Apuntes
Así, siendo obligación de la Administración llevar a cabo procedimientos de licitación públicos, transparentes e imparciales, que permitan a todos los interesados conocer con exactitud el objeto de la convocatoria, a los efectos que éstos formulen sus ofertas en igualdad de condiciones, es dable sostener que los eventuales errores en los antecedentes que rigen la licitación -y que no hayan sido salvados con las correspondientes aclaraciones o modificaciones-, son, en principio, de responsabilidad de la propia Administración y, por tanto, ella debe hacerse cargo de las consecuencias económicas de sus errores (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.066, de 2009, 88.496, de 2015, 17.612, de 2016 y 7.988, de 2017).
En armonía con lo anterior, es necesario anotar que no procede que la entidad recurrida justifique lo obrado por ella en el hecho de que la empresa no haya efectuado consultas sobre las especificaciones técnicas del vehículo licitado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.612, de 2016).
No obstante, cumple con advertir que lo indicado en la letra c) del N° 7 del capítulo II del pliego administrativo, en orden que procede hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta si “se comprobare falsedad en la oferta del proponente”, debe entenderse aplicable a la propuesta adjudicada y no a aquellas que sean declaradas inadmisibles o desestimadas, toda vez que éstas no conllevan un detrimento a los intereses del Estado que se pretenden resguardar con dicha caución (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 78.872, de 2012, y 65.771, de 2013).