Implica la responsabilidad de la ejecución de una obra en cuanto a los aspectos técnicos y/o constructivos, según sea el tipo de proyecto. Además, la responsabilidad de garantizar el estricto apego a las buenas prácticas de ejecución, planos, especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte integral del contrato.
El DIRECTOR DE OBRA o los directores de obra según especialidad deberán seguir los diseños registrados; pero, tendrán la potestad de realizar los cambios que correspondan, asumiendo la total responsabilidad profesional. Estos cambios deberán ser autorizados por el propietario de la obra, si representan alguna variación a los términos de contratación del costo y plazo de la obra. Sus actividades consisten en:
1. Elaborar y controlar la programación de la obra y los desembolsos. 
2. Elaborar informes periódicos sobre el progreso de la obra.
 3. Realizar el acto de recepción de la obra conjuntamente con el propietario y elaboración de un informe final si se requiere.
 4. Recomendar al propietario la aprobación de obras extras, cuando proceda. 
5. En el caso de proyectos constructivos, además de las actividades detalladas anteriormente, el director de la obra será responsable de las siguientes funciones: 
6. Analizar y resolver todos los aspectos técnicos y constructivos que se presenten en la obra, en el área de su competencia. 
7. Controlar el proceso constructivo de la obra en todos sus aspectos técnicos, al menos una vez cada siete días naturales. 
8. Asumir la responsabilidad de colocación de los materiales utilizados y del proceso constructivo. 
Informes de avance y cierre, cuando sean requeridos.
Anotaciones en bitácora digital. Se compartirán según solicitud del cliente vía Correo electrónico.