En lo que concierne a la demora en el cumplimiento de los plazos de sustanciación del sumario, así como en la emisión de la resolución del recurso de reposición en contra de la decisión de la autoridad, corresponde recordar que de acuerdo al artículo 142° de la ley N° 18.883, los vicios de procedimiento no afectan la legalidad del decreto que aplica la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario.
Cuestión que, precisamente, acontecen la especie, debido a que tratándose de sumarios instruidos por los municipios, los plazos contemplados en la normativa pertinente no poseen el carácter de esenciales, por lo tanto, las actuaciones de la administración que exceden el tiempo establecido por la ley para tales efectos, no se entienden privadas de validez, sin perjuicio de las responsabilidades funcionarias que pudiera originar tal situación
(aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.011, de 2009; 44.837 y 56.880, ambos de 2011).
https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/065284N11/html
En lo relativo a la excesiva demora en la tramitación de un sumario, menester es informar que los plazos de sustanciación de los procedimientos disciplinarios instruidos por los municipios, que contempla el Título V de la ley Nº 18.883, para la realización de las diversas diligencias, no poseen el carácter de esenciales y, por ende, las actuaciones no serán privadas de validez cuando la administración se exceda en el tiempo establecido por la ley para tales efectos.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 61, letra a), de la citada ley N° 18.883, es responsabilidad del fiscal instructor y de la Unidad Jurídica del municipio -como lo ha precisado el Organismo Contralor, entre otros, en el dictamen N° 27.262, de 2006-, velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos que contempla la normativa legal aludida .
https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/013330N12/html