertinentes, a proposición del alcalde, cuando se adviertan déficit en aquél, toda vez que según lo dispone esa disposición, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo.
Se ha dirigido a esa Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de El Monte, solicitando un pronunciamiento en relación a la decisión del concejo municipal de disponer la contratación de una auditoría externa para fiscalizar el área municipal, de educación y de salud, para el período comprendido entre los años 2002 y 2006.
Señala, en términos generales, que el correspondiente acuerdo fue adoptado en una sesión de concejo extraordinaria, sin que existiesen antecedentes que la justificaran, por un período que excede al del ejercicio de sus cargos y que implica un alto costo tanto organizacional como financiero, lo que causaría un desequilibrio en el presupuesto municipal, por lo que esa autoridad edilicia considera que no se ha ajustado a derecho.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 80° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, regula la facultad de fiscalización que le corresponde ejercer al concejo, estableciendo que ésta comprenderá también la de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
Agrega el inciso segundo que las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria de concejo y a requerimiento de cualquier concejal.
A su vez, el inciso tercero establece, en lo que interesa, que el concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
Por último, es necesario tener presente lo señalado en el inciso quinto del mismo precepto, en orden a que las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal.
Al respecto cumple manifestar, en primer término, de acuerdo a la normativa citada y a lo indicado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 45.212, de 2000, entre otros, que una sesión realizada por el concejo municipal con carácter de extraordinaria, como ha sucedido en la especie, a fin de acordar la contratación de una auditoría externa que evalúe determinados ejercicios presupuestarios, vulnera expresamente el inciso segundo del artículo 80° en comento, motivo por el cual no es dable considerar válidos los acuerdos allí adoptados.
Ahora bien, respecto de las demás consideraciones planteadas por la autoridad recurrente, cabe señalar que no corresponde emitir un juicio respecto a los fundamentos que tuvo en consideración el concejo para adoptar un acuerdo como el de la especie, toda vez que esas motivaciones, aún cuando se hayan explicitado en las correspondientes actas, constituyen la expresión de la libertad de los concejales para emitir su voto en un determinado sentido.
(Aplica dictamen N° 21.140, de 2006, entre otros.).
Por su parte, conforme al tenor de la normativa que regula la materia, no se advierte impedimento en que la solicitud de auditoría de que se trata, se extienda a más de una anualidad o comprenda un período en que el concejo actual aún no se encontraba en funcionamiento, sin perjuicio que en dicho caso, las conclusiones de aquélla deben considerar la prescripción tanto de la acción disciplinaria en relación con las eventualidades responsabilidades administrativas del personal municipal, como de las acciones judiciales que procedan en contra de éstos o de terceros que contrataron con la Administración, para obtener el resarcimiento de los posibles perjuicios causados al patrimonio municipal.
(Aplica dictamen N° 32.335, de 2002).
Es dable agregar, en relación a la alegación efectuada por el alcalde en orden a que en el presupuesto municipal no se contemplan recursos suficientes para la contratación de una auditoría externa en los términos dispuestos por el concejo, cumple remitirse a lo establecido en el dictamen N° 2.563, de 2003, en el sentido que esa circunstancia no constituye una causal suficiente para no contratarla, toda vez que ello implicaría limitar la facultad del concejo de disponerla o simplemente dejarla sin efecto.
No obstante lo anterior, es necesario tener presente la obligación que tiene el concejo de aprobar presupuestos debidamente financiados, consagrada en el artículo 81 de la ley N° 18.695, debiendo introducir las correcciones pertinentes, a proposición del alcalde, cuando se adviertan déficit en aquél, toda vez que según lo dispone ese precepto, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo.
En consecuencia, este Organismo de Control cumple con manifestar, sin perjuicio que el municipio debe tener presente en el futuro las consideraciones expresadas en este oficio respecto a la materia consultada, que el acuerdo del concejo municipal de El Monte mediante el cual se dispuso la contratación de una auditoría externa, no se ha ajustado a derecho por cuanto fue adoptado en una sesión extraordinaria, motivo por el cual carece de validez.
Fuentes legales.
ley 18695 art/80 inc/2, ley 18695 art/80 inc/3 ley 18695 art/80 inc/5, ley 18695 art/81 ,
Jurisprudencia.
aplica dictámenes 45212/2000, 21140/2006, 32335/2002, 2563/2003
006629N07 |09-02-2007 | contratación auditoría externa concejo mun
Auditoría Externa.
Que, es del caso recordar que el artículo 80°, inciso primero, de la Ley N° 18.695, establece que la fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
Agrega el inciso segundo que las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria de concejo y a requerimiento de cualquier concejal.
A su vez, el inciso tercero establece, en lo que interesa, que el concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
Por último, es necesario tener presente lo señalado en el inciso quinto del mismo precepto, en orden a que las auditorías de que trata ese artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal.
Ahora bien, del examen de las normas citadas es posible colegir, en armonía con el dictamen N° 2.563, de 2003, de la Contraloría General, que la determinación del Concejo Municipal de acordar la contratación de una auditoría externa constituye una acción o herramienta de fiscalización enmarcada dentro de las atribuciones que a dicho órgano corresponden, comprendiendo la de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
Jurisprudencia.
002563N03 |22-01-2003 | contratacion auditoria externa mun acta sesion concejo